Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

La capacidad jurídica y la capacidad de obrar son dos conceptos relacionados, pero tienen significados distintos. Explicamos en qué consisten y cuáles son sus diferencias.

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¿Qué es la capacidad jurídica?

La capacidad jurídica es la atribución que hace la ley a todas las personas de la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Por lo tanto, es una aptitud inherente a todas las personas físicas desde el momento en que las personas nacen, conforme a la normativa vigente.

A modo de ejemplo: todas las personas tienen derecho a heredar, conforme a su capacidad jurídica, por el simple hecho de ser personas.

¿Qué es la capacidad de obrar?

La capacidad de obrar se refiere a la posibilidad de ejercitar los derechos y obligaciones que, conforme a su capacidad jurídica, corresponden a las personas. Es decir, la capacidad de obrar es la aptitud de una persona para el ejercicio de aquellos derechos y obligaciones de cuya titularidad disfruta, en función de sus circunstancias personales.

En el caso de la capacidad jurídica, vimos el ejemplo de que todas las personas tienen derecho a heredar. Para entender mejor qué es la capacidad de obrar, podemos seguir con el mismo ejemplo: si bien todas las personas pueden heredar, no todas podrán impugnar por sí mismas el testamento que las haya convertido en herederas, si contiene alguna cláusula que perjudique a sus derechos.

¿En qué se diferencian la capacidad jurídica y la capacidad de obrar?

Existen diferencias sustanciales entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar que vamos a ver a continuación:

Atribución jurídica

Tal como hemos visto, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son conceptos distintos. Mientras que la capacidad jurídica atribuye derechos y obligaciones a las personas por el mero hecho de serlo, la capacidad de obrar, que deriva de la capacidad jurídica, hace referencia a la posibilidad de ejercitar dichos derechos y obligaciones.

A quién corresponden

Todas las personas tienen capacidad jurídica, simplemente por serlo. En cambio, no todas las personas tienen plena capacidad de obrar. En función de la situación de la persona, puede tener limitada su capacidad de obrar.

Cuándo se adquieren

Como ya sabemos, la capacidad jurídica deriva del propio hecho de ser persona. Y la persona lo es desde el momento de su nacimiento conforme al artículo 30 del Código Civil, por lo que es desde el mismo que se adquiere la capacidad jurídica.

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Artículo 30 del Código Civil

Sin embargo, la capacidad jurídica plena se adquiere con la mayoría de edad.

El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 246 del Código Civil

Posibilidad de limitación

La capacidad jurídica no se puede limitar; corresponde a todas las personas desde que nacen, de manera plena. Pero sí se pueden establecer limitaciones a la capacidad de obrar de las personas, en función de su situación personal.

Por esta razón, el Código Civil prevé que se aprueben medidas de apoyo para las personas que lo necesiten, por razones de discapacidad.

Se debe respetar la voluntad de la persona con discapacidad a la hora de tomar decisiones pero si por su situación necesita del apoyo de una tercera persona, se pueden establecer las siguientes figuras jurídicas: un guardador de hecho, un curador o un defensor judicial.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

(...)

Artículo 249 del Código Civil

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