¿Qué derechos y obligaciones tiene el usufructuario de una vivienda?

Derechos y obligaciones del usufructuario de una vivienda

El usufructuario de un bien, la persona que goza del derecho real de uso y disfrute de una propiedad ajena, ostenta una serie de derechos y obligaciones que regula el Código Civil como consecuencia del disfrute de dicha propiedad.

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El ejemplo más habitual de bien usufructuado es el inmueble con derecho de uso y disfrute por parte de un progenitor ya viudo, siendo el propietario del mismo su propio hijo.

Ante estos casos es importante saber cuáles son los derechos y obligaciones que esa persona usufructuaria tiene frente al nudo propietario, que es la parte que ostenta el título de propietario sin disfrutar de la posesión de la misma.

Derechos del usufructuario

El Código Civil establece del artículo 471 al 490 todos los derechos de los que goza quien ostenta un derecho de usufructo.

En general tendrá derecho a disfrutar y aprovecharse de todos los frutos naturales, industriales y civiles que generen los bienes usufructuados. También podrá aprovechar para sí mismo el bien usufructuado, arrendarlo a otros y enajenar su propio derecho, aunque sea a título gratuito. Además, podrá mejorar dichos bienes, tanto por necesidad como por recreo.

Por ejemplo, en el caso de una vivienda, tendrá derecho a su propio uso y disfrute, así como a arrendarla sin contar con el consentimiento del nudo propietario.

Obligaciones del usufructuario

En cuanto a las obligaciones, estas vienen reflejadas del artículo 491 al 512 del Código Civil. El usufructuario deberá:

  • Hacer inventario y describir el estado de los bienes usufructuados, salvo en los casos en los que no se cree perjuicio a nadie por no hacerlo.
  • Prestar fianza sobre el bien, aunque no en todos los casos. Por ejemplo, no es de obligado cumplimiento en el caso de padres usufructuarios de los bienes de sus hijos.
  • Asumir los gastos, costas y condenas de los pleitos que se sostengan sobre dicho bien.
  • Conservar en buen estado el bien usufructuado, lo que implica realizar las reparaciones ordinarias exigidas para el buen mantenimiento o funcionamiento de los bienes usufructuados. Es decir, ocuparse del deterioro o desperfectos originados por el uso natural del bien.
  • Advertir al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias, que deberán ir a cuenta de éste.
  • Devolver al nudo propietario el bien cuando sea requerido o así lo establezcan los acuerdos previos.

Hay que tener en cuenta que el usufructuario tendrá la obligación de soportar que el nudo propietario enajene los bienes, siempre y cuando no altere su forma ni sustancia; los hipoteque, por ejemplo, en caso de vivienda; o imponga sobre ellos servidumbres, por ejemplo, estableciendo un derecho de paso sobre una finca usufructuada.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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