La carta de despido es un documento oficial que la empresa está obligada a entregar al trabajador para comunicarle que va a ser despedido.
Debe incluir la fecha del despido y las causas que lo motivan. Y hay que tener en cuenta que puede ser la base de futuras demandas si no hay acuerdo en este sentido.
Se trata, por lo tanto, de un documento muy importante en cualquier procedimiento de despido. Si la empresa no aporta la carta de despido, este puede ser declarado improcedente.
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Contacte con nosotros¿Cómo se redacta una carta de despido?
Es imprescindible que la carta de despido contenga determinada información para que sea válida y evite muchos problemas a la empresa y al trabajador. Además, junto a la carta de despido hay que presentar también el finiquito y la indemnización correspondiente.
La redacción de la carta ha de ser clara, para que el trabajador entienda bien las causas del despido.
Contendrá, como mínimo, la siguiente información:
- Lugar y fecha del despido.
- Fecha de entrega de la carta de despido.
- Fecha de entrada en vigor del despido.
- Nombre y datos de la empresa.
- Datos del trabajador.
- Finalidad de la carta.
- Motivo del despido.
- Lugar, firmas de las partes y sello de la empresa.
Aparte, en caso de despido objetivo, la liquidación de la indemnización que corresponda también se entregará en ese mismo momento.
El núcleo de la carta de despido: las causas
En este apartado, se debe explicar la causa del despido. Por ejemplo, si es objetivo, se puede justificar por la ineptitud del trabajador posterior a su colocación, la falta de adaptación al puesto de trabajo o por causas técnicas, económicas, organizativas y de la producción.
En estos supuestos, será obligatorio entregar la carta de despido con al menos 15 días de antelación a la fecha en la que dejará el puesto el trabajador.
Si el despido es disciplinario, se puede justificar por faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina y desobediencia, embriaguez, etc. En este caso, no haría falta preaviso.
La entrega de la carta de despido
Lo mejor es la entrega en mano, para así solicitar al empleado que plasme su firma tras la recepción. En la entrega en mano pueden darse tres situaciones:
- Firma de la carta de despido: esto no significa que el trabajador esté conforme, solo demuestra que se ha recibido la carta.
- Firma de la carta, indicando en ella “No conforme”.
- Que el trabajador se niegue a firmar: cabe la posibilidad de realizar una diligencia testifical. Se solicita a dos personas que firmen en calidad de testigos de la comunicación al empleado y de su negativa a la firma.
También se puede enviar la carta de despido mediante burofax, lo que conlleva acuse de recibo y certificado. Si el trabajador se niegue a recibirla, la empresa queda liberada de su obligación de entregar la carta de despido.
¿Es posible corregir una carta de despido ya entregada?
La empresa que ha comunicado formalmente el despido de un trabajador, mediante la correspondiente carta, no puede anular este hecho.
No obstante, si se han detectado errores en la carta de despido, y si el trabajador no la ha presentado en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (que en Baleares se denomina TAMIB), se puede redactar una nueva. Así, se corrigen los errores cometidos, probablemente al explicar las causas o al indicar la fecha del fin de la relación laboral.
En cambio, si el trabajador ya ha presentado la carta de despido en el SMAC, habrá que acudir entonces al Juzgado de lo Social.
En definitiva, cumplir todos los requisitos y redactar la carta con claridad y coherencia puede resultar determinante en caso de juicio.