Parejas de hecho en Baleares

Parejas de hecho en Baleares

Las parejas de hecho en Baleares están conformadas por dos personas que viven juntas de manera libre y públicamente. En realidad, mantienen una relación idéntica a la del matrimonio, pero cuentan con su propia regulación.

En este caso, en Baleares se aplica el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.

Para que dos personas se consideren pareja de hecho, deben cumplir una serie de formalidades y requisitos. Además, no podrán tener ningún impedimento, deberán ser mayores de edad o, si son menores, estar emancipadas, y tendrán que inscribirse libremente en el mencionado Registro.

También hay que destacar que ambos miembros de la pareja deben estar empadronados en las Islas Baleares.

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Impedimentos para la unión de parejas de hecho en Baleares

Si nos centramos en las cuestiones que impiden la constitución de parejas de hecho, nos encontramos con las siguientes:

  • Que exista ya un vínculo matrimonial previo.
  • Que uno o los dos formen ya pareja de hecho con otra persona.
  • La unión entre parientes de hasta tercer grado de consanguinidad o adopción.

En cuanto a los derechos que otorga la unión de parejas de hecho, destacan los relacionados con:

  1. Los alimentos: los dos miembros de una pareja estable deben prestarse alimentos de forma obligatoria. Y esta es una obligación que prevalecerá por encima de cualquier otra.
  2. Las acciones, deberes y derechos: tienen la misma posición que los cónyuges en lo referente a cuestiones como la curatela o la tutela.
  3. El régimen laboral: tendrán las mismas obligaciones y derechos que los cónyuges si hablamos de funcionarios de la Administración de Baleares.
  4. El régimen económico: si no deciden lo contrario, cada miembro de la pareja de hecho tiene la obligación de contribuir a sufragar las cargas familiares, siempre en función de sus recursos económicos. Y los dos conservarán el disfrute, el dominio y la administración de sus bienes.
  5. Derecho sucesorio: tanto para la sucesión testada como para la intestada, el que quede viudo en la pareja de hecho tiene exactamente los mismos derechos que quien queda viudo en un matrimonio.

En relación con esto último, cuando fallezca uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro tiene derecho a:

  • Tener en propiedad la ropa, los muebles y los demás enseres que conforman el ajuar de la vivienda familiar. No se incluyen aquí las obras de arte o los bienes que provengan de la familia del fallecido.
  • En caso de que el fallecido estuviera pagando el alquiler de la vivienda, el viudo tiene derecho a la subrogación en los mismos términos existentes.

¿Cómo se formalizan las parejas de hecho en Baleares?

Los que quieran unirse como pareja de hecho deben comenzar el procedimiento iniciando el correspondiente expediente administrativo en el Registro de Parejas Estables.

Para ello, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia y original de los documentos identificativos.
  • Certificados de emancipación, si son menores de edad.
  • Certificado que demuestre que no existe vínculo matrimonial previo.
  • Declaración de que no existe parentesco entre ambos.
  • Declaración de que ninguno de los dos mantiene una relación estable y formal con otra persona.
  • Declaración del sometimiento de los dos solicitantes a cumplir el régimen autonómico.
  • Tener ambas personas solicitantes la vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears (ambos deben estar empadronados en las Islas Baleares).
  • Acreditar en el momento de la solicitud por medio de empadronamiento un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja en un domicilio común de las Illes Balears.

¿Cuándo se extinguen las parejas de hecho en Baleares?

Las parejas de hecho se pueden extinguir por diversas causas:

  • De mutuo acuerdo.
  • Porque así lo quiere uno de los dos miembros.
  • Por cese de la convivencia durante más de un año.
  • Por existir matrimonio en el caso de uno de los dos miembros.
  • Por la muerte de uno de los dos.

Si la pareja de hecho se extingue, se revocarán entonces los poderes que se hubieran podido otorgar en favor del otro.

¿Existe pensión en las parejas de hecho?

Si uno de los miembros de la pareja de hecho lo necesita, se podría aprobar una pensión periódica.

Para ello, debe darse una de estas circunstancias: que la unión haya reducido su capacidad de obtener ingresos y que el cuidado de los hijos le impida trabajar.

De igual forma, si la convivencia ha provocado una situación de desequilibrio económico entre los miembros de la pareja de hecho, también se podría aprobar una compensación. Estas son las dos posibilidades:

  1. Que el solicitante haya contribuido a la mejora o conservación de los bienes comunes de la pareja.
  2. Que el solicitante se haya dedicado principalmente o en exclusividad a la familia.
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