¿Se puede abrir un testamento sin estar todos los herederos?

Abrir un testamento sin estar todos los herederos

Si bien en España lo más frecuente es que los herederos conozcan las voluntades del testador con respecto a sus bienes, para abrirlo, no es necesario que estén todos los herederos presentes.

Cada heredero puede disponer de su propia copia sin estar junto a los demás. Además, no existe un plazo específico para la apertura del testamento, salvo para los ológrafos o cerrados, que es de cinco años.

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¿Es obligatoria la apertura del testamento?

Abrir un testamento no es obligatorio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que hay trámites que tienen plazo máximo, como el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe realizarse en 6 meses como máximo.

Igualmente, cuando existen más herederos y hay uno de ellos que no se pronuncia, los demás herederos pueden obligar al anterior a pronunciarse cuando hayan pasado 9 días desde el fallecimiento.

Una vez transcurrido ese plazo, se puede interpelar al heredero para que indique si desea aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o rechazarla en un plazo de 30 días.

Por otro lado, si el testamento no se abre y se desea conocer cuando ya han transcurrido muchos años y el notario ha cambiado, para conocer el testamento el heredero deberá acudir al Colegio Notarial.

¿Cómo se abre un testamento?

La apertura del testamento, con carácter general, no tiene plazo. El inicio del procedimiento para abrir un testamento se da con la obtención del certificado de actos de últimas voluntades. Una vez que se produce el fallecimiento, el certificado se puede obtener en los 15 días siguientes.

El certificado se puede obtener online en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente en las oficinas de atención al ciudadano o bien en las Agencias Territoriales del Ministerio de Justicia, entregando el certificado de defunción.

En Mallorca, se puede obtener en la Gerencia Territorial de Justicia de las Islas Baleares, mediante cita previa, situada en Carrer de la Posada de la Real n.º 6, previo pago de la tasa que corresponda.

Una vez que se obtiene el certificado de actos de últimas voluntades se debe acudir al notario. Si bien no es necesario que acudan los demás herederos para conseguir una copia autorizada del testamento, quien acude debe pagar los gastos.

La copia autorizada de lo que se ha testado debe obtenerse para continuar con los trámites y heredar, incluso aunque se conozcan cuáles son las voluntades de la persona fallecida.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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