La filiación es el nombre que recibe el vínculo entre padres e hijos. Jurídicamente, constituye un estado civil del que derivan tanto derechos como obligaciones y que se engloba en los principios de protección en derecho de familia.
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Contacte con nosotros¿Qué es la filiación y cómo se determina?
La relación paternofilial que da lugar a la filiación no se establece únicamente por un lazo biológico, sino que el hecho generador puede ser también la adopción o el reconocimiento de los hijos.
Concretamente, la filiación se puede determinar por:
- La presunción de paternidad en el matrimonio.
- Una sentencia firme.
- La adopción, tras el proceso que da lugar a la misma.
- El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales.
- El parto, en el supuesto de la madre.
Tipos de filiación
Entre los tipos de filiación, cabe distinguir la que se produce por naturaleza y la adoptiva mediante resolución judicial:
- Por naturaleza. Puede ser a su vez:
- Matrimonial.
- No matrimonial.
- Adoptiva:
- De menores de edad.
- De mayores de edad.
Filiación matrimonial por naturaleza
La filiación se considera matrimonial cuando en el momento del nacimiento del hijo, los padres están casados o cuando contraen matrimonio tras dicho nacimiento.
No obstante, cuando el matrimonio deviene después del nacimiento de los hijos, se considera matrimonial por sentencia firme o por la inscripción simultánea del nacimiento y el matrimonio.
Filiación no matrimonial por naturaleza
La filiación no matrimonial por naturaleza es aquella situación en la que los padres no han contraído matrimonio, como es el supuesto de las relaciones extraconyugales o de las parejas de hecho.
Este tipo de filiación se acuerda por:
- Declaración del padre en un formulario oficial.
- Declaración del padre en un Registro Civil.
- Reconocimiento del padre en testamento u otro documento público.
- La filiación inscrita por parte de la madre.
- Sentencia firme o resolución recaída en un expediente relativo a la legislación del Registro Civil.
Filiación adoptiva de un menor de edad
La filiación no biológica es la adopción, que de acuerdo con el artículo 176 del Código Civil, se constituye por resolución judicial, teniendo en cuenta la idoneidad del adoptante o de los adoptantes, así como el interés del adoptando.
1. La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.
El Código Civil establece como requisito ser mayor de 25 años y que haya una diferencia de edad de al menos 16 años y que no sobrepase los 45.
Si bien, existen supuestos en los que estos requisitos no deben cumplirse, como es el caso de los hermanos con necesidades especiales, ser hijos del cónyuge o ser pariente cercano de hasta tercer grado.
Filiación adoptiva de un mayor de edad
La adopción de un mayor de edad también es parte del proceso de jurisdicción voluntaria que constituye la filiación no biológica.
Para adoptar a un mayor de edad, sería suficiente con el consentimiento de adoptante y adoptando, aunque debe haber existido una convivencia estable de al menos un año previamente a la adopción, de acuerdo con el artículo 175 del Código Civil.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
Derechos y deberes de la filiación
La filiación, en cualquiera de los supuestos mencionados, da lugar a una serie de derechos y deberes. Entre ellos, se encuentra el derecho al nombre y a los apellidos, como parte del derecho a la personalidad de los hijos, la atribución de la patria potestad, que implica el cuidado del menor, los derechos sucesorios y de alimento, así como la nacionalidad.