El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) es un tributo autonómico e indirecto que grava la compraventa o las transmisiones de viviendas.
Se trata de un impuesto que abarca tres hechos imponibles diferentes:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: ocurre cuando se compra una vivienda que no se considera como nueva.
- Las operaciones societarias: grava las ampliaciones de capital o las creaciones de empresas.
- Los actos jurídicos documentados: también relevantes en la compraventa de viviendas, ya que grava los actos notariales, como puede ser la escritura de una hipoteca o la de una vivienda, así como las firmas de los contratos de alquiler.
A continuación, analizamos toda la información sobre el caso concreto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las Islas Baleares.
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Contacte con nosotros¿Quién debe pagar el ITP en Baleares?
El ITP debe pagarlo el sujeto pasivo, es decir, la persona física o jurídica sobre la que, de acuerdo con la ley, recae la obligación tributaria. En el ITP, el sujeto pasivo es el adquirente de la vivienda.
El obligado al pago debe presentar la autoliquidación a través del modelo 600, ya sea online a través de la sede electrónica o de forma presencial en los Servicios Centrales, oficinas de recaudación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears o en las Delegaciones Insulares.
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma de la escritura, y se debe adjuntar copia auténtica y copia simple de la misma.
¿Cuándo se está exento de pagar el ITP?
El ITP es un impuesto incompatible con el IVA, por lo que todo aquello que grave el IVA no estará sujeto a ITP, como por ejemplo, las viviendas de obra nueva, así como toda operación realizada por un empresario, con carácter habitual y a título oneroso, en el territorio de aplicación del impuesto.
Además, el ITP cuenta con una serie de exenciones:
- Aportaciones realizadas a la sociedad conyugal.
- Las transmisiones de terrenos y solares, así como las cesiones del derecho de superficie para la construcción de viviendas de protección oficial.
- Los depósitos en efectivo y los préstamos.
- Las transmisiones de vehículos usados cuando el adquirente sea un empresario que se dedique a la compraventa de dichos vehículos para venderlos después.
- Las operaciones de reestructuración.
- Las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
- Las primeras copias de escrituras notariales para la cancelación de hipotecas.
- Los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Características del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Baleares
La base imponible sobre la que recae el ITP es el valor catastral o el precio de compra, debiendo optarse por el que sea mayor.
El tipo impositivo del ITP en Baleares varía del 8 % al 13 %, dependiendo del precio de la vivienda, siendo del 4 % si lo que grava es una vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda no supere los 270.151,20 euros y se cumplan ciertos requisitos.
Si se incumplen los requisitos para mantener el tipo reducido del 4 % del ITP, se perderá este tipo de gravamen y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del impuesto que se hubiese aplicado, los correspondientes intereses de demora.
Por otra parte, existe otro tipo de gravamen reducido del 2 %, que se aplicará cuando se cumplan los anteriores requisitos para el tipo del 4 % y, además, se produzca algunos de los supuestos siguientes:
- El adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda respecto de la que adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50 %, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda.
- El adquiriente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
- El inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado de la vivienda no sea superior a 350.000 euros (en este caso, el tipo de gravamen será del 2 % para los primeros 270.151,20 euros y del 8 % para el exceso). No obstante, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el valor real o declarado –si este es superior– de la vivienda no podrá superar los 270.151.20 euros.
Ejemplo de cálculo del ITP en Baleares
Para entender su cálculo, supongamos un particular de 38 años que vende un piso situado en un municipio de las Islas Baleares. Transmite la vivienda por 200.000 euros (valor real) a otro particular que lo va a utilizar como segunda residencia, y siendo el valor catastral a tener en cuenta de 100.000 euros.
Al no ser una vivienda habitual, no se puede utilizar el tipo reducido del 4 %, por lo que se debe utilizar la tabla sobre tipos de gravamen del ITP en operaciones inmobiliarias en las Islas Baleares, que viene recogida en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Como se toma de referencia el mayor valor, y este es de 200.000 euros, el tipo que se debe considerar es el del 8 %. El ITP que tiene que pagar el adquirente en este supuesto es de 16.000 euros.
¿Qué documentación hay que presentar?
Para pagar el ITP, además del modelo 600, se debe adjuntar la siguiente documentación:
- La documentación que justifique la adquisición de los bienes o derechos, por ejemplo, en el caso de inmuebles, la escritura y la copia simple.
- En su caso, la documentación que justifique que se ha constituido un derecho o que se ha otorgado una concesión.
- Si lo que se transmite es un vehículo, el contrato de compraventa y documentación del mismo.
- Si se transmite una embarcación, el contrato de compraventa y la hoja de registro marítimo.


