¿En qué consiste el trámite de aceptación de herencia?

Aceptación de herencia

Cuando una persona es llamada a heredar, no heredará en efecto hasta que no muestre su consentimiento a tal efecto. Es lo que se conoce como aceptación de la herencia, trámite que vamos a explicar en este artículo.

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¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de herencia es el trámite por el que una persona llamada a heredar, de forma libre y voluntaria, manifiesta que acepta la herencia.

Cada uno de los herederos puede aceptar la herencia sin que sea necesario que los demás llamados a heredar intervengan de ningún modo, puesto que se trata de un acto que la persona tiene que hacer libremente.

Características de la aceptación de la herencia

Existe una serie de aspectos a tener en cuenta en relación a la aceptación de la herencia:

  • Una vez que se acepta una herencia, no se puede revocar este acto. Por ello, existe el derecho a deliberar sobre la aceptación de la herencia, para lo cual se realiza un inventario.
  • Se trata de un acto retroactivo, en la medida en que los efectos de aceptar una herencia se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. Así por ejemplo, si entre que esta persona fallece y que se acepta la herencia hay cuotas que pagar por uno de los inmuebles, si el heredero acepta la herencia, tendrá que hacerse cargo del pago de las cuotas atrasadas.
  • Solo se podrá impugnar la aceptación de la herencia si existe un vicio que anule el consentimiento o si aparece un testamento que era desconocido.
  • No se puede aceptar una herencia en parte, ni sometiendo la aceptación a plazo o condición alguna.
  • La aceptación de la herencia se tiene que hacer personalmente, o a través de un representante legal autorizado a tal efecto.

Formas de aceptar la herencia

Hay dos maneras de aceptar la herencia:

Aceptación pura y simple

En este caso se acepta la herencia de forma ilimitada, respondiendo tanto con los bienes de la herencia como con los propios de las deudas de la misma.

A su vez, y según el artículo 999 del Código Civil, la aceptación pura y simple de la herencia puede ser:

  1. Expresa, si se hace por escrito, en documento público o privado. La aceptación se puede hacer ante notario, autoridad judicial o gubernativa.
  2. Tácita, cuando el heredero realiza algún acto al que solo le habilita dicha condición, por lo que se entiende su aceptación de la herencia aunque no haya realizado el trámite por escrito. No pueden ser actos de mera conservación o administración provisional. Pero sí puede ser, por ejemplo, pagar las deudas de la herencia.

Aceptación a beneficio de inventario

Consiste en aceptar la herencia de forma que se responda a las deudas de la misma con los propios bienes de la herencia. Por lo tanto, el heredero no responderá de las cargas de la herencia con su propio patrimonio personal.

Es importante aceptar solo a beneficio de inventario a menos que se tenga absoluta seguridad del contenido de la herencia.

No obstante, hay que tener en cuenta que en estos casos se tienen que valorar los elementos que integran la herencia, lo que tendrá unos costes de los que se tendrá que hacer cargo el heredero que los solicita.

¿Quién puede aceptar la herencia?

Puede aceptar la herencia el propio llamado a heredar o bien su representante, si se encuentra autorizado para este fin.

Tratándose de una persona casada, si esta acepta la herencia pura y simplemente sin el consentimiento del otro cónyuge, los bienes de la sociedad conyugal no responderán ante las deudas de la herencia.

Con respecto a los menores de edad, tendrá que hacerse la aceptación de la herencia a través de su tutor, que para ello necesitará autorización judicial.

En el caso de los menores sujetos a patria potestad, serán las personas que la ostenten quienes acepten o no la herencia. En todo caso, la aceptación será a beneficio de inventario, siendo necesario obtener una autorización judicial para aceptar pura y simplemente.

Si se trata de un menor de edad emancipado, podrá aceptar la herencia por sí mismo a beneficio de inventario. En caso de querer aceptar pura y simplemente, necesitará que así lo consientan sus representantes legales.

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones capacitadas para adquirir aceptarán la herencia a través de sus representantes legales. En el caso de los establecimientos públicos oficiales, se requerirá la aprobación estatal.

Cuando se trate de una herencia dejada a los pobres, las personas designadas en el propio testamento tendrán que calificar y distribuir los bienes. Se considerará hecha la aceptación a beneficio de inventario.

¿Cuáles son las consecuencias de aceptar la herencia?

Cuando se acepta una herencia, se sucede al causante en los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Es decir, se pasa a ser el titular del patrimonio dejado en herencia, y también se asumen aquellas cargas que contenga la masa hereditaria.

No obstante, como hemos visto anteriormente, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario y, de este modo, responder de las deudas de la herencia solo con los bienes y derechos que forman parte de la misma.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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