La legítima de una herencia en Baleares

Legítima en Baleares

A la hora de hacer testamento, es importante tener en cuenta los derechos hereditarios de algunos parientes, es decir, la porción que les corresponde como legítima de la herencia. Pero estos derechos no son los mismos en todos los territorios, ya que algunas comunidades tienen legislación propia en materia sucesoria, como es el caso de Baleares. 

A continuación, vamos a ver cómo se regula la legítima en el derecho civil balear.

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¿En qué consiste la legítima?

La legítima es una porción de herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque debe reservarse para determinados herederos, llamados herederos forzosos

Solo tiene aplicación en la sucesión testada, es decir, cuando el causante decide hacer testamento, ya que en la intestada (cuando no hay testamento o no es válido), la masa hereditaria pasa por entero a los herederos de acuerdo con el orden de prelación que establece la ley.

Pero en la sucesión testada o sucesión testamentaria, la herencia se divide en porciones: 

  • Una es la porción de legítima, que va destinada a los herederos forzosos, y se distribuye como establezca la ley.
  • Otra porción es de libre disposición, y el testador puede hacer con ella lo que quiera.
  • Por último, puede haber una porción de mejora, con la que la ley permite beneficiar especialmente a alguno de los herederos forzosos con derecho a legítima.

En derecho civil común, la herencia se divide en tres tercios siguiendo esa distribución: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

En otros ordenamientos, como el balear, no existe porción de mejora, y la ley solo prevé la porción de legítima, dejando libertad al testador para disponer del resto de la herencia.

¿Dónde se regula la legítima de la herencia en Baleares?

La regulación de la legítima para el territorio balear se encuentra en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Hay que tener en cuenta que, en términos de legítima, existen diferencias entre las normas aplicables a las islas de Mallorca y Menorca y la regulación correspondiente a Ibiza y Formentera. 

Así, la regulación de la legítima en los territorios de Mallorca y Menorca está regulada en los artículos 41 a 50, y la de los territorios de Ibiza y Formentera, en los artículos 79 a 83.

En todo lo no previsto en el Decreto Legislativo, para uno y otro caso, la sucesión se regirá por las normas comunes del Código Civil.

¿Qué legítima corresponde a los herederos forzosos en Baleares?

Antes de entrar a analizar cuánto es la legítima en Baleares, hay que tener en cuenta las siguientes reglas de aplicación:

  • La legítima que corresponda a cada grupo de parientes debe ser distribuida a partes iguales en primer lugar entre los parientes de grado más cercano, y, si no los hay, entre los parientes del grado siguiente.
  • Si falta algún pariente de un mismo grado, será sustituido por sus propios descendientes por derecho de representación, es decir, repartiéndose por igual la porción que le hubiera correspondido a aquel.

De acuerdo con lo expuesto, la porción de herencia que corresponde heredar en concepto de legítima en los distintos territorios es la siguiente:

La legítima de los descendientes

En Mallorca y Menorca, si hay hijos o descendientes, incluidos los biológicos, matrimoniales o no, y los adoptivos, les corresponde una tercera parte de la herencia. En caso de que sean más de 4 hijos o descendientes, les corresponde la mitad de la herencia. 

Para calcular las distintas partes en que debe dividirse esa porción de legítima, se contarán los descendientes que respondan a las siguientes categorías:

  • El legitimario instituido heredero.
  • El renunciante.
  • El desheredado.
  • El que haya otorgado definición.
  • El declarado indigno de suceder.

Si alguno de los anteriores premuere al testador, entonces lo sustituirán sus propios descendientes por derecho de representación.

La legítima individual que no haya de satisfacerse pasará a incrementar la parte de libre disposición de la herencia, y no se repartirá entre los demás herederos forzosos.

En Ibiza y Formentera está prevista la misma cuota de legítima para hijos y descendientes, y se repartirá de igual modo. El resto de la herencia será de libre disposición.

La legítima de los ascendientes

A falta de hijos y descendientes, procede reservar la legítima para los ascendientes. 

En Mallorca y Menorca, corresponde la legítima a los padres en todo caso cuando el hijo es matrimonial, y solo si lo han reconocido o han sido declarados como tales, si el hijo es no matrimonial. Si el hijo es adoptivo, corresponde a los padres adoptantes.

La legítima de los padres es equivalente a la cuarta parte de la herencia. Si concurren ambos, se dividirá por mitad, y si uno de ellos ya ha fallecido, corresponderá todo al otro. Más allá de los padres, no hay más ascendientes con derecho a recibir la legítima.

En Ibiza y Formentera, la legislación balear también hace legitimarios solo a los padres (no al resto de ascendientes), pero para el cálculo de la legítima remite al Código Civil.

De acuerdo con el artículo 809 del Código Civil, corresponde a los padres la mitad de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso solo les corresponde una tercera parte. Esta porción se dividirá por igual entre ambos progenitores, pero si uno de ellos ya ha fallecido, corresponderá por entero al otro.

La legítima del cónyuge viudo

En cuanto al cónyuge viudo, en Ibiza y Formentera no tiene reconocido ningún derecho a legítima, mientras que en Mallorca y Menorca le corresponde: 

  • Si concurre junto con los descendientes, el usufructo de la mitad de la herencia. 
  • Si concurre con los padres, el usufructo de dos tercios. 
  • Si concurre solo, el usufructo universal.

Es importante señalar que solo tiene derecho a legítima el cónyuge no separado legalmente ni cuando se hayan iniciado los trámites de separación o divorcio. No existen derechos hereditarios para las parejas de hecho y, por tanto, no casadas.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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