La definición balear y su implicación en las herencias en Mallorca, Ibiza y Formentera

Definición balear

La definición balear designa un acuerdo de herencia por el cual un donante adelanta una parte de su legado a un descendiente con derecho a legítima. A cambio, quien recibe la donación adelantada debe renunciar como mínimo a la legítima que le hubiera correspondido después de fallecido el donante.

Es una figura legal del derecho civil balear, que es el derecho que regula las relaciones en las Illes Balears, las Islas Baleares, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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Esta figura legal especial del derecho civil balear, se aplica en Mallorca, Ibiza y Formentera. En Mallorca, se le denomina “definición”  o diffinitio. En Ibiza y Formentera se lo designa como “finiquito”.

El Artículo 50 del Decreto Legislativo 79/1990, decreto que compila el derecho civil de las Islas Baleares, establece que:

Por pacto sucesorio conocido por definición, los descendientes, legitimarios y emancipados, pueden renunciar a todos los derechos sucesorios, o únicamente a la legítima que, en su día, pudieran corresponderles en la sucesión de sus ascendientes, de vecindad mallorquina, en contemplación de alguna donación, atribución o compensación que de estos reciban o hubieren recibido con anterioridad.

(...)

Artículo 50 del Decreto Legislativo 79/1990

¿Qué pasa con los testamentos legitimados antes de la definición?

La definición deja sin efecto cualquier disposición relativa a la legítima del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento. La definición puede limitarse a la legítima o ser ilimitada.

En el primer caso, una vez muerto el causante, el descendiente renunciante será llamado como heredero para el resto de la herencia, que pueden ser, por ejemplo, los bienes que pudiera heredar por la porción de libre distribución del fallecido.

Si la definición no es limitada, la persona no será llamada como heredero nunca, aunque sí lo serán sus descendientes cuando corresponda.

¿Qué impuestos deben pagar quienes son beneficiarios de una definición en las Islas Baleares?

Los beneficiarios de una donación por definición, no escapan al pago de tributos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que deben pagar los beneficiarios de una herencia o de una donación. En el caso de la definición, este impuesto también es aplicable, pues el pacto es tratado de la misma forma que una herencia a estos efectos.

Se trata de un impuesto que gestionan las Comunidades Autónomas, quienes definen el importe a pagar.

¿Quiénes pagan este tributo en Baleares en caso de definición?

El impuesto depende del tipo de bien que ha recibido el beneficiario.

  • En caso de donación de bienes inmuebles, se paga impuesto cuando la finca o la vivienda se emplaza en las Illes Balears.
  • Cuando se trata de bienes muebles, por ejemplo, una suma de dinero, el beneficiario pagará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si está residiendo en las Islas Baleares.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones en Baleares?

El impuesto se determina a partir de una base imponible. Esta se obtiene sumando el valor real de los bienes heredados en el momento de la adquisición y restando las deudas y gastos deducibles.

A esta base imponible se le aplican las reducciones, que dependen de diversos factores: grado de parentesco, discapacidad, adquisición de la vivienda habitual, entre otros.  De esta manera se obtiene la base liquidable, sobre la que se calcula la cuota tributaria.

A su vez, a esta cuota tributaria se aplicarán deducciones o bonificaciones establecidas por la ley estatal y por las de la comunidad autónoma. En Baleares, los descendientes de sangre (hijos, nietos, biznietos y demás) y adoptados menores de 21 años son los más beneficiados.

Para el cálculo de la cuota que deben pagar,  se aplica una reducción del 99% sobre la cuota total. Es decir, que pagan el 1% del total.

La ley establece las bonificaciones que corresponden a los demás herederos y beneficiarios de donaciones, de acuerdo a su situación en relación con el causante. Se reconocen reducciones por discapacidad, por seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual, entre otras.

¿Existen ventajas fiscales de las definiciones y pactos sucesorios en las Islas Baleares?

Las definiciones vigentes en el Derecho Civil de Mallorca, Ibiza y Formentera, permiten obtener ciertas ventajas fiscales que pueden lograr las personas residentes en sus territorios.

Ventajas en IRPF

Un padre que reciba rentas altas que transmite inmuebles a sus hijos, se evita tributar en su declaración del IRPF alquileres (si los inmuebles están alquilados) o las rentas inmobiliarias si están vacíos o son de uso propio. Es posible que el hijo no tribute o tribute mucho menos que el padre.

Además, las definiciones permiten que un padre transmita a sus hijos mediante el pacto sucesorio acciones, fondos de inversión, obras de arte, inmuebles, por su valor actual, sin tener que tributar en IRPF sobre la ganancia patrimonial acumulada. Y si los hijos deciden vender esos bienes, podrán hacerlo sobre ese valor real y sin ganancia a efectos del impuesto.

En Sentencia del Tribunal Supremo Nº 252/2016, se dio vía libre a estas negociaciones. Se consideró que, en las herencias entregadas en vida, mediante el pacto sucesorio previsto en el Derecho Civil no se tributa IRPF sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los bienes.

Ventajas en el Impuesto al Patrimonio

También se obtienen ventajas en el Impuesto al Patrimonio con un pacto sucesorio. Puede reducir entre un 2% y un 3% su impuesto anual. En caso de patrimonios de mucho valor, supone un ahorro económico importante.

Ventajas en la Plusvalía Municipal

En la transmisión de un inmueble a un hijo mediante el pacto sucesorio o definición, se aplica una bonificación que puede llegar hasta el 95% de la cuota del impuesto de plusvalía municipal en Palma.

En cualquier caso, se debe acreditar que entre la fecha de adquisición por el donante y la fecha en que transmite el bien por el pacto sucesorio no se ha producido incremento del valor del bien.

Ventajas en el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones

En una transmisión de bienes con pacto sucesorio, el beneficiario pagará el impuesto a las Sucesiones, que es el 1% hasta un valor de 700.000 euros. El impuesto de Donaciones comunes es de un 7%. Aquí se ve el ahorro.

Los términos en los que se realiza un pacto sucesorio en caso de definición, son muy delicados. Por tanto, es necesaria la presencia de un abogado con experiencia en herencias, que evalúe las consecuencias de la renuncia a la legítima.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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