Cuando una pareja se divorcia, lo verdaderamente importante es preservar el bienestar de los hijos. Para ello, es esencial regular la llamada pensión alimenticia.
Los progenitores están obligados a prestar su ayuda (en este caso, como pensión de alimentos) a los hijos menores o a los mayores de edad que convivan en el hogar sin ingresos propios. Esta pensión de alimentos cubre los llamados gastos ordinarios. Pero existen otros gastos, los extraordinarios.
Se consideran ordinarios los gastos que se producen periódicamente y resultan necesarios para el bienestar y sustento de los menores. Aquí se incluyen alimentación, vivienda, cuidados médicos, gastos escolares, enseres personales y necesidades de ocio de los menores.
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Contacte con nosotrosLos gastos extraordinarios de los hijos
Los gastos extraordinarios de los hijos, por el contrario, son los que se producen de forma esporádica. Por ello, no pueden ser previstos en el momento de fijar la pensión alimenticia.
Dentro de estos gastos extraordinarios hay que identificar los que son estrictamente necesarios, como el típico caso de los tratamientos de ortodoncia. Estos gastos extraordinarios necesarios los asumen los dos progenitores, sin que sea necesario el consentimiento del otro cónyuge.
Mientras, los gastos extraordinarios no necesarios requieren que el otro progenitor preste su consentimiento. Por ejemplo, las actividades extraescolares de clases de música o de baile.
El pago de los gastos extraordinarios de los hijos
Determinar el pago de estos gastos extraordinarios suele ser una fuente de conflictos entre los progenitores.
La disputa se centra, habitualmente, en si estos gastos deben abonarse como una mitad por cada cónyuge, o si bien la pensión de alimentos es ya suficiente para cubrir las necesidades de los hijos menores. En este caso, el progenitor que tiene la custodia asumiría los gastos extraordinarios.
Con el fin de que estos posibles conflictos no sucedan, es aconsejable detallar bien todos los gastos en el convenio regulador del divorcio.
De esta forma, se concretan aquellos gastos que están incluidos en la pensión alimenticia y qué gastos se consideran extraordinarios. Y se detalla también cómo abonar estos gastos extraordinarios por parte de ambos progenitores.
Cuando estos convenios reguladores de divorcio, incluidos en la sentencia judicial, no son concretos y se quedan en cláusulas muy genéricas, lo más probable es que generen diferentes interpretaciones. Estas interpretaciones subjetivas van a dar lugar, con mucha frecuencia, a nuevos procesos judiciales en reclamación de esas cantidades.
Por el contrario, llegar al máximo detalle posible con los gastos de los menores en el convenio de divorcio facilitará mucho su gestión posterior.
- Así, una vez que se detallan y se calculan, los gastos ordinarios se incluyen en el importe de la pensión alimenticia y se abonan por parte de ambos progenitores.
- Quien tiene la guarda y custodia de los hijos menores paga los gastos conforme se producen. Mientras, el progenitor no custodio abona mes a mes la pensión de alimentos.
Los gastos extraordinarios necesarios y los no necesarios
Los gastos extraordinarios que se consideren necesarios, aunque no se sepa con certeza que se van producir (tratamientos de ortodoncia, gafas, etc.), deben ser asumidos por las dos partes.
Pero, en este caso, lo harán en la proporción que se haya establecido en la sentencia de divorcio. Normalmente, al 50%.
En cambio, los gastos extraordinarios considerados no necesarios tendrán que acordarse entre los progenitores, uno por uno:
- Si los dos están de acuerdo en que el menor haga el viaje de fin de curso o tome clases de inglés, por ejemplo, compartirán el gasto.
- Pero si, al contrario, uno de ellos no aprueba ese gasto, será el otro quien lo sufrague.
Por todas estas razones, es muy conveniente que el convenio regulador refleje bien todas estas cuestiones, para evitar posibles conflictos entre los progenitores.