Extinción de condominio

Extinción de condominio

La extinción de condominio, también denominada disolución de proindiviso, significa poner fin a la propiedad de un bien cuya titularidad se compartía entre varios sujetos.

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¿Dónde se regula la extinción de condominio?

Las nociones principales a tener en cuenta a la hora de hablar de extinción de condominio, se encuentran en los siguientes preceptos del Código Civil:

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Artículo 400 del Código Civil

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

Artículo 406 del Código Civil

¿Cuáles son las causas de la extinción de un condominio?

Las situaciones que animan a emprender una extinción de condominio son las siguientes:

  • Cuando un copropietario renuncia a alguno de sus derechos de titularidad compartida.
  • Cuando se vende el bien de titularidad común a un tercero.
  • Cuando se transmite la cosa a uno solo de los copropietarios.

Para estas dos últimas cuestiones, sería interesante tener en cuenta el artículo 404 del Código Civil:

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.

En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños.

A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.

Artículo 404 del Código Civil

Extinción de condominio desde el punto de vista fiscal

Lo común es que tras la extinción de condominio, se compense económicamente a quien hubiera cedido su parte de copropiedad.

No obstante, esto puede consistir, según el artículo 395 del Código Civil, en la exención del deber de contribuir a los gastos que generaba el objeto de condominio.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Artículo 395 del Código Civil

Además, se ha de tributar por Actos Jurídicos Documentados, aplicando sobre los bienes adjudicados entre un 0,5% y un 1%, en función de la Comunidad Autónoma que se trate.

Por otro lado, si quien cediera su parte de copropiedad recibiera por ello más dinero de lo que valía dicha división de la cosa, quedará obligado a tributar por este incremento de patrimonio en el IRPF.

Ventajas de una extinción de condominio

En muchas ocasiones, resulta más favorecedor llevar a cabo una extinción de condominio antes que una venta del bien, puesto que los impuestos establecidos para terminar con una situación de copropiedad resultan más beneficiosos para las partes afectadas.

Esto explica por qué es habitual que cuando se ejecuta un divorcio una de las partes ceda el 50% de la propiedad de la vivienda familiar dentro del convenio regulador, siendo ventajoso porque al ser una cesión voluntaria los gastos son mínimos.

Desventajas de una extinción de condominio

La principal desventaja es que quien haga una extinción de condominio se transforma en deudor. Por ejemplo, si se extingue el condominio de una vivienda, aunque en el Registro se deje de constar como propietario, se sigue siendo deudor del banco respecto con la hipoteca.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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