¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

Pensión compensatoria

No todo el mundo tiene claro qué es la pensión compensatoria, cuál es su importe, cuándo se puede solicitar y en qué momento se extingue.

Mucho más conocido es el concepto de pensión de alimentos, pero este nada tiene que ver con lo que implica la pensión compensatoria.

Mientras que la pensión alimenticia incluye la prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos tras un divorcio o una separación, la pensión compensatoria se dirige a la parte del matrimonio que resulta más económicamente perjudicada por el divorcio.

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El derecho a recibir pensión compensatoria en España

El Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Esto significa que su nivel de vida se tiene que ver considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.

En cambio, no procederá otorgar la pensión compensatoria cuando se den una de estas circunstancias:

  • Ambos cónyuges se ven igual perjudicados por el divorcio.
  • Los dos tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.

Hay que recordar, por otro lado, que la pensión compensatoria no se puede conceder de oficio. Al contrario, tiene que ser el interesado quien la solicite de forma expresa, y deberá hacerlo en el mismo momento del divorcio o separación.

¿Cómo se determina el desequilibrio económico?

Si no hay acuerdo entre los cónyuges, son varios los aspectos que entran en juego a la hora de considerar que existe un desequilibrio económico:

  • La edad y la salud de cada uno.
  • La profesión y oportunidades de empleo.
  • La dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.
  • La ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.
  • Los acuerdos previos del matrimonio.
  • Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.
  • El tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio y las necesidades económicas de los dos.
  • Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.

¿Cómo se establece el importe de la pensión compensatoria a favor del cónyuge?

La cuantía de la pensión compensatoria varía de una situación a otra. Cada divorcio es diferente, por eso se valoran caso por caso las circunstancias para determinar cuánto dinero ha de conformar la pensión.

Y es que no existe ningún importe definido por ley, sino que son los propios cónyuges o el juez los que deciden.

En cuanto a los aspectos que se analizarán para fijar una cantidad, son de hecho los mismos que se han enumerado en el punto anterior.

Aparte, esa cantidad puede establecerse de tres formas diferentes:

  1. Escogiendo una cantidad determinada e invariable mes a mes.
  2. Optando por fijar un porcentaje sobre el dinero que mensualmente ingrese el pagador.
  3. Realizando un pago único, que consiste en entregar de una sola vez el importe que se decida.

¿Es posible modificar la pensión compensatoria?

Para saber si la pensión compensatoria puede modificarse, primero hay que fijarse en el modo en que esta se ha establecido:

  • Por sentencia judicial: hay que acreditar en este caso que se han producido cambios sustanciales en el patrimonio de uno de los dos para modificarla o anularla.
  • De mutuo acuerdo: si se decidió conjuntamente y se incluyó en su momento en el convenio regulador, los cónyuges pueden modificarla cuando quieran ambos.

La extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria podrá dejar de existir en los siguientes supuestos:

  1. Cuando desaparece el motivo que la originó.
  2. Si el receptor de la pensión se casa de nuevo.
  3. Si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.

De esta lista se desprende que con el fallecimiento del pagador no desaparece la obligación del pago de la pensión compensatoria. Esta, por lo tanto, pasará a los herederos, que por su parte podrán acudir al juez para solicitar su supresión.

Si esto sucediera, se entiende que el preceptor de la pensión tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.

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