La excedencia por cuidado de familiares y la excedencia por cuidado de hijos son dos excedencias distintas que permiten suspender temporalmente el contrato de trabajo para atender al cuidado de parientes cercanos.
En este artículo vamos a explicar ambos tipos de excedencias.
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Contacte con nosotros¿Qué tipos de excedencias existen?
Antes de entrar a ver la excedencia por cuidado de hijos y la excedencia por cuidado de familiares, conviene explicar las modalidades de excedencias legalmente previstas.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia, que es el derecho de toda persona trabajadora a suspender tanto su trabajo como su sueldo. Esta tiene dos modalidades:
- La excedencia forzosa. Es causal, ya que solo se da cuando el trabajador debe atender a cargos públicos o representativos o cumplir deberes inexcusables.
- La excedencia voluntaria. No es causal, ya que el trabajador puede solicitarla para fines personales, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley.
Pues bien, este artículo regula otras dos formas de suspensión del contrato laboral, que combinan elementos de las dos formas de excedencia ya mencionadas. Se trata de la excedencia para atender al cuidado de hijo y de la excedencia por cuidado de familiares.
Decimos que reúnen elementos de las suspensiones forzosas y voluntarias porque, aunque su objetivo sea cubrir necesidades personales y familiares, es necesario que concurran las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para poder concederlas.
Excedencia por cuidado de familiares
Se trata de una excedencia para dedicarse a los cuidados de familiares cercanos.
En principio tiene una duración máxima de dos años, ampliables mediante negociación colectiva.
Se incluyen los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos o nueras).
Es necesario que, debido a su edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos o sí mismas ni estén ejerciendo una actividad retribuida.
Excedencia por cuidado de hijos
Consiste en un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o por adopción, o también en caso de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
En el caso de la excedencia por cuidado de hijos, la duración es de tres años. Este plazo computará desde la fecha del nacimiento, o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente, en los demás casos.
¿Computa la excedencia por cuidado de hijos o familiares para la antigüedad en la empresa?
El periodo de excedencia por cuidado de hijos o familiares será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, que el empresario previamente haya convocado.
En cuanto a la cotización, el empresario debe de dar de baja en la Seguridad Social al trabajador, y su situación durante la excedencia es asimilada al alta.
¿Y a efectos de jubilación y otras prestaciones?
Sí. Tanto la excedencia por cuidado de hijos como la excedencia por cuidado de familiares cuentan como período cotizado a efectos de:
- Jubilación.
- Incapacidad Permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Maternidad.
- Paternidad.
Sin embargo, el período máximo que se considerará cotizado es de un año.
¿Otorgan estas formas de excedencia derecho a la reserva del puesto de trabajo?
Durante el primer año sí. A partir de este momento, otorgan el derecho a reingresar en la empresa, dentro de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El reingreso tras la excedencia por cuidado de hijos o familiares se tiene que solicitar con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la excedencia.
Cuando el trabajador esté integrado en una familia numerosa, la reserva del puesto de trabajo se ampliará:
- Hasta un máximo de 15 meses, siempre que sea familia numerosa general (hasta 4 hijos o hijas).
- Hasta un máximo de 18 meses cuando se trate de familia numerosa especial (más de 5 hijos).
¿Qué ocurre si el empresario se niega al reingreso?
En este caso se tratará como un despido, teniendo el empresario que accionar los mecanismos propios de un despido, es decir:
- Abonar los salarios de tramitación (periodo que transcurre entre la negativa al reingreso y el día del acto de conciliación).
- Más todos los conceptos del finiquito, que incluyen la indemnización por despido.
El trabajador tendrá la opción de reivindicar su reingreso tras la excedencia por cuidado de familiares, presentando una demanda de despido. En cualquier caso, conviene que consulte con un laboralista con experiencia.
¿Cómo se solicita la excedencia por cuidado de hijos o familiares?
La solicitud de la excedencia por cuidado de hijos o familiares debe realizarse por escrito, indicando lo siguiente:
- La voluntad del trabajador de solicitar la excedencia e indicando el nombre y apellidos del hijo o familiar a cuidar.
- La duración de la excedencia, indicando tanto la fecha de inicio como la fecha de fin.
¿Qué ocurre si dos trabajadores son pareja, trabajan en la misma empresa y quieren solicitar la excedencia por el mismo familiar?
El empresario podrá limitar el tiempo de ambos, por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.