¿Qué es la expropiación forzosa y cuáles son los derechos del propietario?

Expropiación forzosa

El derecho a la propiedad privada se puede ver alterado por la llamada expropiación forzosa, un procedimiento por el cual se puede quitar una propiedad o un derecho a una persona compensándole económicamente por ello.

A continuación vamos a explicar punto por punto en qué consiste la expropiación forzosa.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en derecho administrativo en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es el procedimiento por el cual la Administración Pública le puede quitar a una persona un bien o un derecho, ya que existen intereses colectivos que prevalecen, a cambio del pago de un precio llamado justiprecio.

¿Dónde se regula la expropiación forzosa?

El artículo 33 de la Constitución Española contempla la expropiación forzosa en su apartado 3, al establecer que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Por otro lado, la expropiación forzosa se regula en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

¿Qué tipos de bienes se pueden expropiar?

Según lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, se puede expropiar la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos.

Lo habitual es que la expropiación forzosa recaiga sobre bienes inmuebles, para hacer otras construcciones necesarias para la ciudadanía, por ejemplo carreteras.

¿Cuáles son los derechos del propietario ante la expropiación forzosa?

Los derechos que asisten a los propietarios sobre los que recae una expropiación forzosa con los siguientes:

El pago del justiprecio

El principal derecho del propietario cuando se le van a expropiar sus bienes o derechos es recibir una compensación económica.

Es decir, que se le pague un justiprecio que se calcula siguiendo lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa y en otras normas legales, en su caso (por ejemplo, en la Ley de Suelo).

El derecho de reversión

Contemplado en el artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, consiste en el derecho a que el propietario recupere todo o lo que sobre de lo expropiado mediante el abono de una indemnización si:

  • No se ejecuta la obra.
  • No se establece el servicio por el que se realizó la expropiación.
  • Sobra alguna parte de los bienes expropiados.
  • Desaparece la afectación.

Sin embargo, no existe el derecho de reversión en los siguientes casos:

  1. Si de forma simultánea a la desafectación se acuerda justificadamente una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social.
  2. En caso de que la afectación se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.

Derecho de retasación

Es un derecho reconocido en el artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, según el cual, si pasan 4 años sin que haga efectivo o se consigne el justiprecio, se tendrá que evaluar nuevamente aquello que haya sido expropiado.

¿Cómo es el proceso de la expropiación forzosa?

Para realizar una expropiación forzosa hay que seguir una serie de formalidades.

Existe un procedimiento especial por razones de urgencia o de necesidad, pero el procedimiento general que se sigue en el resto de los casos es el siguiente:

1. Concreción de la necesidad de expropiar

En un primer momento, la Administración debe determinar el interés por el cual se necesita realizar una expropiación y tendrá que concretar cuáles serán los bienes o derechos a expropiar.

El propietario de estos últimos debe ser notificado por escrito, tras lo cual, comienza un periodo de información pública en el que cualquier persona puede aportar información, oponerse o rectificar errores.

Tras esto, se resolverá con precisión y detalle los bienes y derechos que quedan afectados por la expropiación forzosa y quiénes son sus propietarios.

2. Cálculo del justiprecio

A continuación se debe calcular el justiprecio, es decir, la compensación económica que corresponde al propietario. Existen dos sistemas:

  • El mutuo acuerdo, que se intenta en primer lugar, por el que la Administración y el propietario llegan a un pacto.
  • El procedimiento contradictorio. Este segundo sistema se inicia si en un plazo de 15 días no se ha alcanzado un acuerdo. Se debe acudir al Jurado Provincial de Expropiación, que es un órgano fundamentalmente de tasación, donde se presentará una hoja de aprecio en la que se hará por ambas partes una relación de bienes, su valoración económica a efectos indemnizatorios y la justificación de expropiación.

El Jurado Provincial tendrá que decidir acerca del justiprecio, emitiendo una resolución motivada en un plazo de 8 días. El propietario puede presentar un recurso a dicha resolución por la vía administrativa.

3. Pago del justiprecio

Una vez determinado el justiprecio, la Administración cuenta con un plazo de 6 meses para pagarlo.

En caso de que no cumpla, tendrá que pagar los intereses que correspondan. Y si no lo hace en un plazo de 4 años, como vimos anteriormente, se podrá proceder a volver a tasar el bien o derecho sujeto a expropiación.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

Contacte conmigoMás sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]