Ocupación, usurpación y allanamiento de morada son términos diferentes que suelen confundirse por el común de los ciudadanos.
A pesar de que todos los términos hacen referencia al uso de una vivienda ajena, el bien jurídico protegido y las penas cambian entre uno y otro.
A continuación explicamos en qué consisten la ocupación, la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada y en qué se diferencian.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten la ocupación, la usurpación y el allanamiento de morada?
Para comprender mejor la distinción entre estos conceptos, vamos a analizar en qué consiste cada uno y, además, es fundamental establecer qué se entiende por morada.
En primer lugar, la ocupación no es un término jurídico, no está incluido como tal en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.
Al no estar tipificado en el ordenamiento español como delito, no es posible utilizar ese concepto para iniciar una acción. Lo que se necesita saber es si esta ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada.
¿Qué es la usurpación de vivienda?
Por su parte, la usurpación se refiere a la ocupación ilegal de una vivienda o un inmueble deshabitado que no constituye morada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero, sin autorización, toma este inmueble y lo convierte en su residencia. Es un delito tipificado en el artículo 245 del Código Penal.
¿Qué es el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso. Se trata de otro tipo de delito tipificado también en el Código Penal, concretamente en su artículo 202.
¿Qué se considera una morada?
Para diferenciar entre usurpación y allanamiento es fundamental identificar si el inmueble constituye morada o no.
Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas. En algunos casos, las personas jurídicas tienen declarado sus domicilios en las oficinas o locales comerciales donde trabajan, y también se incluye en este concepto.
Además, la morada puede abarcar: el interior de la vivienda, todos los anexos a la vivienda que formen parte de la vida privada de los propietarios, una caravana, una habitación de hotel, o incluso, una tienda de campaña.
Pero, ¿una vivienda vacacional constituye morada? La ocupación de viviendas vacacionales o segundas viviendas es un problema bastante frecuente y muchas personas creen, erróneamente, que por no ser las vivienda habitual, no constituye morada.
Si acudimos a la definición que ofrece la jurisprudencia española, es morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Por lo que, las segundas viviendas o viviendas vacaciones sí constituyen morada y cualquier ocupación en estas es un allanamiento de morada.
¿Cuáles son las diferencias entre ocupación, usurpación y allanamiento?
Como hemos visto, la ocupación por sí misma no es un término jurídico. Para que sea considerado un delito tipificado en el Código Penal esta ocupación debe ser ilegal y se analizará si el inmueble constituye morada o no.
En este sentido, la diferencia entre el delito de usurpación de vivienda y el delito de allanamiento de morada radica en los siguientes aspectos:
- Bienes jurídicos protegidos. Los bienes jurídicos protegidos en la ocupación o usurpación de vivienda y el allanamiento de morada son distintos. Por lo que, las acciones judiciales y posibles penas también lo serán.
- Usurpación: el bien jurídico protegido es la propiedad, es decir, se trata de un delito contra el patrimonio.
- Allanamiento de morada: el bien jurídico protegido es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.
- Constitución o no de morada. Si el inmueble ocupado constituye morada estaremos ante un delito de allanamiento, por el contrario, si la vivienda no constituye morada, se tratará de un delito de usurpación.
- Penas aplicables.
- Delito de usurpación de vivienda:
- Con violencia o intimidación: será castigado con pena de prisión de 1 a 2 años, en función de la utilidad obtenida y el daño causado.
- Ocupación pacífica de una vivienda ajena: se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses.
- Delito de allanamiento de morada:
- Con violencia o intimidación: pena de prisión de 6 meses a 2 años.
- Sin violencia: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
- Delito de usurpación de vivienda:
¿Cómo actuar ante una okupación ilegal?
Una vez determinado el tipo de delito, previa denuncia y con la reivindicación de los propietarios, se aplican las penas previstas en el ordenamiento jurídico.
No obstante, para los casos de usurpación de vivienda, el propietario puede instar previamente un mecanismo previsto en la Ley 5/2018, de 11 de junio que se denomina desahucio express. Mediante este procedimiento civil se puede obtener una resolución en un plazo de 15 días.