¿Qué gastos son deducibles en el arrendamiento de viviendas?

Gastos deducibles en el arrendamiento de viviendas

Las rentas procedentes del alquiler de inmuebles tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, permite una serie de deducciones que benefician a este tipo de contribuyentes.

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¿Qué ingresos del arrendamiento de vivienda tributan en el IRPF?

Si bien tributan con carácter general todas las rentas que se perciban en concepto de arrendamiento de viviendas, hay que tener en cuenta que algunos rendimientos brutos no se consideran ingresos a efectos del IRPF.

El primero de esos rendimientos es el IVA. Aunque los arrendamientos de vivienda y los de finca rústica no tributan por este impuesto, otros tipos de arrendamientos que tributan como capital inmobiliario sí lo hacen, como por ejemplo, un local o una plaza de garaje que no se considere accesoria a una vivienda. El IVA, en estos casos, no tributaria en el IRPF.

La fianza tampoco se declara en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, al menos en un inicio, ya que más tarde se devuelve. Sin embargo, si el propietario se quedara con ella o parte de ella, sí se computaría como ingreso en la declaración del impuesto.

Por último, cabe realizar una apreciación con respecto a los gastos que el propietario repercute al inquilino, como puede ser la luz. Estos sí deben declararse como ingreso, aunque más tarde se computen como gastos.

Gastos deducibles estatales

Los gastos deducibles en el arrendamiento de viviendas exigen que el propietario del inmueble aporte una factura. Estos gastos deducibles generales son:

  • Los intereses de un préstamo para la adquisición o la mejora de un inmueble, si bien, esta deducción deberá ser proporcional al tiempo que se haya tenido alquilado.
  • Las reparaciones, sin importar que estas se hayan realizado previamente a alquilar la vivienda.
  • Los tributos: el IBI, aunque debe prorratearse por el tiempo que se haya tenido alquilado, o las tasas, como por ejemplo, un vado.
  • La comunidad y los suministros, aunque también deben ser proporcionales al tiempo que haya sido alquilado el inmueble.
  • La defensa jurídica, por ejemplo, si el inquilino no paga y se le reclama por vía judicial. Este gasto deducible debe estar relacionado de forma directa con el alquiler.
  • Los servicios exteriores, como el jardín, el agente inmobiliario para la búsqueda del inquilino o la seguridad.
  • La amortización del inmueble, que refleja el deterioro de la vivienda y su consecuente pérdida de valor. La deducción consiste en aplicarle, bien al valor de adquisición con impuestos incluidos, o bien al valor catastral, el que sea mayor, un 3%. Previamente a aplicar este porcentaje se debe haber restado el valor del suelo o la parte proporcional a dicho valor si se ha tomado como referencia el valor de adquisición. La amortización se debe prorratear al tiempo que se haya tenido alquilada la vivienda.
  • La amortización de los muebles, que consiste en un gasto deducible del 10% del valor de los muebles durante los 10 siguientes años a que hayan sido comprados. Esta amortización también debe ser proporcional al tiempo anual en el que el inmueble haya estado en alquiler.

Además de las deducciones, una vez computados los ingresos y los gastos, existe una bonificación del 60% para aquellos arrendadores que destinen el alquiler de su inmueble a una vivienda habitual. Para que se considere como tal, el arrendamiento debe ser superior a un año y tiene que tratarse de una persona física, no resultando aplicable a los locales.

Otra reducción a tener en cuenta y que se suele aplicar, sobre todo, a los supuestos de arrendamientos a empresas, es la de aquellos contratos en los que se determina el devengo de la renta del alquiler cada 25 meses. En este caso, existe una reducción del 30% por renta de alquiler con plazo de generación superior a 2 años.

¿Qué deducciones por arrendamiento de viviendas se pueden aplicar en Baleares?

En las Islas Baleares existe, además de las anteriores, una deducción para el propietario que decida arrendar un inmueble como vivienda habitual. Todo contribuyente que tenga en dicho territorio su residencia podrá aplicarla si cumple los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma.

Esta deducción y sus requisitos encuentran su regulación en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Se trata de la deducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual en las Islas Baleares. Esta ventaja fiscal consiste en un 75% de los gastos que el contribuyente haya tenido que satisfacer el propietario por primas de seguros de créditos que cubran el impago de las rentas por alquiler, con un máximo de 400 euros anuales.

No obstante, los requisitos son que el arrendamiento sea igual o superior a un año, que la fianza se haya constituido en depósito a favor del Instituto Balear de la Vivienda y que el contribuyente declare las rentas como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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