El delito de amenazas en el Código Penal

Delito de amenazas

El delito de amenazas está definido en los artículos 169, 170  y 171 del Código Penal. Se comete este delito cuando una persona anuncia a otra que tiene intención de ocasionar un daño a ella, a sus familiares o a su patrimonio.

Un requisito claro de la amenaza es que se anuncia un suceso que va a ocurrir en el futuro. Se trata de un delito comprendido en el grupo de delitos contra la libertad.

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¿Qué es una amenaza?

Una amenaza es cualquier acción o expresión que tenga como objetivo anunciar un peligro o daño a otra persona, a sus familiares o a sus bienes. Mediante la amenaza, se anticipa la pretensión de provocar daños.

En el delito de amenazas del que habla el artículo 169 del Código Penal, la acción anunciada por quien amenaza tiene que existir en el Código Penal como un delito tipificado. 

Por ejemplo, una persona que amenaza a otra diciendo “Te voy a matar”, se considera un delito, porque matar es un delito reconocido en el Código Penal.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

(...)

Artículo 169 del Código Penal

Además, existe el delito de amenazas de un mal que no constituyan delito siempre que se cumplan ciertas condiciones, tal y como expresa el artículo 171 del código Penal:

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 171.1 del Código Penal

Generalmente, la amenaza actúa como advertencia y tiene como objetivo ejercer presión sobre la víctima. La intención es provocar una reacción, que puede ser un cambio de comportamiento, temor o simplemente la entrega de un bien material.

¿Cuáles son los tipos de amenazas y los castigos previstos en el Código Penal para quien comete delito de amenazas?

El Código Penal reconoce diferentes tipos de delitos de amenazas y establece los castigos para cada uno de ellos.

Amenaza con imposición de condiciones y exigencias

Por ejemplo, “Voy a matar a un familiar tuyo si no me pagas lo que me debes”. La pena es independiente de si lo que se reclama es lícito o no. En el caso mencionado, la deuda puede ser lícita, pero la amenaza de muerte a un familiar es un delito.

Se establece una pena de prisión de 1 a 5 años si el culpable consigue su propósito, es decir, si el amenazado satisfizo su reclamo. La pena es de 6 meses a 3 años si no logra su objetivo.

Amenaza sin condiciones

Por ejemplo: “Te voy a causar graves lesiones”. Pena: Prisión de 6 meses a 2 años, independientemente de si lo cumplió o no.

Amenazas realizadas hacia grupos étnicos, culturales, religiosos, discapacitados

Por ejemplo: “Voy a acabar con todos los judíos”. Las penas se mantienen en los intervalos de las anteriores, aunque tienden a los extremos más altos.

Amenazas con actos terroristas

Las penas previstas van de 6 meses a 3 años.

Amenazas que no implican peligro, pero que hacen alusión a delitos reconocidos en el Código Penal

Por ejemplo, “Te voy a robar el coche” La pena que establece el Código Penal es prisión desde 3 meses a 1 año. También puede castigarse con multa de 6 a 24 meses.

En caso de que el culpable consiga su objetivo, la pena siempre será la mayor que la ley establece para el caso.

Amenazas en las que se pide recompensa a cambio de ocultar hechos o información sobre la vida privada de la víctima

Por ejemplo “Si no me pagas lo que te pido, voy a publicar en las redes sociales tus fotos comprometedoras”.

La pena prevista es prisión de 2 a 4 años, dependiendo de si logró su objetivo.

Amenazas de denuncias de un delito cometido por la víctima

Por ejemplo, “Voy a denunciarte por tu estafa a Hacienda”. Esta amenaza se considera leve. En algunos casos se exonera al autor de la pena.

Otras amenazas leves

En caso de otras amenazas leves, las penas son menores y en ocasiones conmutables por trabajos en beneficio de la comunidad. También se castigan con órdenes de restricción que evitan cercanías.

Cada caso es evaluado por el tribunal, quien emite la pena que considera oportuna.  Son amenazas leves, por ejemplo, la amenaza a la pareja sentimental y las amenazas vinculadas con la violencia de género. En general se trata de amenazas a personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.

¿Cómo se demuestra una amenaza?

La determinación de si una amenaza es o no delito es un hecho complejo, pues es un delito subjetivo. Esta subjetividad hace que alguien entienda como amenaza lo que para otra persona puede no serlo. Por lo tanto, para dilucidar este tipo de delitos de amenaza es fundamental contar con pruebas materiales que avalen lo que el denunciante manifiesta.

Para demostrar una amenaza, el denunciante debe aportar todas las pruebas de las que disponga. Las conversaciones y mensajes en redes sociales, audios, vídeos, fotografías son importantes para que el tribunal analice el caso.

Los testigos también pueden ser muy útiles, al igual que los correos electrónicos que sirvan de base para las investigaciones.

A partir de la denuncia, se lleva a cabo un juicio por amenazas, que dictará una sentencia penal de acuerdo a la tipología y a las consideraciones del tribunal.

Tanto denunciar una amenaza como demostrar que no existió son procesos complejos que requieren la intervención de un abogado penalista. El profesional dispone de estrategias que permitirán el resultado más conveniente.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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