En el ámbito del derecho de familia, hay situaciones en las que la ley establece de forma automática ciertos vínculos entre las personas, sin necesidad de realizar trámites ni aportar pruebas. Esto sucede, por ejemplo, cuando una mujer casada tiene un hijo: el ordenamiento presume, si está casada, que su marido es el padre.
Pero ¿qué ocurre si esa presunción no se corresponde con la realidad? ¿Qué implicaciones tiene a nivel legal? ¿Se puede impugnar? En este artículo explicamos qué es la presunción de paternidad, cómo funciona esta figura jurídica y qué consecuencias puede tener para las personas implicadas.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la presunción de paternidad?
La presunción de paternidad está regulada en el artículo 116 del Código Civil, y supone que se consideran hijos del marido:
- Los nacidos después de la celebración del matrimonio.
- Los nacidos antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.
Esto significa que la ley presume automáticamente que el marido es el padre del nacido. No se requiere prueba de ningún tipo: basta con que el niño nazca en ese plazo para que la filiación paterna quede legalmente determinada.
¿Qué efectos tiene esta presunción de paternidad?
Desde el momento en que se aplica esta presunción, el marido pasa a ser el padre legal del menor, con todas las consecuencias que ello conlleva:
- Asignación de los apellidos y normalmente también de la nacionalidad.
- Obligación de prestar alimentos.
- Ejercicio compartido de la patria potestad.
- Derechos sucesorios entre padre e hijo.
Por tanto, el niño queda jurídicamente vinculado al marido de la madre a través de la filiación.
¿Es posible impugnar la paternidad?
Sí, se puede impugnar. La presunción de paternidad puede ser destruida mediante una acción de impugnación, recogida en los artículos 136 y siguientes del Código Civil. Las personas legitimadas para iniciar este procedimiento son el marido, la madre y el hijo.
La presunción de paternidad ofrece un marco estable y seguro para proteger al menor y al entorno familiar. Sin embargo, si existen indicios de que no se corresponde con la realidad, es posible impugnarla, siempre dentro de los plazos legales y con las pruebas adecuadas.
Dado que se trata de un procedimiento especialmente importante, tanto desde el punto de vista jurídico como personal, lo más recomendable es contar con un abogado experto antes de iniciar cualquier actuación. Un buen asesoramiento puede marcar la diferencia entre un proceso ordenado y uno lleno de complicaciones.
El plazo para impugnar la filiación en estos casos es de un año, que empezará a contar desde el momento de la inscripción en el Registro Civil, aunque el Código Civil contempla casos en los que necesariamente el cómputo tiene que empezar en un momento distinto. Por ejemplo, en el caso de los hijos menores, empieza a partir de su mayoría de edad, o en el caso del padre que no sabía que ese hijo existía, desde el momento en que lo sepa.
En cualquier caso, será necesario acreditar con pruebas (habitualmente una prueba de ADN) que el marido no es el padre biológico.
¿Qué consecuencias tiene una impugnación estimada?
Si el tribunal acepta la impugnación, la filiación legal desaparece, y con ella todas las consecuencias asociadas:
- El marido deja de tener derechos y obligaciones respecto al menor.
- El hijo pierde esa filiación, lo que puede implicar cambios en los apellidos (previo trámite registral).
- Desaparece también cualquier derecho sucesorio entre ellos.


