El procedimiento monitorio como mecanismo para reclamar deudas

Procedimiento monitorio

 

En este post vamos a analizar toda la información sobre el juicio monitorio y el proceso para reclamar deudas paso a paso.

Podemos ayudarle

En Sierra Abogados encontrará abogados especialistas en reclamación de deudas en Mallorca. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial diseñado especialmente para facilitar la reclamación de deudas dinerarias de cualquier cuantía.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) se encarga de regular todo lo relacionado con el proceso monitorio, a partir de su artículo 812.

Principalmente, el monitorio es un procedimiento que destaca por su rapidez y agilidad a la hora de reclamar deudas. Unas características que en cambio no tienen otros procedimientos más complejos y de mayor duración.

¿Quién puede recurrir al procedimiento monitorio?

Cualquier persona física o jurídica tiene acceso a este mecanismo. No obstante, antes es necesario estar seguro de que la deuda que se va a reclamar cumple ciertos requisitos, según establece el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, la deuda debe ser:

  1. Líquida: lo que se reclama ha de ser dinero, y no cualquier otro tipo de reclamación, como por ejemplo finalizar una obra inacabada.
  2. Determinada: el importe de la deuda debe ser exacto.
  3. Vencida: tiene que haber transcurrido ya la obligación de cumplir con el pago.
  4. Exigible: no debe existir ninguna condición pendiente para que el pago se pueda llevar a cabo.

¿Cuál es la documentación necesaria para un procedimiento monitorio?

Podemos clasificar en tres grandes grupos los tipos de documentos con los que es posible iniciar un procedimiento monitorio:

  • Documentos generados unilateralmente por el acreedor: hablamos de albaranes de entrega, de facturas, de certificaciones o de telegramas. Es decir, cualquier documento que se utilice de forma habitual para registrar la relación que mantienen las partes en un trato comercial. Aunque su emisión es unilateral, la ley los considera documentos probatorios que pueden ser válidos para reclamar la deuda en cuestión.
  • Documentos que reflejen la deuda y la firma del deudor: pueden haberse generado en cualquier soporte, lo importante es que contengan el importe de la deuda y, o la firma del deudor, o bien su sello, su marca o cualquier señal que sirva para identificarlo.
  • Otros documentos comerciales: son de utilidad cuando los anteriores sí existen pero no cumplen con todos los requisitos legales. Hablamos de cualquier documento comercial que justifique que existe una relación duradera y previa. Servirá como sustento y aportará validez al resto de las pruebas a la hora de reclamar.

Hay una realidad bastante generalizada, y es que muchas veces las empresas o autónomos no documentan del todo bien los créditos o deudas que se generan a raíz de su actividad.

Por esta razón, aunque la legislación es en teoría bastante estricta, en la práctica lo que ocurre con mayor frecuencia es que los jueces son más bien laxos y flexibles a la hora de admitir a trámite una reclamación de este tipo. Con ello, pretenden adaptarse a las dificultades que pueden tener los perjudicados, que por desconocimiento o por buena fe no suelen ser muy cautos registrando sus deudas.

¿Qué ocurre si el juez rechaza la reclamación por documentación insuficiente?

No obstante, es posible que la aportación documental no sea suficiente para admitir a trámite una reclamación. En ese caso, se archivará la petición y no se notificará al deudor, pero esto no implica que no haya más opciones para recuperar el dinero pendiente de cobro.

Simplemente, significa que el procedimiento monitorio no es la mejor vía. Hay más caminos:

  • Juicio verbal: para deudas de hasta 15.000 euros.
  • Juicio ordinario: para deudas superiores a 15.000 euros.

Y, por supuesto, si después del primer intento se consigue un documento que sí sirva para acreditar la deuda, se podrá volver a solicitar la apertura de un procedimiento monitorio en cualquier momento.

¿Cómo se realiza la petición inicial del procedimiento monitorio?

El primer paso para iniciar un procedimiento monitorio es la redacción de una petición sencilla, que deberá incluir todos estos puntos o apartados según el artículo 814 de la LEC:

  • Juzgado al que se dirige la demanda. Hay que acudir al juzgado que corresponda al municipio del deudor. En la página web del Ministerio de Justicia es fácil averiguarlo.
  • Datos del acreedor. El nombre, el DNI y el domicilio, si se reclama como persona física; y el CIF, el domicilio social y el representante legal de la empresa en caso de reclamar como persona jurídica.
  • Datos del deudor. Serán necesarios los mismos datos identificativos que se les requiere a los acreedores. Y, si se trata de una comunidad de bienes, o una sociedad civil, se debe identificar a todos sus participantes o socios.
  • Cuantía de la deuda.
  • Motivos de la reclamación. Habitualmente suele ser el impago de una factura por los productos vendidos o los servicios prestados.
  • Documentos que justifican la deuda. Cualquiera de los documentos, de entre todos los que hemos comentado anteriormente, que se haya elegido para acreditar la deuda.

