Para despedir a un trabajador es necesario que la empresa cumpla con ciertos procedimientos y que concurran ciertas circunstancias legales. De lo contrario se estarán vulnerando los derechos laborales del trabajador afectado.
¿Puede el trabajador impugnar un despido? ¿Cómo se realiza la impugnación? En este artículo vamos a explicar en detalle el procedimiento de impugnación para cualquier tipo de despido paso a paso.
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Contacte con nosotrosTipos de despidos
El despido es la decisión unilateral del empresario de dar por terminada la relación laboral.
En función de las circunstancias de cada caso existen varias clases de despido. Es muy importante conocer el tipo de despido ante el que se encuentra el trabajador ya que, en función de ello, se seguirá una estrategia diferente a la hora de impugnar el despido.
Existen dos clasificaciones posibles:
Según la causa o la forma del despido
1) Despido objetivo
El despido objetivo se basa en causas ajenas al empresario como causas económicas, organizativas, técnicas, de producción o de fuerza mayor.
El empresario debe realizar un procedimiento determinado para realizar este tipo de despido: cumplir con un plazo de preaviso de 15 días y entregar una carta de despido con los motivos del despido y el finiquito.
Aunque se trate de un despido objetivo el trabajador sigue teniendo derecho a una indemnización por despido de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que debe abonarse el día en el que se comunica el despido.
Es importante tener en cuenta que se puede impugnar este despido aunque ya se haya aceptado dicha indemnización.
2) Despido colectivo
Se trata de un despido objetivo que afecta a un número significativo de trabajadores de la empresa.
Las causas del despido colectivo podrán ser también económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor. En cuanto al modo de impugnación, este despido presenta dos métodos diferentes para impugnar y mayores supuestos de nulidad que otros tipos de despido.
3) Despido disciplinario
Se justifica por una mala conducta del trabajador en la que concurran incumplimientos de mayor gravedad y un grado importante de culpabilidad.
Recurrir a este tipo de despido suele ser habitual cuando el empleador no quiere abonar una indemnización, siendo el más perjudicial para el trabajador debido a que no obliga al empresario a cumplir con un preaviso ni a abonar una indemnización.
Sin embargo, los despidos por causas disciplinarias tienen que estar muy bien justificados y motivados, ya que de lo contrario en sede judicial podrán ser impugnados para forzar su improcedencia, y con ello el pago de la correspondiente indemnización.
Según los efectos jurídicos del despido
Para que cualquier tipo de despido de la clasificación anterior se califique y se determinen los efectos jurídicos del mismo (derecho a indemnización, derecho a la readmisión del trabajador, etc.), debe pasar por los Tribunales.
Esto sucede tras la impugnación del despido, momento en el que el Juez tendrá que otorgar la calificación oportuna (procedente, improcedente o nulo) y surgirán dichos efectos jurídicos.
1.- Despido procedente
Los despidos procedentes son los que se han producido conforme a lo establecido en la ley, a través de las causas o los procedimientos adecuados.
No genera ningún derecho adicional para el trabajador, que quedará en situación legal de desempleo. Si finalmente el despido es calificado como procedente, es el peor final para el proceso de impugnación de despido iniciado por el trabajador.
Hay que aclarar que la consideración de un despido como procedente no exime al empleador de pagar la correspondiente indemnización si la procedencia se atribuye a un despido objetivo o colectivo.
2.- Despido improcedente
Se produce con algún tipo de incumplimiento lo establecido en el ordenamiento jurídico, de menor gravedad, como el incumplimiento del procedimiento por parte del empresario o la falta de justificación del despido.
El principal efecto que produce la improcedencia del despido es la opción de readmitir al trabajador en la empresa o pagar una indemnización mayor (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades desde el 12/02/2012 en adelante, y de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 para el periodo anterior).
3.- Despido nulo
Se producen a través de incumplimientos de mayor gravedad del ordenamiento jurídico en relación con causas discriminatorias o de vulneración grave de derechos.
Si, tras impugnar un despido, se declara nulo será como si nunca se hubiera producido. Así, aunque no conlleva el cobro de una indemnización por despido, los efectos de este despido son la readmisión inmediata del trabajador, el cobro de los salarios de tramitación y la posible reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.
En el caso de que un despido se declare nulo el empleador no tendrá opción de pagar una indemnización para extinguir la relación laboral y deberá obligatoriamente readmitir al trabajador.
¿En qué consiste la impugnación de despido?
Cuando un trabajador no está conforme con la decisión del empresario de extinguir la relación laboral ni con las condiciones en las que se ha llevado a cabo el despido, tiene la posibilidad de reclamar e impugnar dicha decisión.
La impugnación de un despido consiste en solicitar al Juez que califique la decisión extintiva del empresario y determine si el despido es procedente, improcedente o nulo, y así despliegue los efectos jurídicos que correspondan.
La vía general para impugnar un despido consiste en presentar una papeleta de conciliación y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (el TAMIB en Baleares).
En segundo lugar, si no se consigue un acuerdo amistoso en esa primera etapa, habrá que presentar una demanda laboral de impugnación de despido.
Existen dos excepciones a la vía general en el caso del despido colectivo y en el supuesto de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
A pesar de que la asistencia de abogado solo es obligatoria en la segunda etapa de la impugnación, lo más recomendable es contar con los servicios de un abogado laboralista especializado en impugnación de despidos que le ayude durante todo el proceso para que sus derechos se vean defendidos en todo momento.
Pasos para impugnar un despido
A continuación, analizamos a fondo el proceso para impugnar cada tipo de despido.
Impugnación de un despido objetivo
Los despidos por causas objetivas suelen ser los más complicados para impugnar, pero se puede hacer alegando contra:
- Los elementos formales de la decisión extintiva: hace referencia a las formalidades que se deben cumplir durante el proceso de despido, como por ejemplo justificar la decisión en una carta de despido.
- Los elementos materiales: son todos aquellos que se relacionan con la justificación del empresario. Por ejemplo, que no concurran las causas alegadas.
En este supuesto es habitual que el trabajador decida no impugnar el despido, debido a que se suele conformar con la indemnización que ya ha recibido. Sin embargo, lo más recomendable es intentar la impugnación del despido siempre que no se esté conforme.
Impugnación de un despido colectivo
Como excepción, este despido cuenta con una vía de impugnación colectiva para la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores.
En caso de que fracase esa primera acción, también se podrá iniciar un procedimiento de impugnación individual, que funcionará igual que en el caso del despido objetivo. Los despidos colectivos son el tipo de despido que cuenta con más supuestos de nulidad tras su reclamación.
Sin embargo, la impugnación de este despido cuenta con ciertas particularidades técnicas, lo que hace recomendable contar con un abogado especializado.
Impugnación de un despido disciplinario
Ante un despido disciplinario, se puede iniciar la impugnación alegando contra elementos como la forma del despido, la gravedad de la conducta imputada, la realidad acerca del incumplimiento grave o la culpabilidad que atribuye el empresario al trabajador. Así, se pueden distinguir únicamente dos vías de impugnación para el despido disciplinario:
- Formal: cuando el empresario no ha cumplido con los requisitos de forma exigidos por la ley.
- Material: supone atacar a ciertos elementos que deben concurrir como el incumplimiento grave y reiterado, la culpabilidad del trabajador, un nexo causal entre los dos anteriores y una especial trascendencia de la conducta que la haga merecedora del despido. Además, se podría acometer también en contra de la forma en la que el empresario obtuvo la información sobre el incumplimiento laboral.