En caso de separación o divorcio, se decidirá quién de los dos progenitores tendrá derecho a la convivencia habitual con los hijos en común que sean menores de edad.
Así, se podrá elegir entre dos tipos de guarda y custodia: la custodia monoparental o exclusiva y la custodia compartida.
A continuación, en este artículo explicaremos en qué consiste la custodia compartida, su solicitud y su evolución en los últimos años en España.
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Contacte con nosotros¿Qué es la custodia compartida?
Mediante el régimen de custodia compartida, ambos progenitores tendrán derecho a un reparto de tiempo equitativo y parejo para convivir con sus hijos, compartiendo el cuidado del mismo.
Esta custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil y permite establecer periodos alternos (semanales, mensuales, etc.) en los que los hijos podrán estar en compañía de cada uno de sus progenitores.
En los últimos años, la custodia compartida ha ido convirtiéndose en cada vez más habitual debido a que es la solución más favorable para el bienestar y la estabilidad emocional del menor.
A pesar de que la custodia monoparental sigue siendo más habitual, según los datos del INE, la custodia compartida supuso ya un 37,5% del total de custodias atribuidas en España en el año 2019 (último año del que hay estadísticas oficiales).
Si acudimos a los datos desglosados por provincias, vemos que Baleares alcanza el 48,78% de custodias compartidas, 15 puntos porcentuales por encima de la media nacional, lo que convierte a nuestra región en la sexta con mayor porcentaje de custodias compartidas en España.
¿Cómo obtener la custodia compartida?
El régimen de custodia compartida de los hijos puede acordarse tanto en el proceso de separación o divorcio como modificarse después de la sentencia.
Durante el divorcio podrá acordarse este tipo de custodia por acuerdo entre los progenitores o por la decisión del Juez cuando lo solicite uno de los progenitores y se considere que es lo mejor para el interés del menor, aunque no exista acuerdo entre los padres.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Por otro lado, con posterioridad a la separación o el divorcio, se podrá solicitar en cualquier momento iniciando un procedimiento de modificación de medidas. Es decir, el hecho de que una custodia fuera otorgada inicialmente a un único progenitor no impide que más adelante pueda solicitarse la custodia compartida.
¿Qué criterios tiene en cuenta el Juez para otorgar la custodia compartida?
En primer lugar, la decisión del Juez debe basarse principalmente en el bienestar y en el interés de los menores.
Asimismo, para optar por este tipo de guarda y custodia, el Juez valorará una serie de aspectos como:
- La práctica anterior de los progenitores en las relaciones con sus hijos.
- Los deseos manifestados por los hijos con suficiente juicio.
- El respeto mutuo de los padres en sus relaciones personales.
- El número de hijos.
- El resultado de los informes exigidos (el informe del Ministerio Fiscal y el de los especialistas cualificados si se ha solicitado).
- El cumplimiento de las obligaciones de los padres con sus hijos.
¿Qué tipos de custodia compartida existen?
A pesar de que no existe ninguna ley que establezca dónde deben vivir los hijos que se encuentren bajo el régimen de custodia compartida, se puede establecer la siguiente clasificación en función del domicilio del menor:
- Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos. En este caso serán los padres los que tengan que cambiar de vivienda.
- Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos. Los menores tendrán que trasladarse al domicilio correspondiente de cada progenitor. Se trata del tipo más habitual.
Pensión alimenticia y custodia compartida
Es frecuente que en caso de otorgarse la custodia compartida ambos progenitores se hagan cargo de forma equitativa de los gastos del menor y no se incluya una pensión de alimentos.
No obstante, en aquellos casos en los que exista un desequilibrio económico sustancial entre los progenitores puede darse la situación de que el juez decida fijar una pensión alimenticia a favor de la parte que se haya visto más perjudicada con la ruptura.
Es importante entender que la fijación o no de una pensión de alimentos debe basarse en la situación económica de cada progenitor y no en el tiempo que pase cada uno con el menor.