La plusvalía municipal en Palma

Plusvalía municipal en Palma

La plusvalía municipal es el modo en el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Es un tributo potestativo que regula cada municipio y que recae sobre la transmisión de terrenos urbanos, ya sea mediante una compraventa o a través de una donación. El devengo es instantáneo, por lo que el hecho imponible nace en el mismo momento de la transmisión.

En este post nos centramos en qué es y cómo se calcula la plusvalía municipal en Palma.

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¿Quiénes son los sujetos pasivos del IIVTNU?

Los sujetos pasivos de la plusvalía municipal son aquellos que transmitan un terreno urbano o un derecho sobre dicho terreno. La transmisión puede ser onerosa o lucrativa, sin embargo, este aspecto tiene efectos sobre quién paga la plusvalía.

  • En una transmisión gratuita o lucrativa, el IIVTNU lo abonaría el adquirente del bien o del derecho. Es el supuesto de las herencias y las donaciones.
  • En una transmisión onerosa, la norma general es que la plusvalía la pague el vendedor. Una excepción importante a la regla general es que el transmisor sea un no residente, pues el adquirente le sustituye en sus obligaciones tributarias, aunque más tarde le puede exigir la deuda tributaria.

Exenciones y bonificaciones al IIVTNU en Palma

Aunque nazca el hecho imponible en la transmisión del terreno, en Palma existen las siguientes exenciones al pago de la deuda:

  • La transmisión o constitución de derechos de servidumbre.
  • Las transmisiones de bienes dentro del Conjunto Histórico-Artístico.
  • Las transmisiones realizadas mediante dación en pago.
  • Las deudas que recaigan sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, organizaciones benéficas, entidades gestoras de la Seguridad Social, Cruz Roja o sobre aquellas personas a cuyo favor se reconozcan exenciones en convenios o tratados internacionales.

Además, existe una bonificación en la cuota de hasta el 95% en las herencias de la vivienda habitual del causante si dicha vivienda cuenta con un valor catastral inferior a 100.000 euros.

Además, si no hay incremento de valor real, tampoco se paga la plusvalía.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Palma?

Existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal en Palma, el real y el objetivo:

  1. Método real: se consideran los precios de adquisición y transmisión, teniéndose en cuenta la proporción del suelo en el valor catastral a la fecha de devengo.
  2. Método objetivo: se tiene en cuenta el valor catastral y el coeficiente que determine la ley, según el período de tiempo que haya transcurrido en la adquisición y en la transmisión. Los coeficientes según el periodo de generación son:
    • Periodo de generación inferior a 1 año: 0,14
    • 1 año: 0,13
    • 2 años: 0,15
    • 3 años: 0,16
    • 4 años: 0,17
    • 5 años: 0,17
    • 6 años: 0,16
    • 7 años: 0,12
    • 8 años: 0,10
    • 9 años: 0,09
    • 10 años: 0,08
    • 11 años: 0,08
    • 12 años: 0,08
    • 13 años: 0,08
    • 14 años: 0,10
    • 15 años: 0,12
    • 16 años: 0,16
    • 17 años: 0,20
    • 18 años: 0,26
    • 19 años: 0,36
    • Igual o superior a 20 años: 0,45

Ejemplo de cálculo de la plusvalía municipal en Palma

Por ejemplo, se produce la transmisión de un inmueble que se adquirió hace 5 años, cuyo valor catastral es de 80.000 euros, de los cuales, 40.000 euros corresponden al valor del suelo. Su valor de adquisición fue de 100.000 euros y su valor de transmisión de 150.000 euros.

Para el cálculo mediante el método objetivo, se tendría en cuenta el valor del suelo, que son 40.000 euros y se multiplicaría por el coeficiente de la tabla correspondiente al número de años transcurridos desde la adquisición hasta la venta, que es de 0,17 años.

El resultado de multiplicar 40.000 euros por 0,17 es de 6.800 euros. A esta cantidad, se le tendría que aplicar el tipo del impuesto, que es del 25 %, y que da como resultado 1.700 euros de deuda.

El cálculo mediante el método de la plusvalía real tendría en cuenta la ganancia real, es decir, el valor de transmisión menos el de adquisición, que da como resultado 50.000 euros. A esta cantidad se le calcula el porcentaje correspondiente al suelo.

Si 80.000 euros es el valor total y 40.000 euros es el del suelo, el porcentaje correspondiente al suelo en este supuesto es del 50%. El 50% de 50.000 euros es 25.000 euros. Si se le aplica el tipo impositivo del impuesto del 25%, da como resultado 6.250 euros.

El contribuyente pagaría 1.700 euros de deuda, calculados mediante el método objetivo, ya que en este supuesto planteado, el método más beneficioso.

¿Cómo y cuándo se realiza el ingreso de la deuda?

Los sujetos pasivos del impuesto deben presentar una autoliquidación de la plusvalía municipal y pagar la deuda tributaria en los plazos reglamentarios.

Estos serán de 30 días hábiles cuando se trata de una operación inter vivos, como las compraventas o las donaciones, o de 6 meses prorrogables a un año si el terreno se transmite mediante herencia.

La autoliquidación se puede realizar:

  • Online, para lo cual se necesita certificado digital, DNI electrónico o iniciar sesión con cl@ve.
  • Presencialmente, imprimiendo el PDF de generación en el Ayuntamiento de Palma o en una de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC).
  • Por correo ordinario al Ayuntamiento de Palma o por correo electrónico a la dirección [email protected].
José Manuel Sierra Álvarez
José Manuel Sierra Álvarez

Soy socio fundador de Sierra Abogados & Inversiones, y cuento con una amplia trayectoria profesional de más de 25 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universidad de las Islas Baleares y abogado miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, en ejercicio desde 1993. Además, soy asesor inmobiliario adscrito al Colegio de Asesores Inmobiliarios del Colegio de Baleares.

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