La legítima de una herencia en Baleares: ¿cómo funciona?

Legítima en Baleares

Un concepto muy importante que hay que tener en cuenta, en relación con las herencias y las sucesiones, es el de la legítima. En este artículo explicamos en qué consiste la legítima de una herencia y analizamos el caso concreto de la legítima en las Islas Baleares.

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¿Qué es la legítima?

Para comprender el concepto de la legítima, hay que tener en cuenta que el caudal hereditario de una herencia se divide en tres tercios: tercio de libre disposición, tercio de mejora y el tercio de legítima.

Así, la legítima corresponde con la parte de la herencia que se encuentra reservada a los herederos forzosos o legitimarios por ley, por lo que el testador no podrá disponer libremente de esta porción de bienes.

La norma general establece que los herederos forzosos serán (en este orden): los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo (siempre será legitimario y su legítima será en usufructo). En este sentido, se podrán distinguir tres tipos de legítimas.

No obstante, en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de las Islas Baleares, se han introducido ciertas diferencias en relación con los tercios y la legítima.

Por ello, en el siguiente nos centramos en analizar en qué consiste la legítima en Baleares.

Legítima hereditaria en Baleares

En Baleares existen variaciones con respecto a la legítima en España y se regula en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares.

Una de las principales diferencias de las Islas Baleares supone que, aunque por defecto la legítima sea de un tercio, si existieran más de cuatro descendientes la legítima pasaría a ser de un medio.

Además, la norma cuenta con regulación diferenciada para Mallorca y Menorca por un lado, y para Ibiza y Formentera por otro.

Mallorca y Menorca

En este caso, el artículo 42 del Decreto Legislativo 79/1990 establece que los legitimarios son en primer lugar los hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos, que tendrán derecho a un tercio de la herencia (si son cuatro o menos) o a la mitad de la herencia (si son más de cuatro).

A falta de los anteriores, serán legitimarios los padres y les corresponderá la cuarta parte del haber hereditario (artículo 43 del Decreto Legislativo 79/1990).

Por último, la legítima del cónyuge, según el artículo 45 del Decreto Legislativo 79/1990, será:

  • El usufructo de la mitad del caudal hereditario cuando concurran con cuatro o más descendientes.
  • Usufructo de dos tercios si concurren con los ascendientes.
  • El usufructo universal (de la totalidad de la herencia) en los demás casos.

Ibiza y Formentera

En las islas de Ibiza y Formentera, según el artículo 79 del Decreto Legislativo 79/1990, serán legitimarios los hijos y descendientes (por naturaleza , matrimoniales y no matrimoniales, y los adoptivos), así como los padres (por naturaleza y adopción).

  • La legítima de los hijos y descendientes será:
    • Un tercio de la herencia cuando sean cuatro o menos.
    • La mitad de la herencia si son más de cuatro.
  • En su defecto, los padres obtendrán la mitad de los bienes hereditarios. No obstante, si los ascendientes concurren en la herencia con el cónyuge viudo, su legítima será de un tercio.

En Sierra Abogados & Inversiones somos especialistas en herencias en Baleares y podemos ayudarle a calcular la legítima que le corresponde en función de la isla en la que se encuentre y las características de su caso.

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José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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