Obligaciones del arrendador

Obligaciones del arrendador

El arrendador o propietario es la persona que cede a un tercero el uso y disfrute de un bien de su propiedad. A cambio, el arrendatario o inquilino le paga una renta mensual.

Normalmente, este intercambio se produce mediante un contrato de arrendamiento. En algunos casos también es válido el contrato verbal, aunque esta modalidad tiene muchos inconvenientes. Una de las características del contrato de arrendamiento es que se establece para un tiempo determinado y por un precio cierto.

Por parte del arrendador, existen una serie de derechos y obligaciones, reguladas en el Código Civil. Y, si se trata del arrendamiento de una vivienda, entra en juego también la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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Los derechos del arrendador

El derecho esencial del arrendador es recibir la renta que se haya pactado, en los plazos acordados. También le asiste el derecho a exigir una fianza, o avales, y a firmar un contrato.

Como el arrendador mantiene la titularidad del bien, le corresponde autorizar las reformas que quiera hacer el arrendatario. Además, puede exigir la finalización del arrendamiento si necesita la vivienda para sí, para sus familiares de primer grado de consanguinidad o para su cónyuge.

Por último, el arrendador tiene también derecho a recibir de vuelta el bien en las mismas condiciones en las que fue entregado. De hecho, puede reclamar la reparación o una indemnización si lo encuentra dañado.

Las obligaciones del arrendador

La obligación esencial del arrendador es ceder el uso y disfrute del bien arrendado, manteniendo al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento mientras dure el contrato.

Además de esta obligación esencial, está la de realizar las reparaciones que sean necesarias para conservar el bien de forma adecuada a su uso. Además, si es un arrendamiento de vivienda, debe mantenerla en condiciones de habitabilidad, sin tener derecho a elevar la renta por esa causa.

Otra obligación es aceptar que el inquilino puede dar por terminado el contrato transcurridos seis meses desde su firma, siempre que lo comunique con una antelación de al menos treinta días.

Y a la inversa: debe aceptar que se prorrogue anualmente hasta un mínimo de tres años si el inquilino lo desea. Excepto, eso sí, si tras el primer año el arrendador necesita la vivienda para sí o para sus familiares.

Otra posible obligación, salvo que se acuerde lo contrario, es la de respetar la preferencia del inquilino frente a terceros para adquirir el bien, si el propietario lo pone a la venta.

¿Puede el propietario realizar obras en el inmueble?

Por otra parte, si el arrendador desea realizar obras de reforma o mejora, está obligado a comunicarlo al inquilino con tres meses de antelación, incluyendo la explicación de las obras, las fechas previstas y el coste estimado.

De este modo, el arrendatario puede decidir si continúa con el arrendamiento o desiste de él. Hay que recordar que el inquilino tiene derecho a desistir del contrato de alquiler en el plazo de un mes desde que se le notifique la intención de llevar a cabo las obras.

En caso de desistir, el alquiler finalizará a los dos meses, a contar desde el desistimiento por parte del inquilino.

En cambio, si el inquilino decide seguir y tiene que soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta acordada, en proporción a la parte de vivienda de la que sea privado por culpa de las reformas. El arrendador estará obligado a aceptar esta reducción en la renta. Y, además, a indemnizar al arrendatario por los gastos que la obra le pueda ocasionar.

Por último, cuando finaliza el contrato, el propietario está obligado a devolver la fianza depositada,  si el bien arrendado queda en buenas condiciones y no hay rentas pendientes de pago.

¿Qué ocurre si el arrendador incumple sus obligaciones?

Si el arrendador no cumple con todas sus obligaciones, establecidas legalmente,  el arrendatario puede solicitar la rescisión del contrato.

Además, también puede exigir la indemnización correspondiente al incumplimiento de que se trate, en concepto de daños y perjuicios. Incluso puede exigir la indemnización manteniendo en vigor el contrato de arrendamiento.

José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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