El delito de alzamiento de bienes

Delito de alzamiento de bienes

En el Código Penal se sancionan una serie de actos que se realizan con el fin de impedir el pago de una deuda, perjudicando con ello a la persona acreedora de la misma. Son los delitos de frustración de la ejecución, a los que nos referimos como alzamiento de bienes. Ampliamos esta información en las siguientes líneas.

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¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes y dónde se regula?

El alzamiento de bienes es un delito que se encuentra regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal. Consiste en una serie de conductas que tienden a eludir un pago, perjudicando con ello al acreedor del mismo.

En el artículo 257. 1 encontramos varias formas de cometer un delito de alzamiento de bienes:

  1. Alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores.
  2. Realizar actos de disposición patrimonial o que den lugar a obligaciones que obsten la eficacia del embargo o del procedimiento de ejecución o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo. Puede tratarse de un embargo o procedimiento ya iniciado o que se prevea que tendrá lugar.
  3. Realizar actos de disposición o contraer obligaciones que disminuyan el patrimonio, u ocultar elementos del patrimonio sobre los que se podría realizar la ejecución, con el fin de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que se haya cometido o por el que se deba responder.

Algunos ejemplos de delitos de alzamiento de bienes consistirían en:

Vender un bien inmueble y retirar el dinero del banco.
Poner un coche de lujo a nombre de otra persona.
Ocultar la existencia de una importante suma de dinero en metálico.

¿Cuáles son las penas previstas para el delito de alzamiento de bienes?

El delito de alzamiento de bienes se sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Tipos agravados de alzamiento de bienes

Existen dos casos en los que se agrava la pena correspondiente al delito de alzamiento de bienes:

  • Cuando la deuda u obligación que se intenta eludir sea de Derecho Público y la acreedora sea una persona jurídica pública, o bien cuando sean obligaciones dinerarias que se deriven de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social (artículo 257.3 del Código Penal). La pena en este caso será de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
  • Se impondrá las penas correspondientes al delito de alzamiento de bienes cuando el valor de lo defraudado sea superior a 50.000 euros, afecte a un gran número de personas, medie abuso de las relaciones personales con la víctima, o si el defraudador aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.

Tipos atenuados del delito alzamiento de bienes

En el artículo 258 encontramos un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes. Así pues, se castiga con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses cuando los hechos consistan en:

  • Presentar una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz (de mentira) en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, dilatando, dificultando o impidiendo de este modo que el acreedor cobre. Se considerará incompleta la relación si el deudor sobre el que recae la ejecución usa o disfruta bienes de terceros y no justifica suficientemente el derecho que le asiste para ello y las condiciones a las que se condiciona.
  • Cuando el deudor deja de facilitar dicha relación de bienes o patrimonio.

Estos delitos no se pueden perseguir si el autor comparece ante la autoridad o funcionario  y presenta la declaración veraz y completa antes de que se descubra que la anterior declaración era mendaz o no estaba completa.

Por otra parte, el artículo 258 bis contempla otra pena especial para los casos en que se utilizan bienes embargados por la autoridad pública y constituidos en depósito sin contar con autorización a tal efecto.

La pena prevista en este caso es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, salvo que los hechos sean constitutivos de un delito castigado con una pena más grave en otro artículo del Código Penal.

Delito de alzamiento de bienes por parte de personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden cometer también un delito de alzamiento de bienes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 258 ter del Código Penal. Las penas que les corresponderán serán las siguientes:

  • Multa de 2 a 5 años, si se trata de un delito para el que se prevé una pena de prisión superior a 5 años.
  • Multa de 1 a 3 años, cuando la pena de prisión prevista sea de entre 2 y 5 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años, en los demás casos.

Además se podrán imponer las siguientes penas:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por plazo no superior a 5 años.
  • Prohibición temporal (hasta 15 años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades en el ejercicio de las cuales se ha cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación por plazo de hasta 15 años para acceder a subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores o acreedores, por plazo de hasta 5 años.
Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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