Delito de defraudación del fluido eléctrico

Delito de defraudación del fluido eléctrico

Utilizar de manera ilícita la energía eléctrica, así como el agua, el gas, las telecomunicaciones o cualquier otro elemento similar, es un fraude. Más concretamente, es un delito contemplado en nuestro Código Penal, que además se actualizó el pasado año 2015.

Siempre que se utilicen estos recursos con otros medios que no son los que prevé la ley, se estará cometiendo un delito que tiene asociada como pena una multa de 3 a 12 meses.

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Las claves del delito de defraudación del fluido eléctrico

En este tipo delictivo, el bien que se protege es el uso del patrimonio económico, como característica esencial de la propiedad.

Para poder hablar de delito de fraude del suministro eléctrico, ese fraude se tiene que cometer a través de un medio ilícito.

Por ejemplo, mediante mecanismos que se instalan expresamente para ello o a través de la alteración intencionada de los contadores. Aparte, se incluye cualquier otro medio clandestino que se use para este mismo fin.

Por su parte, el sujeto activo del delito ha de ser conocedor de la ilicitud que ha cometido y, además, debe:

  • Cometer el delito en su propio beneficio.
  • Causar un perjuicio económico a la persona o empresa que tiene el derecho de explotación.

Con esas dos condiciones, estaríamos hablando de un delito doloso, de fraude y de engaño patrimonial.

En cuanto a la cuantía exacta de la pena impuesta por el delito de defraudación del fluido eléctrico, esta va a depender del precio del servicio y de cuánto se ha consumido sin pagar. Es decir, estamos ante un delito de resultado.

La prescripción

Este delito, concretamente, prescribe cuando pasan 5 años desde que el supuesto sujeto responsable del fraude deja de aprovecharse económicamente de él.

Si hablamos, por el contrario, de la modalidad leve de este delito, el plazo de prescripción que corresponde es de un año.

Hay que decir, también, que con anterioridad al año 2015 este delito se consideraba equivalente al de hurto o sustracción. No obstante, posteriormente pasó a considerarse un fraude o engaño al titular de, en este caso, el suministro eléctrico.

La causa de este cambio es que los delitos de hurto o robo requieren que hablemos de bienes fácilmente transportables, no como el delito de defraudación del fluido eléctrico, que recae en bienes que no son materiales y que necesitan canalización.

La modalidad leve del delito de defraudación del fluido eléctrico

Otro de los cambios que trajo la reforma del Código Penal, en relación con este delito, es la eliminación de su modalidad de falta, que se sustituyó por el delito leve. Se da cuando la cantidad defraudada no es superior a los 400 euros, en cuyo caso la pena de multa se sitúa entre 1 y 3 meses.

Tenemos que hablar, en este sentido, de un supuesto de exención de la responsabilidad en caso de cometer un delito de defraudación del fluido eléctrico.

Si no hay violencia, intimidación o un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, se exime de responsabilidad criminal a los siguientes sujetos que cometan este delito entre sí:

  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Familiares de primer grado que vivan juntos.

Eso sí, hablamos de una exención de la responsabilidad penal. Estas personas, si cometen un delito de defraudación del fluido eléctrico, se enfrentarán a la responsabilidad civil.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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