Despido nulo: qué es y cuáles son sus consecuencias

Despido nulo

Si ha sido despedido recientemente y considera que las causas alegadas por la empresa suponen una vulneración de sus derechos, existe la posibilidad de impugnar el despido y que el Juez declare la nulidad de ese despido.

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¿Cuándo se considera nulo un despido?

De acuerdo con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), un despido será nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien cuando se produzca una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

La nulidad del despido tendrá que ser declarada judicialmente, por lo que si un trabajador considera que su despido podría ser nulo deberá impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, y acreditar en sede judicial dichas vulneraciones con objeto de que el juez declare la nulidad.

Tras la notificación de despido, se dispone de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) o centro de mediación análogo en cada territorio, y posteriormente una demanda laboral en caso de no lograr un acuerdo en el acto de conciliación con la empresa.

Causas del despido nulo

Además de los supuestos de nulidad de un despido citados en el apartado anterior, se establecen las siguientes causas, siempre y cuando estas circunstancias constituyan el verdadero motivo del despido:

  • El embarazo de una trabajadora.
  • La maternidad de una trabajadora, el riesgo en el embarazo, la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo o en supuestos de adopción o acogimiento.
  • La reducción de jornada de un trabajador por lactancia, por hijo recién nacido hospitalizado, por guarda legal o por tratamiento de enfermedades graves.
  • La excedencia de un trabajador para el cuidado de hijos o familiares.
  • La violencia de género de las trabajadoras que ejerzan su derecho a la reducción de jornada, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
  • Cuando un trabajador se ha reincorporado a su trabajo tras una suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, en el caso de que no hayan pasado 9 meses desde el nacimiento o la adopción.
  • El despido colectivo cuando el empresario no haya cumplido con alguno de los siguientes aspectos:
    • Realizar un periodo de consultas.
    • Entregar la documentación legalmente prevista.
    • Respetar el procedimiento del Estatuto de los Trabajadores.
    • Obtener autorización judicial para los supuestos que corresponda.
    • Respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.
    • Respetar las prioridades de permanencia en el trabajo.

En el supuesto de que el empresario demostrara que las causas del despido no son consecuencia de los motivos anteriores, el Juez declarará el despido como procedente.

Consecuencias del despido nulo

La declaración de la nulidad de un despido no obliga a la empresa a pagar una indemnización al trabajador, dado que la nulidad anula el despido y el trabajador recupera su puesto de trabajo y salario. Sin embargo, el trabajador podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios sufridos.

A continuación vemos los efectos que se producen cuando el juez declara la nulidad de un despido:

1. Readmisión del trabajador

La empresa tendrá que readmitir inmediatamente al trabajador en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones que existían antes del despido, y el empleador no puede optar por pagar una indemnización por la rescisión del contrato.

Existe la posibilidad de que no se efectúe la readmisión en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de víctimas de violencia de género, acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
  • Cuando la readmisión resulte imposible, por ejemplo si la empresa ha dejado de existir.

En estos supuestos mencionados, el trabajador tendrá que recibir los salarios de tramitación y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

2. Salarios de tramitación

El despido nulo equivale a que el trabajador no hubiera sido despedido (es como si hubiera seguido trabajando durante ese periodo).

Por lo tanto, la empresa tendrá que abonar al trabajador los salarios de tramitación, que son todos los salarios que se han dejado de percibir desde el despido hasta la fecha de notificación de la declaración judicial de nulidad.

No obstante, el empresario podrá efectuar ciertos descuentos al salario de tramitación:

  • Descuento por otro empleo, correspondiente con el importe de los salarios recibidos por el trabajador en otro trabajo antes de la sentencia de despido nulo.
  • Descuento por prestaciones por desempleo, cuando el trabajador haya cobrado el paro.

Por último, el importe será devuelto por el empresario al Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Alta en la Seguridad Social

La empresa tendrá que solicitar el alta del trabajador en la Seguridad Social y cotizar por el periodo transcurrido entre el despido y la declaración de la nulidad.

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