Cuando se produce un divorcio o una separación, lo que más preocupa es garantizar el cuidado y el bienestar de los hijos menores. En este sentido, juega un papel fundamental la denominada pensión alimenticia o pensión de alimentos. Se trata de la aportación económica que reciben los hijos por parte de los padres divorciados o separados.
Esta pensión alimenticia consiste en un pago mensual que realiza el progenitor que no se ha quedado con la guarda y custodia, para así contribuir a la crianza de los hijos. Es, por lo tanto, una de las primeras obligaciones tras el divorcio.
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Contacte con nosotros¿Qué gastos se cubren con la pensión de alimentos?
Con carácter general, se entiende por "alimentos" todo aquello que resulta indispensable para la vida cotidiana. Por ejemplo:
- El sustento.
- La vivienda.
- La ropa.
- La asistencia médica.
- La educación.
- Los enseres personales y de ocio.
Estos son los gastos ordinarios, los previsibles del día a día. Su cantidad debe fijarse en el convenio de separación o divorcio, o bien en la sentencia judicial si no hay acuerdo. Es una de las cuestiones más conflictivas en los divorcios, porque suele durar mucho tiempo y tener un elevado coste.
En realidad, es una cantidad anual fija, cuyo pago se reparte mensualmente. También durante el tiempo que pasen los hijos con el alimentante (el cónyuge obligado al pago).
Por su parte, los gastos extraordinarios son los que no se pueden prever. Van desde los necesarios (cuidado dental, por ejemplo), hasta los no necesarios (actividades extraescolares o campamentos).
Los primeros no es necesario consultarlos, pero los segundos requieren el consentimiento del progenitor que paga la pensión. Lo normal es que ambos se abonen al 50%.
Por lo general, es el cónyuge no custodio quien está obligado a pagar la pensión alimenticia. La razón es que se sobreentiende que el progenitor custodio ya asume los gastos cotidianos en su día a día con los hijos.
¿Qué ocurre en los casos de custodia compartida?
A pesar de asumir los gastos ambos cónyuges, también puede existir pensión de alimentos. Esto dependerá de las diferencias económicas entre los progenitores, además de otros factores.
El cálculo de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia se determina teniendo en cuenta los ingresos de quien debe abonarla, los gastos que cada hijo menor esté originando y el número de hijos a cubrir.
Además, influye en su cuantía el lugar de residencia de los hijos y el patrimonio de cada progenitor.
Para la fijación de la cuantía de la pensión es imprescindible la intervención de la Fiscalía de Menores, que la revisa y aprueba para garantizar que queden bien amparados.
Y, al contrario de lo que ocurre con la pensión compensatoria, la de alimentos no se puede dejar de pagar, por muy mal que le vayan las cosas al cónyuge pagador.
La modificación de la pensión de alimentos
La cuantía de la pensión alimenticia acordada en el convenio o fijada en la sentencia de divorcio se puede modificar, si cambian las necesidades de los hijos o el patrimonio de los progenitores.
Se puede solicitar el incremento de la cuantía de la pensión cuando aumentan las necesidades de los hijos (sanitarias, universitarias, etc.) o si hay un aumento no temporal en los ingresos del alimentante.
También se puede solicitar la disminución de la cuantía de la pensión cuando se reducen las necesidades de los hijos o los ingresos del alimentante (no fraudulentos). O bien si aumentan los ingresos del progenitor custodio.
Finalmente, se puede suspender o extinguir la pensión de alimentos en casos extremos. Por ejemplo, cuando fallece el pagador o el hijo, cuando el pagador se queda sin ingresos para su propia subsistencia o cuando el hijo puede valerse por sí mismo, aunque no lo esté haciendo.
El impago de la pensión alimenticia
Cuando, sin autorización del juez, el obligado al pago de la pensión de alimentos deja de abonarla, los hijos, el cónyuge o el Ministerio Fiscal pueden exigir las cantidades no pagadas en un plazo de cinco años.
Primero, se requiere el pago de la cantidad adeuda a través del procedimiento civil llamado de ejecución de sentencia. Si, aún así, no paga, el juez normalmente decreta el embargo de los sueldos o de cualquier otro ingreso que tenga el obligado al pago.
Es importante recordar que el impago de la pensión de alimentos puede llegar a constituir un delito penal, calificado como abandono de familia, cuando transcurren dos meses consecutivos sin pagar, o cuatro no seguidos.
Para evitar problemas relacionados con este tema tan delicado y de repercusión tan duradera, es recomendable contar siempre con la asistencia letrada especializada. Especialmente, para redactar el convenio de separación o divorcio y para solicitar la modificación de la pensión alimenticia.