La donación en vida o "inter vivos" consiste en el traspaso de bienes propios a otra persona física o jurídica de forma gratuita.
La donación se encuentra definida en los artículos 618 y 619 del Código Civil, en su Título II (de la donación).
El concepto exacto de donación en vida es el que se explica en el artículo 618 del Código Civil:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
De la literalidad de la ley se sustraen las siguientes puntualizaciones acerca de la definición de una donación en vida:
- La primera nota es que se trata de una actuación gratuita, pues de no ser así, sería otro tipo de contrato, pero no una donación. No puede haber una contraprestación. Esta gratuidad no puede entenderse como el único elemento definitorio, ya que, existen otros contratos que también son gratuitos.
- El segundo matiz apunta que una donación en vida es un acto dispositivo. Este aspecto es lo que diferencia la donación del resto de contratos gratuitos. Todo donatario podrá disponer del bien.
- Por último, se habla de que es un acto de liberalidad, lo cual es un poco ambiguo. Se entiende que con ello se alude al animus donandi, a ese deseo de enriquecer a otro a cambio de un correlativo empobrecimiento propio. No obstante, con los otros dos elementos sería suficiente para una donación en vida por completo.
Podemos ayudarle
En Sierra Abogados somos abogados especialistas en donaciones en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosDiferencia entre donación en vida y donación mortis causa
Las donaciones en vida o inter vivos se distinguen de la mortis causa, principalmente porque estas últimas son revocables hasta el día de la muerte, como ocurre con los testamentos. Sin embargo, las donaciones en vida no son revocables y se rigen por el derecho de sucesiones.
Los artículos que lo corroboran son los siguientes:
Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.
Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.
Clases de donaciones
A tenor del precepto número 619 del Código Civil, las donaciones pueden ser simples o remuneratorias:
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.
Según los elementos accidentales de los negocios pueden ser:
- Puras: estas donaciones no tienen condición ni modo.
- Condicionales: son aquellas que están sujetas a una determinada condición.
- Modales: en este tipo de donaciones el modo determina un gravamen para el donatario. Sería el caso de las donaciones onerosas, en las que lo fundamental es que es que el gravamen que suponen sea inferior a lo donado.
Las donaciones en vida también se pueden clasificar según sean singulares o universales:
- Las donaciones singulares afectan a un bien individualmente considerado.
- Donaciones universales: se proyectan de cara a un patrimonio en su conjunto. Bajo este campo es importante destacar que una persona no podría donar todo su patrimonio, pues debe quedarse con los bienes suficientes para subsistir.
¿Quiénes pueden recibir una donación en vida?
Una donación en vida puede realizarse: a cualquier persona física (sin necesidad de que ésta forme parte de la familia del donante), o a cualquier persona jurídica (como ONGs o fundaciones, por ejemplo).
No obstante, se precisa que el donatario no esté incapacitado legalmente por un juez.
¿Qué bienes se pueden donar en vida?
Se pueden donar tantos bienes muebles o inmuebles como el donante desee, siempre y cuando se reserve un mínimo que le permita vivir dignamente.
Esta es la conclusión que se extrae del artículo 634 del Código Civil:
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Límites existentes para las donaciones en vida
Algunos de los límites más importantes para las donaciones son los siguientes:
- Los representantes legales no pueden rechazar una donación. Para ello necesitarían autorización judicial, siempre que justifiquen por qué no se quiere aceptar tal donación en nombre del incapaz o del menor.
- Según el artículo 626 del Código Civil, las personas que no pueden contratar, tampoco podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas.
- Las donaciones a nasciturus (seres concebidos, pero no nacidos) podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado su nacimiento. Así lo establece el precepto número 627 del Código Civil, para evitar que los padres rechacen la donación cuando naciera el niño. El objetivo es favorecer al no nacido y al donatario.
- Tal y como dice el artículo 634 del Código Civil, la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante o parte de ellos, con tal que éste se reserve en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
- Además, el siguiente precepto dice que no se pueden donar en vida bienes futuros, pues éstos no están a disposición del donante en el momento de acordar la donación en vida.
