El Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares

Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que grava el conjunto de bienes que tiene una persona física a 31 de diciembre. Al estar cedido, cada Comunidad Autónoma podrá regular sus propias tarifas, deducciones y bonificaciones.

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¿Quién tiene que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares?

Hay que distinguir la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio con la de pagarlo. Todas aquellas personas físicas cuyos bienes y derechos en su conjunto superen los 2.000.000 de euros deberán declarar el impuesto mediante el modelo 714. Sin embargo, hay exenciones y bonificaciones de las que se puede disfrutar.

El patrimonio neto que hay que declarar si se supera el límite de los 2.000.000 de euros constituye la suma de todos los bienes y derechos económicos de los que se disponga. No obstante, a dicha suma se le restarán tanto las cargas y gravámenes que hagan que el bien o el derecho tenga menos valor, como las deudas y obligaciones.

¿De qué exenciones y bonificaciones se puede disfrutar?

Las exenciones constituyen aquellos supuestos en los que la Administración libera al deudor del pago. Además, se disfrutan una vez que se han restado las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones al patrimonio.

En las Islas Baleares, para el total de bienes que forman el patrimonio neto del declarante estarán exentos 700.000 euros. Todo ello, sin contar la vivienda habitual, que también estará exenta con el límite de 300.000 euros.

Junto a las exenciones y bonificaciones estatales, en la Comunidad Autónoma existe una bonificación propia para los bienes de consumo cultural, sin incluir las obras de artesanía.

Por tanto, todos aquellos bienes que sean fruto de una producción cultural, como las esculturas o los cuadros, y que sean únicas y originales estarán bonificadas en un 90%.

¿En qué plazo se puede presentar el impuesto?

Aunque el Impuesto sobre el Patrimonio tiene en cuenta los bienes en propiedad a fecha de 31 de diciembre, la exigibilidad del tributo se da en un momento diferente.

De este modo, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio del año anterior será de abril a finales de junio o inicios de julio, coincidiendo con la del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien, cada campaña anual del tributo establecerá los días exactos.

Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares

La base liquidable del impuesto se grava de acuerdo con la escala siguiente:

Base Liquidable Impuesto Patrimonio Baleares

Ejemplo de cálculo para una base liquidable de 250.000 €

El tramo correspondiente para una base liquidable de 250.000 € es el que va de 170.472,04 € hasta 340.937,04 €.

Para el tramo inicial hasta 170.472,04 € corresponde una cuota íntegra de 477,32 €.

Para el resto del tramo, desde 170.472,04 € hasta los 250.000 € de base liquidable corresponde un tipo aplicable del 0,28%.

Por lo tanto, la cuota íntegra para una base liquidable de 250.000 € se calcula del siguiente modo:

477,32 + 0,28% * (250.000 - 170.472,04) = 477,32 + 0,28% * 79.527,96 = 477,32 + 222,68 = 700 €

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