Indemnización por accidente o caída en la vía pública: ¿cuándo hay que reclamar?

Indemnización por accidente o caída en la vía pública

Los ciudadanos tienen derecho a una indemnización por accidente o caída en la vía pública. Cuando estos siniestros son causados por una omisión o acción negligente de la Administración, ésta debe responder.

Es importante respetar los plazos legales para reclamar u oponer cuando sea el caso. Hay que recordar que, una vez prescrito, ya no será posible obtener la recompensa económica que le corresponde a los damnificados.

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¿Cuándo hay que reclamar indemnización por accidente o caída en la vía pública?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el plazo para reclamar su indemnización al Ayuntamiento. Si este periodo prescribe ya no se dispondrá del derecho a ningún reclamo.

Todas las personas que se hayan visto perjudicadas por un accidente o caída en la vía pública tienen un año para ejercer su derecho. Este periodo se contabiliza a partir de:

  1. Acto o hecho que motiva la indemnización o manifiesta el efecto lesivo.
  2. La curación o determinación de secuelas en las lesiones de carácter físico o psíquico.

Otros plazos vinculados a la reclamación por accidentes en la vía pública

La normativa vigente también fija los plazos en los cuales se pueden realizar las contestaciones y presentar alegaciones. El propio ayuntamiento dispondrá de un plazo de 6 meses para dar una contestación.

En virtud de esta respuesta puede ocurrir que:

  • Se inste a audiencia de trámite. Las personas gozan a partir de ese momento 15 días para presentar alegaciones.
  • No responda o la contestación sea negativa. Es necesario presentar un recurso por la vía judicial.

¿Dónde se debe presentar la reclamación por accidente en vía pública?

La reclamación o instancia se presenta en el Ayuntamiento al que pertenezca el lugar del siniestro. Es importante antes de iniciar una acción verificar cuál es el titular de ese espacio público para solicitar su responsabilidad.

El trámite se inicia en el Registro General del Ayuntamiento. Desde allí, se derivará al Registro de Reclamaciones Patrimoniales. Será la Junta de Gobierno la que decida y emita su contestación a la persona interesada

Pasos para reclamar indemnización

En primer lugar, es fundamental informarse a qué Ayuntamiento pertenece la vía o carretera donde se ocasionó el accidente o caída. También es probable que sea de titularidad privada y el proceso será otro.

En ese mismo instante es necesario verificar que el estado no es el adecuado para demostrar la causalidad del hecho. Todos los elementos que se puedan recabar serán claves para obtener la indemnización.

Hay que solicitar la presencia de un funcionario policial, si no hay ninguno en el lugar. Una vez en el lugar realizará un atestado en el cual se detalla el incidente. En este documento se especifica además el lugar exacto y las condiciones.

Todas las personas que hayan visto el accidente o vía pública también serán claves en el procedimiento. Será necesario recabar los datos de contacto para ser llamadas como testigos. Cuando la gravedad del hecho no permite esperar a la policía y cumplir con el resto de los pasos, contactar con los testigos es lo ideal.

Si en el accidente o caída se producen lesiones físicas hay que llamar al servicio de emergencias. Los profesionales de la salud de la ambulancia harán su propia valoración documentada. Todo será utilizado en el momento de solicitar la indemnización por accidente o caída en el Ayuntamiento.

Es probable que lo deriven a un centro médico o que la persona vaya por sus propios medios. Los profesionales sanitarios tratantes, además de atender las lesiones e indicar el tratamiento adecuado, emiten un parte médico que oficia como documento probatorio.

Procedimiento del Ayuntamiento

Con toda la información y documentos se presenta la instancia o reclamación en el organismo que corresponda, siempre respetando los plazos. Este documento debe contener:

  • Datos del lesionado y del hecho en el que se constituyó el hecho lesivo.
  • La especificación de las lesiones sufridas.
  • La relación que presupone la causa-efecto. Es decir, que establece que las lesiones sufridas son el resultado de una falta de mantenimiento o mal funcionamiento público.
  • La valoración económica de las lesiones.
  • Todos los documentos, alegaciones e información que se hayan obtenido y se consideren oportunos para acreditar la responsabilidad del Ayuntamiento.

La mayoría de los Ayuntamientos cuentan con un servicio de seguro para atender las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Al aceptar la reclamación, se traslada a la compañía de seguros contratada para su análisis, aunque la competencia de resolución es del Ayuntamiento.

De manera interna y con fines de asesoramiento, se solicitan a otras áreas los documentos que puedan tener relación con la reclamación.

Con toda la información se realiza el trámite de audiencia. Dentro de los 15 días se debe presentar las alegaciones pertinentes. Finalizado este plazo se realiza el informe jurídico a cargo del perito competente.

Por último, la Junta de Gobierno emite su decisión sobre la reclamación.

Motivos más frecuentes de accidentes y caídas en la vía pública

Las causas más comunes expuestas en las reclamaciones a los Ayuntamientos son:

  • Mal estado de la acera que provoca una caída.
  • Alcantarillados defectuosos.
  • Ausencia o deficiencia de las señales de obras.
  • Baldosas sueltas.
  • Mala diferenciación entre rampas y desniveles.
  • Deficiente colocación de las arquetas.
  • Falta de limpieza.
  • Socavones en las vías públicas.
  • Falta de iluminación nocturna.
  • Desperfectos en los espacios públicos para niños.

Para concluir

El Ayuntamiento tiene la obligación de mantener en buen estado todos los espacios públicos. Si no cumple con este deber y se provoca una lesión como consecuencia de su irresponsabilidad, dicha administración local debe responder ante los damnificados.

Toda persona que haya sufrido un daño por accidente o caída en la vía pública tienen derecho a una indemnización.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tránsito desde el momento del hecho. Cualquier información que se recabe, como testimonios de testigos, fotografías, videos, partes médicos, atestado policial, deben acompañar la reclamación al Ayuntamiento.

Pero lo fundamental en todos los casos es redactar el documento de manera correcta y cumplir con todos los plazos establecidos por la Ley para no perder el derecho.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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