Los delitos contra la salud pública en el Código Penal

Delitos contra la salud pública

Entre los delitos contra la salud pública se encuentran todo tipo de actos delictivos relacionados no solo con el tráfico de drogas, sino con otras muchas conductas que ponen en peligro la salud de la población en general. A continuación explicamos cuáles son estos delitos y cuál es su regulación.

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¿Qué son los delitos contra la salud pública?

Los delitos contra la salud pública comprenden toda una tipología de delitos en los que se pone en riesgo el bienestar general, al hacer peligrar la salud de la población.

Su tipificación se fundamenta en el artículo 43.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud entre los principios rectores de la política social y económica.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Artículo 43.1 de la Constitución Española

Estos delitos están regulados entre los artículos 359 y 378 del Código Penal, que forman el Capítulo III del Título XVII de la misma ley.

¿Qué tipos de delitos contra la salud se pueden cometer?

Se diferencian dos tipos de delitos contra la salud pública:

Delitos relacionados con el comercio

Son los regulados entre los artículos 359 y 367 del Código Penal, y pueden consistir en:

  • Elaborar sustancias peligrosas para la salud o sustancias químicas que pueden ocasionar estragos.
  • Crear medicamentos o productos sanitarios sin contar con la debida autorización para ello.
  • Distribuir medicamentos sin estar autorizado.
  • Falsedad documental relacionada con medicamentos o productos sanitarios.
  • Dopaje en el ámbito del deporte.
  • Fraudes y adulteraciones relacionadas con productos alimentarios o aguas potables.

Delitos de tráfico de drogas

Son los delitos que se encuentran entre los artículos 368 y 371 del Código Penal, pudiendo consistir en:

  • Tráfico de drogas.
  • Tráfico de precursores de drogas.
  • Actos preparatorios y reincidencia internacional.

¿Quién puede cometer un delito contra la salud pública?

Cualquier persona puede cometer un delito contra la salud pública, salvo los delitos tipificados entre los artículos 359 y 366, que son delitos especiales (solo los pueden cometer las personas mencionadas en los mismos).

La inhabilitación especial en los delitos contra la salud pública

El artículo 372 del Código Penal prevé una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio de 3 a 10 años si los delitos contra la salud pública son cometidos, en el ejercicio de su cargo, por:

  • Empresarios
  • Facultativos funcionarios públicos
  • Intermediarios en el sector financiero
  • Trabajadores sociales.
  • Docentes o educadores.

Prevé también la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si son cometidos, en el ejercicio de su cargo, por autoridad o agente de la misma.

Se entiende que son facultativos las siguientes personas:

  • Médicos.
  • Psicólogos.
  • Veterinarios.
  • Quienes posean un título sanitario.
  • Farmacéuticos y sus dependientes.

¿Se puede cometer un delito contra la salud pública por imprudencia?

Los delitos contemplados entre los artículos 359 y 366 del Código Penal sí se pueden cometer de forma imprudente. El artículo 367 prevé para estos casos la pena inferior en grado a la que corresponda al delito cometido.

En cambio, los restantes delitos contra la salud pública solo se pueden cometer por dolo, ya que son delitos relacionados con el tráfico de drogas en los que es necesaria la consciencia del sujeto activo en todo caso.

¿Existen delitos contra la salud pública atenuados?

Sí, según lo dispuesto en el artículo 375 del Código Penal, los delitos de los artículos 361 a 372 se pueden atenuar en uno o dos grados si:

  • El sujeto abandona las actividades delictivas de forma voluntaria y colabora activamente con las autoridades o sus agentes para impedir que se produzca el delito, obtener pruebas, capturar a otros responsables o impedir que actúen o proliferen organizaciones o asociaciones de las que haya formado parte o con las que haya colaborado.
  • El reo era drogodependiente cuando cometió el delito, y demuestra que ha concluido un tratamiento de desintoxicación, siempre y cuando la cantidad de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuera de notoria importancia o extrema gravedad.

Imputación de los pagos del penado

Según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Penal, los pagos realizados por el penado por uno o varios delitos de los artículos 361 a 372, se imputarán en el siguiente orden:

  • A reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios.
  • A indemnizar al Estado por los gastos que se hayan realizado por su cuenta en la causa.
  • A la multa impuesta.
  • A las costas del acusador particular o privado cuando la sentencia obligue a su pago.
  • Al resto de las costas procesales, incluidas las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

¿Propagar una enfermedad es un delito contra la salud pública?

No, propagar una enfermedad o una epidemia no es un delito contra la salud pública, porque este tipo penal fue suprimido en la reforma del Código Penal en el año 1995. Ello no obsta a que dichas conductas puedan constituir un delito de lesiones o de homicidio, con las consecuencias penales que ello conlleve.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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