El despido procedente sucede cuando la empresa puede demostrar que las causas alegadas son las permitidas por la ley. Asimismo, se debe seguir el procedimiento previsto para esta clase de despidos.
En otras palabras, el despido procedente implica que el despido se ha desarrollado de la forma correcta.
Solo dos modalidades de despido se pueden acoger al calificativo de procedente:
Y será el juez quien califique el despido como procedente, en vez de determinar que es improcedente o nulo.
El origen de esta calificación de despido procedente se encuentra en el hecho de que el trabajador acuda a la vía judicial para impugnar el despido. Lo tendrá que haber hecho en el plazo de 20 días hábiles.
A partir de ahí, el juez determinará si es procedente o no. Tras su resolución, cambiará, entre otras cosas, la indemnización que recibirá el trabajador.
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Contacte con nosotrosLas causas para que un despido sea procedente
Para que el despido pueda considerarse procedente, además de que se haya acogido a una de las dos modalidades comentadas, debe cumplir con los requisitos formales.
Por ejemplo, el envío de la notificación por escrito con una antelación de 15 días. O la carta de despido con la causa y la fecha.
Analizamos las dos modalidades de despido que pueden terminar siendo procedentes:
El despido disciplinario
Se produce cuando se extingue la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Este mal comportamiento puede deberse a diversas causas, por ejemplo:
- Faltas de asistencia o impuntualidad.
- Indisciplina.
- Ofensas verbales o físicas.
- Acoso o discriminación a cualquier otro empleado o al empresario.
- Disminución del rendimiento.
- Embriaguez o drogadicción habituales.
El despido objetivo
Se da cuando se extingue la relación laboral por las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador, conocida después de su ingreso en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (causas ETOP).
Los derechos del trabajador tras un despido procedente
Con respecto a la indemnización por despido procedente, se dan dos posibilidades, según la causa alegada y la modalidad de despido utilizada por la empresa.
Si el despido ha sido disciplinario y declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí a percibir el finiquito que le corresponda. Además, no es necesario el preaviso.
Por el contrario, si es un despido objetivo (individual o colectivo) y procedente, el trabajador percibirá una indemnización de 20 días por cada año trabajado, con un máximo 12 mensualidades. Recibirá también su finiquito, y tendrá que ser preavisado.
Con respecto a la prestación por desempleo, en todos los casos el trabajador tiene derecho a cobrarla. Con la condición, eso sí, de haber cotizado al menos un año en los últimos 6 años.
Por el contrario, si la empresa misma o un juez considera improcedente el despido, el trabajador percibirá 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días por año, desde esa fecha y hasta ahora.