El blanqueo de capitales es una actuación ilegal que consiste en incorporar al tráfico económico legal unos bienes que proceden de conductas constitutivas de delito. Es lo que se suele conocer popularmente como lavado de dinero.
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que consiste en ocultar o encubrir la procedencia de beneficios obtenidos ilícitamente, de manera que parezcan provenir de fuentes legítimas.
Es decir, que se le da una apariencia de legalidad a un bien obtenido ilegalmente, borrando los rastros de la procedencia ilícita.
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Contacte con nosotrosLo más habitual es que sea un delito complementario de otros (aunque es autónomo e independiente), como el robo con violencia o el tráfico de drogas.
De hecho, este delito se ha importado de las leyes internacionales de lucha contra la criminalidad organizada, sobre todo en lo que se refiere a materia de tráfico de drogas.
Se trata de un delito de mera actividad y pluriofensivo que pone en peligro dos bienes jurídicos protegidos: el funcionamiento legal del sistema financiero y el ejercicio de las funciones de la Administración de Justicia.
El tipo básico del delito de blanqueo de capitales
El tipo básico del blanqueo de capitales se recoge en el artículo 301.1 del Código Penal. Este delito consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes para ocultar o encubrir su origen ilícito a sabiendas de que tienen su origen en una actividad delictiva.
Además, también cometen este delito las personas que ayudan a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
Por lo tanto, este precepto castiga la posesión, la utilización y la transmisión de los bienes, así como la ayuda de un tercero al infractor.
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
El tipo agravado del delito de blanqueo de capitales
El Código Penal castiga con la pena en su mitad superior cuando los bienes tienen origen en la comisión de ciertos delitos especialmente graves.
Así, se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes proceden de uno de estos delitos:
- Tráfico de drogas.
- Cohecho.
- Malversación.
- Fraudes y exacciones ilegales.
- Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Tráfico de influencias.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios.
1. (...)
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.
También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en el título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.
Artículo 301.1 del Código Penal
Además, también se aplica la pena en su mitad superior cuando los autores del delito sean personas que pertenecen a una organización criminal dedicada al blanqueo de dinero. Por otro lado, a los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones se les impone la pena superior en grado.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.
¿Se puede cometer el delito de blanqueo de capitales por imprudencia?
El delito de blanqueo de capitales es un delito de mera actividad que requiere dolo. Es decir, que el autor tiene que saber que los bienes tienen procedencia ilícita, así como la voluntad de cometer los hechos punibles.
Sin embargo, el Código Penal sí que contempla la posibilidad de que este delito se cometa por imprudencia grave. En esos casos se requiere una infracción del deber de cuidado.
Esta comisión imprudente puede derivar del incumplimiento grave de las obligaciones que la ley exige a ciertos profesionales. No obstante, tanto la mayoría de la doctrina como la jurisprudencia entienden que cualquiera puede blanquear capitales por grave descuido y no solo dichos profesionales.
3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
Artículo 301.3 del Código Penal
La prueba en el delito de blanqueo de capitales
La naturaleza del delito de blanqueo de capitales implica que muchas veces no se puedan obtener pruebas directas, claras e irrefutables. Por eso, en estos casos existe la posibilidad de aceptar las llamadas pruebas indiciarias.
Una prueba indiciaria es un rastro, un indicador o un vestigio que ayude a llegar a la conclusión de que se ha cometido un delito.
En el caso del blanqueo de capitales, los indicios más habituales son los movimientos de grandes cantidades de dinero en efectivo o la aparición de cuantiosas sumas de dinero sin aparente justificación.