El desahucio por precario

Desahucio por precario

Se entiende por precario la ocupación de una vivienda ajena sin título ni derecho. El desahucio por precario consiste en el desalojo de un inmueble cuando el inquilino que reside en el mismo se niega a devolvérselo a su legítimo propietario.

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¿Qué es el desahucio por precario?

El desahucio por precario es un proceso judicial que inicia el propietario de un inmueble cuando la persona que reside en el mismo se opone a su devolución ante la petición legítima del dueño. Es decir, que el inquilino está en posesión del inmueble sin título o derecho que le habilite para ello.

En estos casos de ocupación, el propietario puede solicitar una acción de desahucio para proceder al desalojo. Se trata de un concepto jurídico no definido en la ley, pero que ha sido desarrollado por la jurisprudencia.

¿Puede haber ocupaciones con el consentimiento del propietario?

Cuando el propietario cede el uso de una vivienda sin contrato a otra persona (precarista), se produce una ocupación con consentimiento. Aquí el propietario no percibe una contraprestación por la cesión del inmueble, al menos en principio. Normalmente, se produce en el caso de divorcios, herencias sin repartir, cesiones entre familiares o alquileres que se cobran en negro.

Por el contrario, cuando hay una ocupación sin consentimiento del propietario se produce lo que popularmente se conoce como okupación. Este tipo de ocupación no es tolerado por el propietario, al contrario que en el primer caso.

Hasta 2018 se utilizaba el proceso de desahucio por precario para desalojar tanto a precaristas como okupas. Sin embargo, desde la creación de un proceso específico para echar a okupas, el juicio de desahucio por precario solo se utiliza para desalojar a precaristas.

¿En qué casos se puede solicitar el desahucio por precario?

El legítimo propietario de un bien ocupado a título de precario puede recuperarlo cuando quiera. Para ello, debe ejercitar la acción de derecho por precario, teniendo en cuenta que la recuperación por vía de hecho (por sus propios medios) está prohibida por el ordenamiento jurídico español.

El precarista no tiene demasiados medios para oponerse, pues, por la propia definición de la situación, no posee ningún título o derecho. El único supuesto en el que podría hacer valer su derecho sería por medio de una usucapión extraordinaria una vez pasados 30 años, pues esta vía no existe buena fe ni título justo.

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Artículo 1963 del Código Civil

Tramitación del desahucio por precario

Antes de presentar la demanda de desahucio por precario es recomendable contactar con los inquilinos y solicitar la devolución del inmueble.

Si se niegan a abandonar la vivienda voluntariamente, es recomendable contratar a un abogado para presentar la demanda ante los juzgados de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble.

El propietario tiene que demostrar que es el titular legítimo del inmueble y presentar el requerimiento de devolución para demostrar que ha retirado su consentimiento de ocupación. La demanda se resuelve en un juicio verbal.

Si el demandado no recurre la sentencia en los siguientes 20 días hábiles, está obligado a abandonar el inmueble.

El lanzamiento o desalojo se realiza en presencia de una comisión judicial que registra el estado del inmueble en un acta. Esto sirve para que el propietario pueda solicitar una reclamación si la vivienda tiene desperfectos o daños.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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