Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares

Impuesto de Sucesiones en Baleares

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que debe pagar toda aquella persona que recibe algún bien como consecuencia de una herencia o de una donación en vida.

Impuesto cedido a las Comunidades Autónomas

Pese a tratarse de un tributo regulado a nivel estatal, en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, está cedido a las Comunidades Autónomas. Por ello, cada Comunidad Autónoma cuenta con diferencias importantes a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En el caso de Baleares, se encuentra regulado en el capítulo IV del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

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¿En qué casos se debe pagar este impuesto?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es obligatorio para todas aquellas personas físicas que cumplan alguno de estos supuestos:

  • Reciban bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones mortis causa)
  • Reciban bienes por donación en vida (adquisiciones intervivos)
  • Sean beneficiarias de un seguro de vida

¿Qué plazo hay para presentarlo?

En el caso de las sucesiones (herencias, legados y otros títulos sucesorios) el plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque existe la posibilidad de pedir una prórroga por otros 6 meses.

En el caso de las donaciones este plazo se reduce a 30 días hábiles a contar desde el momento en el que se realice la donación.

¿Quiénes deben presentar este impuesto en las Islas Baleares?

Debe presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Balares siempre que:

  1. En caso de sucesión:
    • Siempre que el fallecido tuviera su última residencia en cualquier lugar de las Islas Baleares.
    • Si el fallecido no tenía residencia habitual en España, siempre que alguno de los herederos tenga su residencia en las Islas Baleares.
  2. En caso de donación:
    • Siempre que se donen bienes inmuebles radicados exclusivamente en las Islas Baleares, o bien en caso de que se donen bienes radicados en varias Comunidades Autónomas, siempre que los de mayor valor se encuentren en Baleares.
    • Siempre que se donen bienes muebles (como por ejemplo dinero) y todos los donatarios residan en Baleares, o bien si residen en varias Comunidades Autónomas, en caso de que el que reciba bienes de mayor valor resida en Baleares.
    • Si se donan tanto bienes muebles como inmuebles, se seguirá uno de los puntos anteriores en función de qué parte tenga mayor valor económico.

Su presentación debe hacerse en las Delegaciones Insulares de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, u oficina liquidadora competente.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares?

Para calcular la cuota a liquidar por este tributo hay que seguir los siguientes pasos:

1. Cálculo de la base imponible

Para calcular la base imponible se suma el valor de los bienes en el momento de su adquisición y se resta el valor de las deudas y otros gastos deducibles.

2. Cálculo de la base liquidable

Sobre la base imponible se aplican las reducciones correspondientes.

En el caso de las Islas Baleares, las reducciones contempladas son las siguientes:

Reducciones por grado de parentesco

  • Los descendientes (hijos, nietos, etc.) y adoptados menores de 21 años tendrán una reducción de 25.000 euros, más 6.250 euros adicionales por cada año que les falte para alcanzar los 21 años. Esta reducción está limitada a un máximo de 50.000 euros.
  • Los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (padres, abuelos, etc.) tendrán una reducción de 25.000 euros.
  • Los parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) junto con los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, sobrinos políticos) tendrán una reducción de 8.000 euros.
  • Por último, los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y los extraños tendrán una reducción de 1.000 euros.

Reducciones por discapacidad

Los herederos o donatarios que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial tendrán derecho a una reducción variable en función del grado de minusvalía:

  • Minusvalía física o sensorial superior al 33%: 48.000 euros.
  • Minusvalía física o sensorial superior al 65%: 300.000 euros.
  • Minusvalía psíquica igual o superior al 33%: 300.000 euros.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Para los casos en los que se herede la vivienda habitual del fallecido, los herederos tendrán derecho a una reducción del 100% del valor de dicho inmueble hasta un máximo de 180.000 euros por heredero, siempre que el heredero sea uno de los siguientes:

  • Cónyuge.
  • Descendiente o ascendiente del fallecido.
  • Parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido al menos los dos últimos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por percepción de seguros de vida

Si el fallecido tuviera contratado algún seguro de vida al momento de su fallecimiento, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 100% de la cantidad percibida hasta un máximo de 12.000 euros, siempre que el beneficiario sea un cónyuge, ascendiente o descendiente del fallecido.

3. Cálculo de la cuota tributaria

Tras calcular la base liquidable, a esta hay que aplicarla un tipo de gravamen y un coeficiente multiplicador.

El tipo de gravamen varía en función del tipo de parentesco. En el caso de descendientes, adoptados, cónyuge y ascendientes nos encontramos con un tipo de entre el 1% y el 20% en función de la cantidad heredada. Para el resto de herederos, el tipo se encontrará entre el 7,65% y el 34%.

El coeficiente multiplicador depende del patrimonio preexistente de los herederos, y puede oscilar entre el 1 y el 2,040.

4. Cálculo de la cuota a pagar

Por último, tras aplicar la cuota tributaria a la base liquidable, debemos aplicar las bonificaciones a las que tenga derecho el heredero en función de la normativa estatal y de la balear.

Lo más destacado es que en Baleares los descendientes y adoptados menores de 21 años tienen una bonificación del 99% de la cuota, siendo estos los más beneficiados a la hora de recibir una herencia en Baleares.

Presentación del Impuesto de Sucesiones en Baleares

En Sierra Abogados & Inversiones somos especialistas en herencias y donaciones en Baleares y podemos ayudarle a calcular y liquidar correctamente este impuesto.

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José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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