La querella en derecho penal

Querella

La querella constituye un acto procesal dirigido al juez competente por el que un sujeto realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de mostrarse parte y ejercer las acciones penales derivadas del mismo.

Por tanto, la admisión a trámite de la querella constituye como parte al querellante.

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¿Dónde se regula la querella?

Las nociones principales a tener en cuenta sobre la querella se regulan en el Título II (de la querella), artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué significa querella?

Según la RAE, querella significa: "Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito."

¿Quiénes pueden querellarse?

Quienes pueden interponer una querella son los sujetos que se mencionan a continuación:

  • Todos los ciudadanos españoles.
  • Todos los extranjeros.
  • Los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Así se desprende de los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.

También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.

Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.

Artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuáles son los elementos con los que ha de contar la querella?

Los requisitos que han de estar presentes a la hora de presentar una querella son los que se enumeran en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.

2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.

3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.

En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.

4.º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.

5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.

6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.

7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.

Artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Son sinónimos los términos de querella y denuncia?

Desde el punto de vista jurídico, ambos términos no se pueden utilizar con el mismo sentido.

En una querella, el sujeto que la interpone realiza, además de una declaración de conocimiento de la comisión de un hecho que presenta caracteres de delito, una manifestación de su voluntad de constituirse como parte en el proceso y ejercer las acciones penales y civiles que le correspondan, dependiendo si además es perjudicado o no.

Sin embargo, en el caso de la denuncia, el individuo que la interpone únicamente pone en conocimiento del juez, unos hechos, no constituyéndose necesariamente como parte ni ejercitando acción penal o civil alguna, sino hasta que exista un ofrecimiento por parte del juzgado.

Dicho esto, la principal distinción está, además de los formalismos y requisitos que a cada una corresponden, en que el querellante es a la vez la parte acusadora de un proceso, pero el denunciante no.

¿Qué tipos de querella existen?

La querella puede ser pública o privada, en función de quién sea el sujeto que la interpone.

Querella privada

Es la interpuesta por una persona particular.

Respecto de algunos delitos, los llamados privados, solo puede seguirse el proceso si el particular afectado presenta querella, es el caso de las injurias y calumnias contra particulares (artículo 215.1 del Código Penal).

Querella pública

Es la interpuesta por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad; actúa para procurar la persecución de cualquier delito público y en cuanto a los delitos en que el ofendido sea un menor o incapaz si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.

¿Cuándo puede quedar abandonada una querella?

Para conocer cuándo puede quedar abandonada una querella, hemos de atenernos a la literalidad de estos artículos:

Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.

Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Santiago Escalas Sierra
Santiago Escalas Sierra

Soy socio co-fundador de Sierra Abogados & Inversiones y me he dedicado exclusivamente al ejercicio profesional en el campo judicial, obteniendo gran experiencia y resultados en los campos del Derecho Penal, Civil y Administrativo.

Como abogado soy especialista en derecho penal general, penal económico, penal de menores, negligencias médicas, derecho de familia y violencia de género.

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