A raíz de la reciente publicación del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, existe cierta confusión acerca del alcance y la naturaleza del proceso de legalización extraordinaria que se regula en él.
En los medios se habla a veces de amnistía urbanística para los infractores, pero en realidad no es ese el objetivo ni el efecto de la nueva norma.
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Contacte con nosotros¿Por qué no es una amnistía urbanística la nueva ley de suelo rústico de Baleares?
Una amnistía supone otorgar un perdón sin condiciones a determinados infractores, y la extinción de su responsabilidad.
El nuevo procedimiento de legalización urbanística, o de legalización extraordinaria, no implica el perdón para los infractores, ni siquiera un régimen más benigno ni un tratamiento preferente con respecto a los promotores de nuevas edificaciones, instalaciones y construcciones que actúan conforme a la legalidad vigente.
Al contrario, de acuerdo con el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, solo podrán obtener la legalización extraordinaria las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que, encontrándose fuera de ordenación en suelo rústico, cumplan con los requisitos que impone el decreto ley:
- Pagar las tasas e impuestos vigentes que corresponde pagar a los propietarios y promotores de similares actuaciones urbanísticas.
- Abonar una prestación económica especial, que se dedicará principalmente a la protección de espacios y recursos naturales o a la dotación de patrimonio municipal de suelo.
- Adquirir el compromiso de adoptar determinadas medidas medioambientales orientadas a reducir la contaminación e incrementar la eficiencia energética e hídrica, y garantizar su cumplimiento.
¿Por qué era necesario un procedimiento de legalización extraordinaria?
Habiendo dejado claro que no se trata de una amnistía urbanística, la necesidad de un procedimiento extraordinario de legalización tiene su fundamento en la imposibilidad de regularizar de otra manera la situación actual de numerosas edificaciones y construcciones en suelo rústico que se encuentran fuera de ordenación.
Esto se debe a que ha prescrito el poder de la Administración municipal para perseguir a los infractores y para exigirles el restablecimiento de la legalidad urbanística por los cauces habituales.
De ese modo, sin una actuación extraordinaria como la que se pretende, dichas construcciones quedarían para siempre fuera de la legalidad y sin posibilidad de ajustarse a ella, y además sus propietarios no contribuirían a las cargas urbanísticas que les corresponden en la misma medida en que sí lo han hecho los titulares de edificaciones legales, lo que perpetuaría una situación injusta.
Por último, hay que tener en cuenta que no todas las construcciones que se encuentran fuera de ordenación lo están debido a una infracción urbanística. Muchas de ellas se edificaron de acuerdo con una normativa anterior, pero hoy día no se ajustan a las nuevas directrices del planeamiento, y lo que se pretende es darles la oportunidad de ajustarse a él en la medida de lo posible.
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