El delito de administración desleal en el Código Penal

Delito de administración desleal

El delito de administración desleal se tipifica en el Código Penal como delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Es responsable quien tiene la facultad de administrar un patrimonio ajeno otorgada por un negocio jurídico, la ley o una autoridad y excede sus ejercicios.

Este comportamiento deriva en un perjuicio para el administrado que, según su cuantía, determinará la sanción penal.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados somos abogados especialistas en administración desleal en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Requisitos de la administración desleal

Los requisitos que deben concurrir para que se presente un delito de administración desleal son cuatro.

  1. Un sujeto activo, el administrador, que posee las facultades administrativas sobre un patrimonio de terceros.
  2. Las facultades han sido otorgadas por la autoridad, la ley o un negocio jurídico.
  3. Una infracción que se comete debido a una gestión incorrecta o un exceso en sus facultades.
  4. El resultado es un perjuicio al patrimonio administrado o su aplicación a un fin que no se corresponde con los intereses del tercero que se ve perjudicado.

Elementos del delito de administración desleal

Sujeto activo: el administrador

El sujeto activo del delito de administración desleal en el Código Penal es cualquier persona autorizada a gestionar un patrimonio de tercero que comete una infracción.

Cuando se habla del administrador, no se hace referencia al título en sí mismo, sino a las facultades que ostenta. Así se puede mencionar el administrador de derecho y de hecho.

Además, el Código Penal como la jurisprudencia, han incluido como posibles autores de estos delitos a:

  • Socios, los administradores delegan en otros sujetos la administración patrimonial.
  • Órganos colegiados.

Sujeto pasivo

Con las modificaciones realizadas en el año 2015 este delito no se limita solo a las sociedades. Por lo tanto, el concepto de sujeto pasivo también se amplía, pudiendo ser los socios como cualquier otra persona.

Elemento subjetivo

El artículo 252 del Código Penal establece que basta el dolo genérico para ser catalogado el delito de administración desleal.

Por ello, en la práctica no es necesario el ánimo de lucro, sino la realización de acciones con el suficiente conocimiento del perjuicio que se puede ocasionar.

Elemento objetivo

Queda claro que el elemento objetivo es un perjuicio patrimonial. En este sentido, es necesario que exista una relación de causa efecto entre el delito cometido y el daño patrimonial generado al afectado.

Tipos y penas

Con la finalidad de conocer las sanciones penales que correspondan, es fundamental saber a qué tipo pertenecen.

Tipo básico de administración desleal

Los factores que se analizan para la tipificación básica son:

  • Cuantía de lo defraudado.
  • El perjuicio económico que se ha generado en la víctima.
  • Cuál es la relación existente entre las partes.
  • Los medios que el defraudador ha utilizado para cometer el delito.
  • Toda circunstancia que sea considerada válida para valorar la gravedad de los hechos cometidos.

La pena del delito básico es de prisión de 6 meses a 3 años.

Tipo agravado

La gravedad del acto delictivo se aumenta cuando se presentan circunstancias como las siguientes:

  • La acción delictiva afecta a los bienes considerados de primera necesidad como la vivienda u otros de utilidad social.
  • En la comisión del delito se omite, inutiliza, sustrae o abusa de la firma de un tercero, expedientes, documentos públicos o similares.
  • La infracción recae sobre bienes históricos, culturales, científicos o de patrimonio artístico.
  • La importancia de la situación económica en la que se afecta al perjudicado.
  • El importe defraudado supera los 50.000 euros o afecta a una cantidad de personas.
  • El sujeto es declarado culpable de tres delitos de defraudación en el Código Penal.
  • Existe un abuso en la relación de confianza entre el perjudicado y quien comete el delito.
  • Se comete una estafa procesal.

La pena para el tipo agravado de administración desleal es de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Tipo atenuado de administración desleal

En el Código Penal se manifiesta un atenuante por el cual la pena será menor cuando el importe defraudado es inferior a los 400 euros.

La pena en este caso será de multa de 1 a 3 meses.

¿Quiénes están exentos de responsabilidad en la comisión delictiva?

Existe en este delito lo conocido como excusa absolutoria. Es decir, que se elimina la responsabilidad criminal por una administración inapropiada a los siguientes actores:

  • Cónyuges. Siempre que no se encuentren separados por ninguna de las vías ni en proceso judicial para la nulidad del matrimonio, separación o divorcio.
  • Ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado que vivan juntos.

Para alcanzar esta absolución es necesario acreditar que en los delitos contra el patrimonio que se haya cometido entre sí, no existió:

  • Abuso de una situación de vulnerabilidad de las personas perjudicadas. Es decir, que no se actuó de manera deliberada contra una persona con discapacidad o menor de edad.
  • Intimidación o violencia para la comisión del acto.

Diferencia entre administración desleal y apropiación indebida

La principal diferencia entre ambos conceptos, es el carácter en el que se disponen los bienes administrados.

  1. Administración desleal: existe una conducta inadecuada en las obligaciones que se posee por tener la facultad de administrador que causa un perjuicio al titular, pero no una pérdida definitiva de estos.
  2. Apropiación indebida: en este delito se refleja una disposición definitiva de los bienes por parte del administrador. Esto implica que como resultado hay una pérdida del patrimonio del titular afectado que pasan a poder del delincuente.

Conclusión

El delito de administración desleal está regulado en el Código Penal dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. A partir de la reforma del año 2015 dejó de ser un delito propio del derecho societario y se amplió su concepto al perjuicio ocasionado a cualquier titular.

Lo importante no es el título de administrador sino la mala actuación en sus facultades otorgadas por ley, negocio jurídico o autoridad.

Se trata de un delito de resultado porque es necesario que se haya ocasionado un perjuicio económico evaluable.

Para conocer las penas que corresponden se evalúa, entre otras cosas, el importe defraudado, la relación entre el perjudicado y el delincuente. De esta forma, surgen las tipologías de delito básico, agravado o atenuado.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

Contacte conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]