¿Qué es la incapacidad permanente y qué tipos existen?

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una situación laboral en la que a un trabajador le corresponde una pensión a causa de que se haya visto disminuida su capacidad laboral por las limitaciones anatómicas o funcionales que haya sufrido. Su reconocimiento se lleva a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esta incapacidad se define en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De acuerdo con dicho artículo, normalmente, la incapacidad permanente se produce tras una incapacidad temporal durante la cual, se acaba determinando al trabajador como no apto, bien para su profesión, bien para cualquier otro tipo de trabajo.

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¿Cuándo se tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente?

El derecho a una incapacidad permanente conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos previos:

  • En primer lugar, se debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
  • Asimismo, debe existir una situación médica en la que se den limitaciones anatómicas o funcionales que, en principio, sean definitivas o irreversibles o que no tengan posibilidad de mejora a corto plazo.
  • Por otro lado, cada incapacidad permanente y dependiendo de la causa por la que se hubiera generado, exige un tiempo mínimo de cotización. La única excepción es que la incapacidad permanente se produzca por una enfermedad profesional o por un accidente laboral, en cuyo caso no se regula un período mínimo.

Tipos de incapacidad permanente

En la incapacidad permanente, existen distintos tipos de gravedad y, en función de la misma, podrá ser parcial, total, absoluta o en su caso, dar lugar a la gran invalidez, tal y como se regula en el artículo 194 de la LGSS.

Todas estas incapacidades son concedidas por la Seguridad Social, y pueden ser revisadas por el tribunal médico según su criterio, por mejoría o empeoramiento, dentro del plazo que aparecerá en la propia notificación en la que se comunica el reconocimiento de la incapacidad.

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial es la más habitual dentro de esta clase de incapacidad. Se produce cuando no se alcanza el grado total de incapacidad ni esta impide al trabajador realizar las tareas de su profesión habitual, pero se produce una disminución igual o superior al 33% de su rendimiento normal.

La indemnización que le corresponde será de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total se diferencia de la anterior en que en la parcial, se producía una disminución del rendimiento en el desempeño de su profesión habitual, mientras que en la total se imposibilita dicho desempeño, si bien podrá seguir ejerciendo otros tipos de trabajo.

Este tipo de incapacidad da lugar a una pensión que se corresponde con el 55 o el 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de su edad.

Incapacidad Permanente Absoluta

En la situación de incapacidad permanente absoluta, el trabajador no está capacitado para ejercer ningún tipo de profesión u oficio. La renta que le corresponde en este supuesto equivale al 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Al igual que en el supuesto anterior, la gran invalidez da lugar a que el trabajador no pueda desempeñar ningún tipo de profesión u oficio. No obstante, en este caso, además de lo anterior, el trabajador necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria, como vestirse, desplazarse o ducharse, entre otros, a causa de las pérdidas anatómicas o funcionales.

La pensión que le corresponde es el mismo importe de la incapacidad permanente absoluta, a la que se le incluye un complemento que se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento de producirse la gran invalidez y el 30% de la última base de cotización que tuvo el trabajador.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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