¿Cuáles son las diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima?

Diferencias entre una sociedad limitada y una sociedad anónima

En España existen diversas formas societarias, y optar por la que sea más adecuada a un determinado proyecto empresarial resulta de vital importancia. Por ello, en este artículo vamos a explicar las diferencias entre dos tipos de sociedades muy extendidas en nuestro país: la sociedad limitada y la sociedad anónima.

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¿Qué es una sociedad limitada

Una sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada es una forma societaria cuya principal característica es que sus socios no responden con sus patrimonios personales de las deudas de la empresa.

La responsabilidad societaria se limita al capital aportado por los socios, el cual se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.

Cabe destacar que la sociedad limitada es el tipo de sociedad que con mayor frecuencia se constituye en España, siendo un tipo de empresa muy utilizado por emprendedores.

¿Qué es una sociedad anónima?

Una sociedad anónima es una sociedad mercantil que se caracteriza principalmente por el hecho de que el capital social se divide en acciones. Dicho capital está integrado por las aportaciones que realizan los socios, quienes no responden con sus bienes personales de las deudas de la empresa.

La sociedad anónima es una forma jurídica adoptada habitualmente por grandes empresas. Ello se debe a que, de este modo, se obtiene un importante capital que es difícil de conseguir de otro modo.

¿Qué diferencias existen entre una sociedad limitada y una sociedad anónima?

Ahora que conocemos qué son en esencia la sociedad limitada y la sociedad anónima, vamos a ver cuáles son las grandes diferencias entre ambas formas societarias para conocerlas con mayor profundidad.

Capital inicial

Si bien tanto en los dos tipos de sociedades es necesario aportar un capital inicial, este es mucho mayor en un caso que en otro. Así pues, mientras que en la sociedad limitada el capital mínimo es de 3.000 euros, esta cantidad asciende a 60.000 euros cuando se trata de una sociedad anónima.

Las diferencias en torno al capital inicial no se limitan al importe del mismo. Además, en el caso de la sociedad limitada, ese primer capital se debe suscribir y pagar cuando se constituye la empresa. En cambio, en el caso de la sociedad anónima, basta con que esté suscrito y desembolsado el 25% del mismo en ese mismo momento.

Transmisión

En las sociedades anónimas, la transmisión de acciones se puede realizar sin problema alguno mediante un negocio de compraventa entre las partes.

Sin embargo, cuando se trata de una sociedad limitada, para transmitir las participaciones de la misma es necesario seguir sus estatutos o, subsidiariamente, lo establecido por la ley. Además, el proceso se realizará mediante documento público.

Se debe comunicar la intención de vender tales participaciones, el número de las mismas que se pretenden vender y a qué precio, y los demás socios tendrán derecho preferente de adquisición.

Tipo de proyecto

Mientras que la sociedad limitada es una forma jurídica más adecuada para pequeñas empresas, las sociedades anónimas son un tipo de sociedad especialmente válido para proyectos que cuenten con un gran número de socios.

Actividad realizada

Hay algunos tipos de actividades que solo se pueden realizar mediante sociedades anónimas. Así por ejemplo, una entidad bancaria tendrá que adoptar la forma de sociedad anónima.

En cambio no hay actividades reservadas por ley para las sociedades limitadas, por lo que estas podrán dedicarse a todo aquello que no sea ámbito exclusivamente de las sociedades anónimas.

Constitución

Los trámites para constituir una sociedad anónima son un tanto más complejos que si se trata de una sociedad limitada.

Por ejemplo, para crear una sociedad anónima hay que redactar unos estatutos que se pronunciarán sobre un mayor número de aspectos que los de la sociedad limitada.

¿Qué tienen en común la sociedad limitada y la sociedad anónima?

Del mismo modo que hay diferencias, también existen aspectos en común en la sociedad limitada y la sociedad anónima:

  1. El número mínimo de socios en ambos tipos de sociedades es de una sola persona. Es decir, que un solo socio puede crear tanto una sociedad limitada como una sociedad anónima.
  2. Las dos tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  3. En ambos casos, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, por lo que los patrimonios de los mismos quedan protegidos ante las deudas de la empresa.
Patricia Escalas Sierra
Patricia Escalas Sierra

Soy licenciada en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de las Islas Baleares e ingresé en el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (colegiada número 4.847) en el año 2008.

Soy especialista en derecho mercantil, derecho de familia (disoluciones matrimoniales y paternidad), herencias y arrendamientos urbanos.

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