¿Cuándo un exceso de velocidad se convierte en delito?

Exceso velocidad delito

Con anterioridad a 2007, conducir a más velocidad de la permitida no era delito en ningún caso, sino infracción administrativa, pero a partir de la modificación introducida en el Código Penal en ese año, los casos más graves se han penalizado, y ahora conducir con exceso de velocidad puede conllevar incluso penas de prisión.

No obstante, pese a ser una temeridad y una conducta sancionable, no siempre se incurre en delito cuando se superan los límites de velocidad.

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¿Cuándo se comete el delito de conducción con exceso de velocidad?

El artículo 379.1 del Código Penal contempla el delito de conducción a velocidad excesiva, que consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior a la permitida, excediendo el límite de velocidad en 60 kilómetros por hora en vías urbanas y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas. 

La pena para el delito de conducción a velocidad excesiva podrá ser una de las siguientes:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses.
  • Multa de 6 a 12 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En todos los casos, se impondrá además la privación del permiso de conducir del que se trate de 1 a 4 años.

No obstante, el juez o tribunal podrá rebajar la pena de prisión en un grado, razonándolo en sentencia, en atención a la poca entidad del riesgo creado y a las demás circunstancias del hecho, por ejemplo, si se ha conducido a velocidad excesiva por una carretera muy secundaria desierta.

Por tanto, para que se entienda cometido el delito, es necesario que se cumplan todos los elementos del tipo penal, es decir, que el autor de los hechos conduzca un vehículo de las características descritas y que el exceso de velocidad supere los parámetros indicados.

El delito se cumple con la realización de la conducta, sin que sea necesario que se produzca un resultado lesivo o se ponga en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.

Si además se produce un resultado lesivo, sea cual sea su gravedad, se aplicará solo la pena que corresponda a la infracción más gravemente penada, y se hará imponiéndola en su mitad superior. Además, el culpable será condenado al resarcimiento de la responsabilidad civil que se haya originado.

¿Cuándo se comete un delito de conducción temeraria?

Además, la conducción a velocidad excesiva puede ser constitutiva de un delito de conducción temeraria, más gravemente penado, si además se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. 

El artículo 380 del Código Penal castiga el delito de conducción temeraria con pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir de 1 a 6 años.

Por tanto, se comete el delito de conducción temeraria por velocidad excesiva cuando:

  • Se conduce con exceso de velocidad, superando en 60 kilómetros por hora el límite en vías urbanas y en 80 kilómetros por hora el límite en vías interurbanas.
  • Se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas.

Igualmente, en este caso, se seguirán las mismas reglas que en el caso anterior para la imposición de la pena cuando además se produzca un resultado lesivo, e igualmente podrá ser rebajada la pena de prisión en un grado en atención a las circunstancias que concurran.

Por otro lado, se incurre en un tipo agravado cuando además se muestra manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381). Este caso se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años. Un ejemplo de este caso sería conducir superando con creces el límite de velocidad y hacerlo además por una calle muy concurrida y llena de peatones.

¿Cuándo no es delito conducir con exceso de velocidad?

De acuerdo con lo expuesto, en todos los demás casos en los que se conduzca superando los límites de velocidad permitidos, pero no se cumplan todos los elementos descritos en el tipo penal, se estará cometiendo una infracción administrativa, pero no un delito.

Por tanto, es infracción administrativa conducir superando los límites de velocidad pero sin llegar a exceder en 60 kilómetros por hora el límite para vías urbanas y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.

Además, si se considera que la conducta reviste las características para ser considerada conducción temeraria, pero sin reunir los elementos del delito, se estará incurriendo en una infracción administrativa muy grave, sancionada con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos del carnet (artículo 77.e) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

No obstante, dado que la Ley sobre Seguridad Vial solo menciona que es infracción administrativa la conducción temeraria, sin delimitar el concepto, es posible que una misma conducta pueda ser constitutiva tanto de infracción administrativa como de delito, y ya se haya iniciado un procedimiento sancionador, en cuyo caso, se estará a lo que establece el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, por el cual, la autoridad administrativa deberá comunicarlo al Ministerio Fiscal y suspender las actuaciones administrativas, en espera de lo que se resuelva en el procedimiento penal. 

Si la vía penal acaba con una sentencia condenatoria, se deberá archivar el expediente administrativo, ya que no es posible castigar dos veces por la misma conducta (principio non bis in idem).

Si, por el contrario, acaba con sentencia absolutoria, se podrá reanudar o iniciar el procedimiento sancionador administrativo, siempre que la sentencia no sea absolutoria por haber concluido que no existieron los hechos.

Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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