¿Cuáles son las diferencias entre la caducidad y la prescripción en derecho administrativo?

Diferencias entre caducidad y prescripción en derecho administrativo

La caducidad y la prescripción son dos términos habitualmente utilizados en derecho administrativo, pero es habitual que ambos se confundan. Por esta razón, en este artículo vamos a explicar en qué se diferencian la caducidad y la prescripción en el ámbito administrativo.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en derecho administrativo en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es la prescripción en el derecho administrativo?

La prescripción en el ámbito administrativo es una causa de extinción de la responsabilidad que responde al principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En función del citado derecho, no se puede exigir responsabilidad al responsable de unos actos por los mismos de manera indefinida, siendo necesario establecer unos límites temporales.

Por ello surgen los plazos de prescripción en derecho administrativo, que limitan el tiempo por el que se puede exigir a una persona que responda por sus actos, y por lo tanto, por los que se puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

Una vez que pasan los plazos de prescripción, ya no es posible imponer una sanción administrativa.

¿Qué es la caducidad en el derecho administrativo?

La caducidad, contemplada en el artículo 95 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se refiere a la terminación del procedimiento administrativo por haber vencido el plazo máximo fijado legalmente sin que el órgano administrativo competente haya podido dictar una resolución.

Solo se puede producir la caducidad cuando se trata de un procedimiento iniciado a instancia de parte y el mismo se paraliza por causa imputable al interesado. En estos casos, la Administración tiene que advertir de que, transcurridos 3 meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Dicho de otra forma, la Administración debe dictar una resolución expresa en un determinado plazo de tiempo, que es de 3 meses, si bien el plazo se amplía a 6 meses en ciertos casos.

Pero si no puede hacerlo por causa no imputable al propio órgano administrativo sino a la persona que ha instado el procedimiento, se producirá la caducidad del mismo.

Si se produce la caducidad del procedimiento, la resolución tiene que declarar la circunstancia que concurra en el caso, indicando los hechos producidos y las normas de aplicación. Así lo establece el artículo 21.1 de la LPACAP.

Hay que destacar que no se puede acordar caducidad simplemente por inactividad del interesado en los trámites, si estos no son indispensables para dictar resolución y que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración.

¿Qué diferencias existen entre la caducidad y la prescripción en derecho administrativo?

Una primera diferencia entre ambos conceptos es de base, ya que, como hemos visto, caducidad se refiere al plazo que tiene la Administración para resolver un procedimiento comenzado a instancia de parte, mientras que la prescripción es el tiempo con el que cuenta la Administración para iniciar un procedimiento sancionador.

Al margen de esto, existen otras diferencias entre la prescripción y la caducidad en derecho administrativo.

Así por ejemplo, los plazos de prescripción son bastante más largos que los plazos de caducidad. Los primeros pueden alcanzar hasta los 3 años, mientras que los segundos suelen ser de 3 meses o 6 meses como máximo.

Otra diferencia importante es que los plazos de prescripción pueden ser interrumpidos. En cambio los plazos de caducidad no se interrumpen bajo ninguna circunstancia.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

Contacte conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]