Cambiar la custodia de un hijo no es una cuestión menor, ni algo que pueda hacerse por capricho. En todos los casos, para que el cambio se haga efectivo, bien por acuerdo mutuo de ambos progenitores o por decisión judicial, ha de quedar acreditado que favorece al interés general del menor.
Es decir, que se trata de una decisión que va a resultar positiva para el niño o que, al menos, no le va a afectar negativamente.
Teniendo esto en mente, hay varias situaciones que hacen posible o necesario modificar la custodia de los hijos. Las vemos todas, así como la forma de iniciar y tramitar el procedimiento de modificación de medidas, a continuación.
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Contacte con nosotrosRazones para modificar la custodia de un hijo
En muy resumidas cuentas, la custodia se modifica siempre y cuando se produzcan cambios sustanciales en las condiciones que propiciaron el acuerdo o la decisión judicial inicial. El problema reside en definir qué es un cambio sustancial, ese que hace que se queden obsoletas las medidas aprobadas en primer lugar.
Pues bien, la jurisprudencia ha definido como cambios sustanciales los siguientes:
- El cambio de las circunstancias económicas.
- Que cambie la voluntad de los hijos, si estos tienen ya suficiente madurez.
- El cambio de residencia de los progenitores.
- Que cambien las circunstancias laborales de uno de ellos.
- El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los padres con respecto a los hijos.
Precisamente sobre este último punto, el incumplimiento reiterado de las obligaciones, es necesario ampliar la información.
Estas son las principales razones que pueden provocar que uno de los progenitores pierda la custodia de sus hijos:
Estilo de vida desorganizado
En ocasiones, que un padre o una madre tenga un comportamiento general desorganizado puede poner en riesgo la estabilidad, el bienestar y la seguridad de los menores.
Si esto ocurre, procede el cambio de custodia siempre. También si quien lo hace es la nueva pareja de uno de los cónyuges.
Desatender sus cuidados
Entre los cuidados que cualquier padre o madre de hijos menores debe atender están:
- La alimentación.
- La atención médica.
- La higiene.
- La escolarización.
- La seguridad.
Síndrome de alienación parental
Sospechar o tener la certeza de que uno de los dos está fomentando en el niño el síndrome de alienación parental puede ser motivo de retirada de la custodia. Hablamos de un trastorno mental que consiste en la manipulación del menor en contra del otro progenitor.
Conductas violentas
No hace falta extenderse mucho en la idea de que, si un padre o una madre ejerce abuso psíquico o físico contra su hijo, se le retirará la custodia. De hecho, se le podría privar incluso de la patria potestad, si se demuestran los hechos.
Adicciones
Consumir habitualmente drogas o alcohol también puede justificar la retirada de la custodia, siempre y cuando ese consumo afecte al cuidado o a la estabilidad de los menores.
El procedimiento para cambiar la custodia
Concretamente, nos centramos en el procedimiento de modificación de medidas que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.
3. (...)
Hay, fundamentalmente, dos vías para modificar la custodia: de manera contenciosa o de mutuo acuerdo, a través de un nuevo convenio regulador ratificado por el juez.
1. Modificación de la custodia de mutuo acuerdo
La podrá iniciar uno de los dos progenitores, con el consentimiento del otro, o ambos. Para ello, se tendrá que presentar una propuesta de nuevo convenio con los cambios que se proponen, en este caso el de custodia.
9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.
Al tratarse, la mayoría de veces, de hijos menores de edad, se tendrá que acudir en compañía de un abogado especialista en custodias y de un procurador.
2. Modificación de la custodia por procedimiento contencioso
En este caso nos encontramos ante un procedimiento judicial que inicia solo una de las partes, sin el consentimiento de la otra. Quien desee iniciarlo, presentará una demanda de solicitud de nuevas medidas paternofiliales. Y tendrá que acreditar que se ha producido alguno de los cambios sustanciales que hemos comentado anteriormente.
Por supuesto, en este caso también habrá que acompañarse de un abogado experto en modificación de medidas y de un procurador.