En un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben firmar un convenio regulador que establezca las relaciones, los derechos y las obligaciones que surten efecto tras el divorcio.
Una vez aprobado el divorcio, el convenio regulador pasa a ser de obligado cumplimiento para ambos cónyuges. Como es lógico, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes tiene sus consecuencias.
En este post analizamos en qué casos es posible demandar por incumplimiento del convenio regulador de divorcio.
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Contacte con nosotros¿Qué medidas fijadas en el convenio regulador se pueden incumplir?
Se incumple el convenio regulador cuando el juez lo aprueba y lo incorpora a la resolución de divorcio de mutuo acuerdo, y uno o los dos cónyuges no respeta alguna de las obligaciones que figuran en el mismo.
Según el artículo 90 del Código Civil, el convenio regulador fija las siguientes medidas:
- El cuidado y la custodia de los hijos.
- El ejercicio de la patria potestad.
- El régimen de visitas, estancia y comunicación del progenitor no custodio o de los abuelos, en caso de ser necesario.
- La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar.
- El destino y cuidado de los animales de compañía.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- La contribución a a las cargas del matrimonio.
- La pensión alimenticia.
- La pensión compensatoria, si la hubiera.
¿Cómo demandar por incumplimiento del convenio regulador de divorcio?
El cónyuge que se considera perjudicado por el incumplimiento de alguna medida del convenio regulador puede perfectamente demandar al otro.
Así, podemos hablar de demandas de ejecución o de demandas de modificación de medidas.
Demanda de ejecución por incumplimiento del convenio
La demanda de ejecución se utiliza cuando el incumplimiento está relacionado con las cuestiones económicas del convenio regulador. Por ejemplo, si el cónyuge obligado a ello no paga la pensión de alimentos para los hijos o la compensatoria para el otro cónyuge.
Se presenta demanda de ejecución ante el mismo juzgado que emitió la sentencia de divorcio. En ella, se debe explicar bien y en detalle en qué consiste el incumplimiento del otro cónyuge.
Entonces, el juez comunica la demanda al otro cónyuge, que dispone de 10 días para alegar lo que considere o para ponerse al día con los pagos pendientes. Si no responde en ese tiempo, ni abona las cantidades pendientes, el juez procede al embargo de sus bienes.
Lo grave de incumplir las obligaciones económicas del convenio regulador es que, al demandar, se añade a la deuda un 30 % en concepto de intereses y costas del nuevo juicio.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
1.ª Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele por el letrado o letrada de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
Es importante señalar, además, que esta demanda de ejecución se amplía automáticamente con los impagos nuevos que se vayan produciendo.
Demanda de modificación de medidas del convenio regulador
Este tipo de demanda se utiliza cuando el incumplimiento del convenio regulador se refiere al régimen de las visitas acordado o a las condiciones de la guarda y custodia. En estos casos, la demanda la puede presentar cualquiera de los dos cónyuges.
Si uno de ellos no puede cumplir con su régimen de visitas por razones laborales, por ejemplo, cabe solicitar su modificación para que pueda seguir disfrutando de sus derechos respecto de sus hijos.
O es posible que se dé el caso contrario: que el cónyuge no esté atendiendo debidamente a los hijos. Si es así, el juez podría reducir el período de convivencia con los hijos o cambiar las condiciones y el horario de las visitas.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:
(...)
3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas siempre y cuando sea acorde con la evaluación del interés superior del menor realizada previamente.
Artículo 776.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Esta demanda de modificación de medidas la evalúan el juez y el Ministerio Fiscal, si afecta a los hijos.
¿Qué implicaciones tiene el incumplimiento del convenio regulador?
Hemos comprobado que las consecuencias de incumplir el convenio regulador en su vertiente económica son graves, pues implica el embargo de bienes por los importes comentados.
Por su parte, el impacto de la modificación de medidas va a depender de si se trata de una adaptación a nuevas circunstancias o si responde, también, a un incumplimiento.
En cualquier situación, es preferible hablar, negociar y tratar de encontrar una solución amistosa antes de acudir al juzgado. Así, los cónyuges serán capaces de ir adaptando las medidas a las circunstancias de cada uno sin intervención judicial.