- A tenor del artículo 636, limita que nadie pueda donar ni recibir más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
En nuestro sistema existen las legítimas para los herederos forzosos. Está prohibido que una persona done bienes para que cuando se muera los herederos no tengan nada y se pierda su legítima. Se establece la limitación para evitar un quebrantamiento de expectativas.
¿Cuáles son las ventajas de realizar una donación en vida?
Llevar a cabo una donación inter vivos conlleva una serie de consecuencias favorables:
- El efecto básico es el desplazamiento patrimonial del bien en cuestión. Dicho traspaso empobrece al donante y enriquece al donatario. Está vinculado a la naturaleza de la obligación debido a lo siguiente:
- Desde que se acepta la donación, el donatario pasará a ser propietario de la cosa.
- Si fuera un contrato, desde que se acepta, en los supuestos en los que no se haya entregado aún la cosa, solo habrá obligaciones en juego. Es la idea de contratación que implica que la donación necesite de la entrega, para que se adquiera la propiedad. De esta manera, si no hubiera entrega, el donatario no tendría derecho a emprender una acción como propietario.
- Una donación en vida permite ayudar económicamente a un familiar, sin necesidad de que éste espere al fallecimiento del donante, tal y como ocurriría con las herencias.
- Evasión de conflictos hereditarios futuros, gracias a la asignación en vida de bienes.
- Junto con la donación en vida se pueden establecer condiciones para el donatario. Un ejemplo de ello sería el caso de los padres que donan la casa al hijo a cambio de que éste se comprometa a cuidarlos en el futuro.
- A diferencia de lo que ocurre con una herencia, que queda sujeta a la incertidumbre de los valores del mercado futuro, con una donación en vida se asegura la cuantía de los bienes a donar.
- Finalmente, otra ventaja de las donaciones es que no hay obligación de pagar las deudas del donante, salvo que se diga lo contrario. Según el artículo 642 del Código Civil:
Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
¿Cuáles son las desventajas de realizar una donación en vida?
Algunos de los principales inconvenientes de una donación son:
El donante no tiene responsabilidad por evicción
Aquel que acepte una donación, ha de saber que el donante no tiene responsabilidad por evicción.
La justificación legal se encuentra en el artículo 638:
El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo que la donación fuera onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
Inexistencia del derecho de acrecer cuando haya varios donatarios
Tomando como base el precepto número 637 del Código Civil, que comienza indicando que: "Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa."
Es como si una parte de la donación no se hubiera realizado. Si una de las partes no aceptara la donación, no acrece su parte a los demás. Esta cuestión se exceptúa en materia de donaciones hechas a ambos cónyuges.
El donatario tendrá que pagar de impuesto
Otra desventaja a tener en cuenta de cara a quien recibe una donación, es que dicho donatario se verá obligado a pagar una serie de impuestos, siempre y cuando no fuera una ONG.
Las ONGs no están obligadas al pago de impuestos al recibir donaciones, ya que se supone que destinan el dinero recibido a la causa para la que se envió la ayuda.
Alguno de los impuestos a pagar son los siguientes:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tanta polémica ha generado últimamente en el ámbito político. Su regulación es dispar en cada Comunidad Autónoma.
- Impuesto de Plusvalías, que se aplica sobre las donaciones de un inmueble.
- IRPF, pues a diferencia de las herencias que están exentas de tributación, las donaciones en vida requieren que los donantes dejen constancia de ellas en su Declaración de la Renta. Para el caso de la donación de inmuebles, según el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales, “El impuesto por la transmisión patrimonial hay que calcularlo según la diferencia que existe entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento que se transmite. Si ésta es positiva -algo frecuente-, se aplica un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21%, provocando que en muchos casos se opte por la herencia”.
¿Es mejor una herencia o una donación en vida?
Uno de los factores que determinan la decisión entre realizar una herencia o una donación en vida alude a los impuestos que se deben pagar en cada caso.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta que la herencia precisa que quien realice testamento fallezca para que los destinatarios puedan disfrutar de dicha herencia. Sin embargo, una donación en vida se puede realizar en cualquier momento.
En la actualidad, el número de donaciones en vida está aumentando debido a las pésimas condiciones económicas a las que se enfrentan los sectores más jóvenes de la sociedad.