Es un principio consagrado del derecho civil que los pactos celebrados entre las partes en un contrato deben cumplirse. Sin embargo, cuando se ha previsto un plazo dilatado para el cumplimiento de las obligaciones, puede producirse un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al celebrar el contrato, de tal relevancia que rompa el equilibrio entre las prestaciones pactadas.
Cuando se dan estas circunstancias excepcionales, la parte perjudicada puede invocar la cláusula rebus sic stantibus para tratar de ajustar las obligaciones a la nueva situación.
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Contacte con nosotros¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?
La llamada cláusula rebus sic stantibus (“estando así las cosas”) es en realidad un principio general de derecho civil de creación jurisprudencial, en virtud del cual es posible revisar las obligaciones pactadas en un contrato cuando se produce un acontecimiento sobrevenido e imprevisible que altera de manera extraordinaria el equilibrio existente entre las prestaciones de las partes.
Es una excepción al principio general pacta sunt servanda (“los pactos deben cumplirse”), que consagra la obligación de cumplir lo pactado, y que, por tanto, se entiende aplicable mientras el estado de las cosas permanezca más o menos inalterado.
De ese modo, aunque en todo contrato se asume la posibilidad de un riesgo, cuando el cambio de las circunstancias conlleva un perjuicio que excede del riesgo normal del contrato, la jurisprudencia entiende que la parte perjudicada puede alegar la cláusula rebus sic stantibus.
Esta cláusula no está regulada de forma expresa en ningún precepto legal, pero los tribunales la vienen aplicando sobre todo desde los años cuarenta, cuando los efectos de la Guerra Civil hicieron imposible o desproporcionadamente gravoso para una de las partes el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
¿Cuál es el fundamento legal de la cláusula rebus sic stantibus?
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus tiene su fundamento en el principio de buena fe que debe regir el ejercicio de los derechos, y que se encuentra recogido expresamente en los artículos 7.1 y 1258 del Código Civil.
De acuerdo con el artículo 7.1 del Código Civil, los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. El artículo 1258, por su parte, establece que los contratos obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y, además, a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Por tanto, con base en el principio de buena fe, cuando por circunstancias sobrevenidas y extraordinarias se frustra o se vuelve inalcanzable la finalidad económica del negocio para una de las partes, desaparece la equivalencia o la proporción entre las prestaciones, y no parece razonable que una parte exija a la otra el cumplimiento de sus obligaciones tal y como fueron pactadas. En consecuencia, se admite que la otra parte solicite una revisión del contrato con el fin de tratar de adaptar las prestaciones a las nuevas circunstancias.
¿Qué requisitos se exigen para su aplicación?
Dado que no existe una regulación expresa del principio rebus sic stantibus en la legislación, hay que acudir a los requisitos que han señalado los tribunales en el momento de aplicarla:
- Debe ocurrir, en el momento de cumplir el contrato, una alteración extraordinaria de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de su celebración.
- Como consecuencia de dicha alteración, debe producirse entre las prestaciones de las partes una desproporción exorbitante, totalmente imprevisible en el momento de la celebración del contrato, que aniquile por completo el equilibrio existente en un principio.
- Todo ello debe acontecer por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
- No debe existir otro medio útil para remediar y salvar el perjuicio producido.
Se trata, por tanto, de una cláusula de aplicación excepcional, y solo en defecto de otros medios disponibles para restablecer de algún modo el equilibrio entre las partes.
¿Qué efectos produce la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus?
A pesar de ser conocida como cláusula rebus sic stantibus, no es estrictamente una cláusula incluida en los contratos, sino un principio cuya aplicabilidad se infiere del ordenamiento jurídico y que puede ser invocado por la parte perjudicada.
Como consecuencia práctica, la parte que sufre el perjuicio está legitimada para:
- Solicitar a la otra parte una renegociación de las condiciones, con el fin de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes que permita salvar el contrato y tenga en cuenta las nuevas circunstancias.
- Solicitar, en última instancia, la resolución del contrato si la modificación resulta inviable o inútil.
Si la otra parte se niega a negociar, faltando al principio de buena fe, el perjudicado podrá acudir a los tribunales y solicitar la revisión del contrato en virtud del principio rebus sic stantibus. Los tribunales podrán resolver:
- La modificación del contrato, con nuevas condiciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones, por el tiempo estrictamente necesario (no tiene por qué ser una modificación definitiva).
- La resolución del contrato cuando la modificación es imposible o ineficaz.
- La suspensión del contrato hasta que cesen las circunstancias extraordinarias.
No obstante, si las partes han pactado expresamente alguna cláusula que prevea la producción de un suceso de fuerza mayor, o de cualquier otro acontecimiento imprevisible, por el principio de conservación de los contratos, se aplicará esta en lugar de la cláusula rebus sic stantibus.


