El Código Penal contempla distintos tipos de coacciones, es decir, tipifica diferentes conductas bajo estos delitos, todos ellos en el capítulo III del título VI del libro II.
Veamos cuáles son los delitos de coacciones y qué penas les corresponden a cada uno de ellos.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el tipo básico delito de coacciones?
El tipo básico del delito de coacciones, previsto en el artículo 172.1 del Código Penal, consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, y sin estar legítimamente autorizado a ello.
En este caso, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
No obstante, hay dos casos en los que se impondrá la pena en su mitad superior:
- Cuando el objetivo de la coacción sea impedir el ejercicio de un derecho fundamental, salvo que el hecho tenga señalada una pena mayor en otro artículo del Código Penal.
- Cuando la finalidad de la coacción sea impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
¿Qué otros tipos de delitos de coacciones existen?
Junto al tipo básico, el Código Penal contempla también las siguientes modalidades del delito de coacciones:
Delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género o la violencia doméstica (artículo 172.2)
Comete este delito quien de modo leve coacciona a quien es o ha sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.
Se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Si el juez o tribunal lo estima adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, impondrá también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Corresponderá la misma pena a quien de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El mismo artículo prevé que:
- Se impondrá la pena en su mitad superior si el delito es perpetrado en presencia de menores, o tiene lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realiza quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
- El juez o tribunal podrá imponer la pena inferior en grado, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las que concurran en la realización del hecho.
Delito de coacciones leves (artículo 172.3)
Este delito se refiere a aquellos casos, al margen de los previstos en el 172.2, en los que se cause a otro una coacción de carácter leve, y la pena será de multa de 1 a 3 meses.
Si el ofendido es alguna de las persona a las que se refiere el artículo 172.2, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, esta última solo cuando concurran las circunstancias del apartado 2 del artículo 84.
Delito de matrimonio forzado (artículo 172 bis)
Comete este delito quien con intimidación grave o violencia obliga a otra persona a contraer matrimonio, y también quien, con el fin de cometer estos hechos, utiliza violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
En ambos casos, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años y 6 meses o de multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción y de los medios que se hayan empleado. Estas penas se impondrán en su mitad superior si la víctima es menor de edad.
Delito de acoso (artículo 172 ter)
El delito de acoso consiste en acosar a una persona realizando de forma insistente y reiterada, y sin contar estar legítimamente autorizado a ello, alguna de las conductas siguientes, y, de esta manera, alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana:
- Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
La pena en estos casos es de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Ahora bien, cuando se haya atentado contra la libertad de la víctima o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
Si el ofendido es alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
El artículo 172 ter también prevé que a quien, sin el consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, provocándole a la misma una situación de acoso, hostigamiento o humillación, se le impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. En caso de que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Delito de acoso para obstaculizar el aborto (artículo 172 quater)
Este delito se comete cuando, para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, se acose a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, y la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Corresponderán las mismas penas a quien, de esa misma forma, acose a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el fin de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
Se podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de 6 meses a 3 años, atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las que concurran en la realización del hecho.


