¿Cuál es la diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada?

Diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada

Ocupación, usurpación y allanamiento de morada, son términos diferentes que suelen confundirse por el común de los ciudadanos.

A pesar de que todos los términos hacen referencia al uso de una vivienda ajena, el bien jurídico protegido y las penas cambian entre uno y otro.

Para comprender mejor esa distinción es importante analizar el concepto ‘morada’. Esta última es un factor determinante cuando se inicia una acción legal.

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Ocupación, usurpación y allanamiento de morada: conceptos

Ocupación

La ocupación no es un término jurídico, no está incluido como tal en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.

Al no estar tipificado en el ordenamiento español como delito, no es posible utilizar ese concepto para iniciar una acción. Lo que se necesita saber es si esta ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada.

Usurpación de vivienda

La usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero, sin autorización, toma este inmueble y lo convierte en su residencia.

Es uno de los delitos tipificados en el Código Penal y tiene su respectiva pena. En este caso la sanción será una multa económica, porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.

Es otro tipo de delito tipificado en el Código Penal. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada las penas se agravan. En estos casos la sanción establecida es la prisión.

¿Qué constituye morada?

Para diferenciar entre usurpación y morada de allanamiento es fundamental identificar si el inmueble constituye morada o no. Tanto el delito como las sanciones varían entre una y otra.

Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas. En algunos casos, las personas jurídicas tienen declarado sus domicilios en las oficinas o locales comerciales donde trabajan, y también se incluye en este concepto.

Además, la morada se extiende más allá del interior del edificio. Esto significa que abarca:

  • Interior de la vivienda.
  • Todos los anexos a la vivienda que formen parte de la vida privada de los propietarios.
  • Una caravana.
  • Habitación de hotel.
  • Tienda de campaña.

¿Las viviendas vacacionales constituyen morada?

Uno de los grandes problemas es la ocupación de viviendas vacacionales o segundas viviendas. Las personas tienen la idea errónea de que, por no ser ésta la vivienda habitual, no constituye morada. Se trata de una falsedad que se puede verificar con lo establecido por la jurisprudencia española.

Según el ordenamiento jurídico es morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Por lo que, las segundas viviendas o viviendas vacaciones sí constituyen morada y cualquier ocupación en estas es un allanamiento de morada.

Bien jurídico protegido en la usurpación de vivienda y allanamiento de morada

Los bienes jurídicos protegidos en la ocupación o usurpación de vivienda y el allanamiento de morada son distintos. Por lo que, las acciones judiciales y posibles penas también lo serán.

En este punto es clave el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Inmobiliario para ganar el caso.

  1. Usurpación: El bien jurídico protegido es la propiedad, es decir se trata de un delito contra el patrimonio.
  2. Allanamiento de morada: El bien jurídico protegido es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.

¿Cómo se penaliza la usurpación y el allanamiento de morada?

Las sanciones para ambos supuestos son diferentes porque responden a delitos diversos. La constitución de morada o no es la clave para definir qué pena corresponde en cada caso.

Usurpación

El Código Penal establece una diferenciación entre el delito de usurpación con violencia o intimidación y el que no.

  • Usurpación con violencia o intimidación: multa de 3 a 6 meses. La policía puede desalojar a los sujetos que cometen el delito en ese acto.
  • Usurpación sin violencia o intimidación: multa de 3 a 6 meses. Para el desalojo será necesaria una orden judicial. El propietario deberá reivindicar su propiedad y la intención de recuperar la vivienda.

Allanamiento de morada

Las penas que establece el Código Penal para el allanamiento de morada son:

  • Sin violencia o intimidación: hasta 2 años de prisión.
  • Con violencia o intimidación: hasta 4 años de prisión.

Los titulares de la vivienda deben presentar la denuncia a las autoridades. Además, comprobar que la vivienda allanada le pertenece.

La Constitución española protege la morada, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden actuar de inmediato para el desalojo.

¿Qué es el desalojo express?

La Ley 5/2018, de 11 de junio prevé el desahucio express. En los casos de usurpación de vivienda, el propietario puede instar este mecanismo previamente. La resolución está prevista en un plazo de 15 días.

La diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada

Como se ha observado, la ocupación por sí misma no es un término jurídico. Para que sea considerado un delito tipificado en el Código Penal esta ocupación debe ser ilegal y se valida si el inmueble constituye morada o no.

La diferencia entre la usurpación y el allanamiento de morada radica en los bienes jurídicos protegidos. En un caso será la propiedad y en otro la intimidad del hogar como el derecho a la vivienda.

Una vez determinado el tipo de delito, previa denuncia y con la reivindicación de los propietarios se aplican las penas previstas en el ordenamiento jurídico.

Las sanciones oscilan entre la multa y la prisión complementadas con el desalojo. Asimismo, la justicia podrá agravar las penas si existe violencia o intimidación en estas ocupaciones ilegales.

Un abogado especializado en ocupaciones, usurpaciones y allanamientos de morada es el profesional que asesora y defiende los intereses de los individuos.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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