ERTE y crisis del coronavirus, ¿qué medidas se pueden adoptar?

ERTE

¿Han iniciado un ERTE en tu empresa? ¿No sabes qué consecuencias tendrá el ERTE en tu situación laboral? ¿Quieres saber cómo repercuten los ERTEs en la crisis del coronavirus?

La crisis del coronavirus está generando una gran incertidumbre en cuanto a la duración y las consecuencias económicas que tendrán los ERTEs en las empresas afectadas.

El Gobierno adopta medidas extraordinarias para flexibilizar los ERTEs y premiará a las empresas que opten por un ERE temporal, en vez de por un despido colectivo, con el objetivo de que los trabajadores se vean lo menos perjudicados posible.

En este artículo te vamos a explicar qué es un ERTE y qué medidas se podrán iniciar en relación con la crisis del coronavirus.

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¿Qué es un ERTE?

Se conoce con las siglas ERTE a los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo, que son procedimientos legales utilizados por las empresas para reducir gastos cuando se encuentren en una situación de crisis derivada por algunos de los siguientes motivos:

  • Causas económicas
  • Causas técnicas
  • Causas organizativas
  • Causas de producción

Es habitual asociar el ERTE a situaciones de crisis económicas, sin embargo, también se podrán aplicar como consecuencia de causas de fuerza mayor.

La pandemia del coronavirus ha supuesto una avalancha de solicitudes de ERTEs en empresas, lo que significa que los ERTEs que se produzcan a partir de ahora se consideran de fuerza mayor.

Se trata de un tipo especial de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que supone la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de contratos de trabajo de manera temporal. Es importante saber que ni el ERE ni el ERTE tienen que afectar a la totalidad de los trabajadores, pudiendo adoptarse solo a parte de la plantilla.

Medidas para iniciar un ERTE por coronavirus

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo entró en vigor para establecer ciertas medidas extraordinarias en el ámbito laboral y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos ante el covid-19. El mecanismo establecido por el Gobierno para hacer frente a esta situación es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Algunos de los requisitos para acogerse a las nuevas medidas acordadas son los siguientes:

  • El inicio de la relación laboral debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
  • Deben ser personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • También podrán acogerse las entidades en las que se prestan servicios, independientemente de su forma societaria.

Así, algunas de las medidas extraordinarias más importantes que se establecen en ese Real Decreto se relacionan con las causas de fuerza mayor y la protección por desempleo.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Se consideran causas de fuerza mayor relacionadas con la crisis del coronavirus:

  1. Cancelación de actividades.
  2. Restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas.
  3. Falta de suministros que imposibilite el desarrollo de la actividad.
  4. Situaciones urgentes provocadas por el contagio de trabajadores.
  5. Adopción de medidas de aislamiento preventivo cuando sean decretadas por una autoridad sanitaria.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica

Las causas productivas, organizativas o técnicas por las que se suspendan los contratos de trabajo durante la pandemia del covid-19 serán:

  1. Cambios en la demanda de los productos o servicios que produce la empresa.
  2. Alteraciones en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organización de la producción.
  3. Cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción.

Protección por desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal

  1. Los trabajadores afectados por un ERTE como consecuencia del coronavirus tendrán derecho a una prestación por desempleo, sin que se exija un periodo mínimo de cotización.
  2. El tiempo durante el que se cobre dicha prestación por desempleo, no computará a efectos de la Seguridad Social.
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