¿En qué se diferencia un préstamo convertible de un préstamo participativo?

Diferencia entre préstamo convertible y participativo

Tanto el préstamo convertible como el préstamo participativo constituyen una oportunidad para que las empresas consigan financiación sin acudir a una entidad bancaria. Toda la información sobre cuáles son las diferencias entre ambos tipos de préstamos a continuación.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en derecho mercantil en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es un préstamo participativo?

El préstamo participativo es aquel en el que el prestamista no solo presta el dinero para que se le devuelva con los intereses correspondientes, sino que también participa de los beneficios de la empresa.

Este tipo de préstamo está sujeto a ciertas condiciones variables, que tienen que acordarse en el contrato. En este se debe reflejar el tipo de interés aplicable al préstamo (de los beneficios, del volumen de negocio, del patrimonio, etc.), entre otros aspectos.

Por otro lado, debemos saber que en el préstamo participativo no es obligatorio establecer un interés fijo, pero para el prestamista puede suponer una garantía si no se cumplen sus expectativas acerca de los beneficios de las empresas. Sí se establece un interés variable, que es el porcentaje de los beneficios en el que el prestamista participa, y que se debe acordar.

La principal ventaja del préstamo participativo es que si los rendimientos de la empresa aumentan, también lo harán las ganancias del prestamista.

¿Qué es un préstamo convertible?

En el préstamo convertible, el prestamista puede transformar su crédito en participaciones o en acciones, dependiendo del tipo de sociedad del que se trate, convirtiéndose así en socio de la empresa.

Para ello, los socios deben aprobar en Junta General la ampliación de capital por compensación de créditos, extremo que se debe acordar en el contrato de préstamo.

En este caso, la principal ventaja que encontramos es que el prestamista tiene la opción de convertirse en parte de la sociedad a la que ha prestado el dinero, si lo cree conveniente teniendo en cuenta el funcionamiento de la misma. Aunque como ya sabemos, no se trata de un proceso automático, sino que requiere el visto bueno de la Junta General.

¿En qué se diferencian el préstamo participativo del préstamo convertible?

De las definiciones anteriores, podemos extraer las principales diferencias entre el préstamo participativo y el préstamo convertible son las siguientes:

  1. En el préstamo participativo, el prestamista participa en los beneficios de la empresa sin tener que convertirse en socio, mientras que en el préstamo convertible, puede transformar su crédito en participaciones o acciones de la sociedad.
  2. En el caso del préstamo participativo, se establece en el propio contrato el porcentaje de los beneficios en el que participará el prestamista. Cuando se trata de un préstamo convertible, tiene que haber una ampliación de capital y una aprobación por parte de la Junta General.

¿Un préstamo puede ser participativo y convertible al mismo tiempo?

, existe la posibilidad de que un préstamo sea participativo y también sea convertible, ya que no hay ninguna prohibición legal al respecto.

Patricia Escalas Sierra
Patricia Escalas Sierra

Soy licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de las Islas Baleares e ingresé en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (colegiada número 4.847) en el año 2008.

Soy especialista en derecho mercantil, derecho de familia (disoluciones matrimoniales y paternidad), herencias y arrendamientos urbanos.

Contacte conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]