¿Cómo se desarrolla un procedimiento monitorio?

Tras dar el primer paso del procedimiento, que es la presentación de la demanda, se procederá a notificar al deudor. Y, en función de cuál sea su respuesta, ocurrirá una cosa u otra.

Estos son los posibles escenarios:

El deudor paga voluntariamente la deuda

Es sin duda la opción que más simplificará las cosas, porque provocará que el juez archive el procedimiento. Esto sucederá en el momento en que quede constancia del pago de la deuda por parte del deudor y se satisfaga el crédito pendiente.

El deudor no paga la deuda, pero tampoco se opone

Si, en el plazo máximo de 20 días, el deudor ni paga la deuda ni se opone a ella también se pondrá fin al procedimiento monitorio, pero por motivos bien distintos. Comenzará en este caso la vía ejecutiva, que implica necesariamente el embargo de los bienes del deudor que sean necesarios para satisfacer la deuda.

En este punto, existen algunas diferencias en función de la cantidad de dinero que se reclame. Siempre se ha de interponer una demanda de Ejecución de Títulos Judiciales. Pero, si la deuda es de menos de 2000 euros, no es necesario hacerlo acompañado de un abogado ni de un procurador. Mientras que si la deuda supera esta cantidad, sí será obligatorio contar con ellos.

El deudor se opone a la deuda

También en este supuesto el procedimiento monitorio se dará por finalizado, para dar paso a una de las siguientes dos opciones:

  1. Juicio verbal (hasta 15.000 euros): en menos de 10 días desde que el deudor presente su oposición, el acreedor tendrá que ratificar su demanda, ampliando aún más la información y las pruebas que sustentan su argumentación. Si el juez lo estima conveniente para tomar su decisión, puede llamar a las partes a una vista. Y, si le da la razón al acreedor, será entonces cuando este podrá iniciar la vía ejecutiva.
  2. Juicio ordinario (más de 15.000 euros): aquí se dispondrá de un mes para presentar una nueva demanda, a la que el deudor deberá responder en menos de 20 días. Lo que hace que esta sea la modalidad más compleja y larga de todas es que el juez convoca una audiencia previa, en la que se presentan todas las pruebas y se debate la cuestión. Y, más tarde, se celebra el juicio. Igual que en el resto de supuestos, si la sentencia es favorable se procederá a iniciar la vía ejecutiva.

¿En qué casos no conviene el procedimiento monitorio?

A pesar de su rapidez y agilidad, el procedimiento monitorio tiene ciertas características o desventajas que hacen que no sea aconsejable en todos los casos. Básicamente, hablamos de aquellos supuestos en los que no conocemos con exactitud el domicilio del deudor o no estamos seguros de poder encontrarlo en su dirección oficial.

Hay que tener en cuenta que si el juzgado no consigue notificar personalmente al demandado, la petición se archivará, y se perderá tanto el tiempo invertido en presentar la demanda como la tasa, si es que correspondía abonarla. Por supuesto, siempre se puede volver a presentar la demandado, si se consigue averiguar cuál es el domicilio real del deudor.

Aparte, también es importante señalar que existen dos supuestos en los que procede condenar a la parte que pierda el juicio a pagar las costas del procedimiento. Estos supuestos son:

  • Al acreedor, si el juez aprecia mala fe o temeridad en la demanda: por ejemplo, si lo que se reclama es dinero a cambio de unos servicios que, en realidad, no se llegaron a prestar.
  • Al deudor, si los domicilios se encuentran alejados: puede suceder que el acreedor, para iniciar el procedimiento monitorio, tenga que desplazarse varios kilómetros hasta el domicilio del deudor. En compensación, se le condenará en costas en concepto de indemnización.

Esto en lo que respecta a las deudas de menos de 2.000 euros. Si el importe que se reclama es mayor, el juez podrá condenar en costas a quién y cuándo lo considere.

¿La clave del éxito? Un asesoramiento profesional y experto

El procedimiento monitorio es, en principio, sencillo y suele ofrecer buenos resultados la mayoría de las veces. De hecho, está demostrado que aproximadamente el 80% de estos procedimientos finaliza sin más complicaciones.

Sin embargo, no son pocos los casos en los que sí surgen problemas. Para evitar que estos acaben acarreando consecuencias negativas, o alargando en exceso el proceso, lo mejor es contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia.

Sierra Abogados & Inversiones
Sierra Abogados & Inversiones

En Sierra Abogados & Inversiones encontrará un despacho de abogados en Palma con 30 años de experiencia.

Contamos con un equipo multidisciplinar de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho. Buscaremos en todo momento la solución más ventajosa para sus intereses.

Contacte con nosotros

Concertar cita
Puede llamarnos al 971 72 28 60 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Facilidades de pago
    Abogados especialistas
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Costa de Can Muntaner nº 6, 3º 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares 971 72 28 60 [email protected]