¿Puedo acceder a un inmueble del que soy heredero y está ocupado por otro heredero?

¿Puedo acceder a un inmueble del que soy heredero y está ocupado por otro heredero?

Si se hereda una vivienda, pero otro heredero la ha ocupado, a continuación analizamos si se puede entrar en ella en estos supuestos.

He heredado una vivienda ocupada por otro heredero, ¿puedo acceder a ella?

Lo normal es que se pueda acceder al inmueble, porque se tienen los mismos derechos que ese otro heredero que vive en él. Ello salvo en el caso de que tenga un usufructo sobre la propiedad, lo que no resulta muy probable.

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Pongamos algunos ejemplos para entenderlo mejor. Si dos hermanos heredan a partes iguales de su padre una vivienda, siendo este el único bien de la herencia (quizás haya algo de dinero en el banco, pero muy poco), los dos son propietarios. Por lo tanto, si uno vive en ella y el otro no, ese otro podrá acceder igualmente a la misma.

En un caso como este, no podría haber un usufructo por parte del hermano que vive en la casa, porque estaría gravando los derechos del otro hermano como legitimario.

Ahora imaginemos que esos hermanos han heredado de su padre cuatro inmuebles, de valor similar. Pero el padre había constituido un usufructo a favor de uno de sus hijos para que pudiera vivir en una de las viviendas.

La parte de la herencia que quedaría gravada sería aproximadamente un cuarto, y el fallecido puede disponer en este caso libremente de hasta un tercio de su herencia. Y además, puede mejorar a cualquier de sus hijos en otro tercio.

En este caso el usufructo sería válido, porque no lesionaría los derechos legitimarios del hermano. Así que el otro hermano que no viviera en el inmueble sería nudo propietario, pero no podría acceder. Insistimos en que esto no es lo habitual.

¿Qué puedo hacer si mi hermano no me deja entrar en la vivienda que ambos hemos heredado?

Supongamos que no existe derecho de usufructo legalmente establecido sobre el inmueble, pero que aun así, el otro heredero no le deja acceder.

Lo ideal es intentar que se disuelva el proindiviso. Es decir, que se convenza a ese otro heredero para llegar a una solución, que puede ser que se venda la vivienda y se reparta el dinero. O bien, comprar su parte y que él ya no sea propietario.

Si nada de esto es posible, no quedará más remedio que acudir a los tribunales. Las opciones, llegados a este punto, podrían ser dos:

  • Solicitar la división judicial de la cosa común. Realmente no convendría esta opción a ninguno de los dos, porque la vivienda saldría a subasta pública. Pero podría ser una solución para forzar a la otra persona a llegar a un acuerdo.
  • Solicitar el desahucio por precario, para desalojar al otro heredero de la casa, ya que no le deja entrar en ella. Esta acción es posible antes de la partición de la herencia.
José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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